Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2006 (12/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 12 de MORDAZA de 2006

objeto de nueve denuncias por participacion ciudadana en su contra, corriendo en autos las respuestas MORDAZA por el magistrado, de acuerdo a lo que fluye de folios 1263-1568, 1672-1912. De otro lado y en lo atinente a las sanciones disciplinarias que le han sido impuestas, durante la entrevista personal el evaluado ha manifestado considerar haber sido objeto de algunas sanciones justas y otras que a su criterio no lo eran, reconociendo que por ejemplo en el caso de la denuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en una resolucion judicial erronea, que MORDAZA sin tener mayor conocimiento de los hechos en razon a que solo revisa los expedientes en los que es ponente, agregando que en ese caso concreto se baso unicamente en lo que le fue expuesto por el Vocal ponente, por lo cual se hizo acreedor a una multa del 5% de sus haberes segun obra en fojas 13141318 y su descargo de folios 1370. En cuanto a la denuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA, al preguntarsele las razones por las que modifico una medida de detencion por otra de comparecencia en un MORDAZA sobre Homicidio Agravado - Asesinato en perjuicio de varias personas, indico que se modifico la situacion juridica por cuanto el implicado era un MORDAZA, respuesta que permite entrever que no tiene MORDAZA el MORDAZA de igualdad ante la ley, anadiendo el evaluado que al ser un MORDAZA no habia peligro de evasion a la justicia, no obstante lo cual fluye tambien de autos que la persona instruida, luego de tal medida intento evadir a la justicia, indicando el evaluado que aquel era una persona que no entendia su situacion y que por eso no asistio a una diligencia pero que cuando se presento lo detuvieron, aspectos estos a los que se contrae la documentacion de folios 1325-1331 y 1371; Sexto.- Teniendo en cuenta que el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion es un MORDAZA publico, el aporte de la ciudadania, de la sociedad civil, asi como de entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, resultan fundamentales, amen de fortalecer la democracia participativa, y, asi las cosas, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta de trascendencia tomar en cuenta la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA y Pasco respecto de un referendum llevado a cabo el 4 de MORDAZA de 2001 acerca de los magistrados del lugar, aspecto en el cual la idoneidad en el cargo respecto al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue calificada: por el "SI" con el 37.88% de los votos y por el "NO" con el 62.12% y en cuanto a la probidad ha obtenido por el "SI" 28.23% y por el "NO" 71.77% de votos favorables, todo lo cual evidencia una alta desaprobacion ciudadana en el lugar donde presta servicios, como aparece a fojas 1022; Setimo.- Respecto al patrimonio del magistrado se aprecia de los documentos que obran en el expedientillo a folios 181-201, 381-429 y de lo vertido en su entrevista personal, que durante el ejercicio de la MORDAZA judicial ha adquirido de manera progresiva varios bienes muebles e inmuebles; entre ellos un automovil en el ano 1996; dos terrenos en la localidad de Cayhuayna de 600 y 140 Mt.²; dos departamentos uno en FONAVI II B12 - 501 (para trabajadores del Poder Judicial) en el ano 2000 y otro en FONAVI IV A8-302 (por cesion de derechos, para ser pagado en mensualidades) en el ano 2001, ambos en el distrito de MORDAZA - MORDAZA, desprendiendose que tiene deudas de S/. 45,000.00 y S/. 22,000.00 por dichos inmuebles; tambien un departamento en el distrito de San MORDAZA, MORDAZA, declarado desde el ano 2003 y por el que cuenta con una garantia hipotecaria, siendo del caso hacer notar que al preguntarsele en la entrevista personal respecto al inmueble de FONAVI II, el evaluado expreso no haber pagado ninguna cuota por dicho departamento por no habersele cobrado, lo que obviamente no parece condecirse con la conducta esperada entre personas llamadas a honrar sus obligaciones, apareciendo en su Declaracion Jurada presentada al Consejo y correspondiente al ano 2006, que corre a folios 204, que su deuda por el departamento asciende al valor total del bien. A este respecto cabe tambien observar que no obstante lo MORDAZA expuesto, en el tramite de su contestacion a la demanda de divorcio de que es objeto, Exp. 874.2005 ante el MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA, parece desprenderse que este acepta la pretension de la demandante de transferirle la propiedad

del indicado departamento, adjuntando como anexo a la misma, una MORDAZA legalizada de la Escritura Publica de Asignacion de Inmueble a Titulo Gratuito con Garantia Hipotecaria. Sobre el particular, el evaluado, durante su entrevista personal indico que el departamento de FONAVI II no lo ha pagado puesto que el contrato se hizo con ENACE, hoy Fondo "Mi Vivienda", y que ningun adjudicado ha pagado, y al ser preguntado si considera o no que un magistrado debe honrar sus deudas, este respondio que el problema es que hay discusion sobre el precio; Octavo.- Que, en lo referente a su produccion jurisdiccional, la informacion recibida de la Corte Suprema de la Republica que se tiene a la vista en fojas 358-371, como la remitida por la Corte Superior de Justicia de Pasco que se tiene a la vista en fojas 2086-2117 y la recibida de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que obra a fojas 2600-2601 permiten inferir que su produccion jurisdiccional en determinados momentos ha sido bastante limitada en cuanto al volumen de sus resoluciones, agregandose que la Corte Superior de Justicia de Pasco informa a fojas 2089 que dicho Magistrado ha entregado dos ponencias incumpliendo los plazos, en dos expedientes que le fueron entregados el 25 de MORDAZA y el 2 de junio de 2005 y recien fueron devueltos el 22 y 27 de agosto del citado ano, advirtiendose ostensible demora al emitir sus pronunciamientos; Noveno.- Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del analisis de las que se han tenido a la vista se desprende que el Magistrado evaluado observa por lo general una misma estructura en sus sentencias, las cuales denotarian un MORDAZA desorden en su redaccion, a lo que se agrega que dos de ellas no pudieron ser evaluadas en su integridad por haber sido presentadas incompletas, mostrando MORDAZA grado de negligencia en su presentacion; Decimo.- Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion del magistrado sujeto a evaluacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de juez o fiscal. Asi las cosas y sin perjuicio de los diversos certamenes a los que acredita haber asistido, se tiene que ha presentado un texto impreso "Curso de Ciencias Politicas" que refiere haberlo elaborado en el ano 1984, el cual no reune los requisitos para ser catalogado como libro, no habiendo acreditado haber efectuado alguna otra publicacion. Tampoco acredita haber seguido estudios de idiomas nativos o extranjeros, estimandose que los nombrados en primer termino serian muy pertinentes para un mejor desempeno al interior del pais; Decimo Primero.- El citado magistrado en el acto de la entrevista personal ha indicado que estudio una Maestria en Educacion alrededor de 1994, y, al ser preguntado el porque no siguio una Maestria en Derecho, afin a su MORDAZA, manifesto que no se ofrecian muchas maestrias en Huanuco. Que, respecto a su actividad en la docencia universitaria acredita haber dictado el curso de Sindicalismo y Gremialismo en la Universidad `San MORDAZA de Porras'; Derecho Financiero y Derechos Reales en la Universidad "Victor MORDAZA Belaunde" de Huanuco; Derecho Penal en la Universidad de Huancayo; Introduccion al Derecho y Derecho Constitucional en la Universidad de Huanuco; por lo que durante la entrevista personal se le pregunto respecto al porque de aquella diversidad de cursos sin manifestar una especialidad definida, indicando que eran los cursos que las Universidades le ofrecian pero que actualmente se viene especializando en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional; Decimo Segundo.- Que, en el curso de la entrevista, teniendo en cuenta la cantidad de anos de servicio a la Magistratura, se le pregunto cuales eran los deberes de los Magistrados, respondiendo acerca de la celeridad y el debido proceso; empero, al pedirsele que ampliara sus comentarios acerca del debido MORDAZA solo se refirio a algunos aspectos esenciales tales como el cumplimiento de los plazos, el derecho a la defensa, y la motivacion de la resoluciones, no llegando pues a demostrar un cabal y completo conocimiento de tales deberes, lo que dio lugar a recordarsele algunos otros

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