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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323470El Peruano miércoles 12 de julio de 2006 objeto de nueve denuncias por participación ciudadana en su contra, corriendo en autos las respuestas dadas por el magistrado, de acuerdo a lo que fluye de folios 1263-1568, 1672-1912. De otro lado y en lo atinente a las sanciones disciplinarias que le han sido impuestas, durante la entrevista personal el evaluado ha manifestado considerar haber sido objeto de algunas sanciones justasy otras que a su criterio no lo eran, reconociendo quepor ejemplo en el caso de la denuncia presentada por don Arturo Herrera Rojas incurrió en una resolución judicial errónea, que firmó sin tener mayor conocimientode los hechos en razón a que sólo revisa los expedientes en los que es ponente, agregando que en ese caso concreto se basó únicamente en lo que le fue expuestopor el Vocal ponente, por lo cual se hizo acreedor a una multa del 5% de sus haberes según obra en fojas 1314- 1318 y su descargo de folios 1370. En cuanto a la denuncia formulada por don Bartolomé Córdova, alpreguntársele las razones por las que modificó unamedida de detención por otra de comparecencia en un proceso sobre Homicidio Agravado - Asesinato en perjuicio de varias personas, indicó que se modificó la situación jurídica por cuanto el implicado era un Alcalde, respuesta que permite entrever que no tiene claro el principio de igualdad ante la ley, añadiendo el evaluadoque al ser un Alcalde no había peligro de evasión a lajusticia, no obstante lo cual fluye también de autos que la persona instruida, luego de tal medida intentó evadir a la justicia, indicando el evaluado que aquél era una personaque no entendía su situación y que por eso no asistió a una diligencia pero que cuando se presentó lo detuvieron, aspectos éstos a los que se contrae la documentaciónde folios 1325-1331 y 1371; Sexto.- Teniendo en cuenta que el proceso de Evaluación y Ratificación es un proceso público, el aporte de la ciudadanía, de la sociedad civil, así como deentidades representativas reconocidas por laConstitución Política, resultan fundamentales, amén de fortalecer la democracia participativa, y, así las cosas, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta de trascendencia tomar en cuenta la información remitidapor el Colegio de Abogados de Huánuco y Pascorespecto de un referéndum llevado a cabo el 4 de julio de 2001 acerca de los magistrados del lugar, aspecto en el cual la idoneidad en el cargo respecto al Dr. Víctor CiroTorres Salcedo fue calificada: por el “SI” con el 37.88%de los votos y por el “NO” con el 62.12% y en cuanto a la probidad ha obtenido por el “SI” 28.23% y por el “NO” 71.77% de votos favorables, todo lo cual evidencia una alta desaprobación ciudadana en el lugar donde presta servicios, como aparece a fojas 1022; Sétimo.- Respecto al patrimonio del magistrado se aprecia de los documentos que obran en el expedientilloa folios 181-201, 381-429 y de lo vertido en su entrevista personal, que durante el ejercicio de la carrera judicial ha adquirido de manera progresiva varios bienes muebles e inmuebles; entre ellos un automóvil en el año 1996; dosterrenos en la localidad de Cayhuayna de 600 y 140 Mt.²; dos departamentos uno en FONAVI II B12 - 501 (para trabajadores del Poder Judicial) en el año 2000 yotro en FONAVI IV A8-302 (por cesión de derechos, para ser pagado en mensualidades) en el año 2001, ambos en el distrito de Amarilis - Huánuco, desprendiéndose que tiene deudas de S/. 45,000.00 yS/. 22,000.00 por dichos inmuebles; también undepartamento en el distrito de San Borja, Lima, declarado desde el año 2003 y por el que cuenta con una garantía hipotecaria, siendo del caso hacer notar que al preguntársele en la entrevista personal respecto al inmueble de FONAVI II, el evaluado expresó no haber pagado ninguna cuota por dicho departamento por nohabérsele cobrado, lo que obviamente no parececondecirse con la conducta esperada entre personas llamadas a honrar sus obligaciones, apareciendo en su Declaración Jurada presentada al Consejo ycorrespondiente al año 2006, que corre a folios 204, quesu deuda por el departamento asciende al valor total delbien. A este respecto cabe también observar que noobstante lo antes expuesto, en el trámite de su contestación a la demanda de divorcio de que es objeto, Exp. 874.2005 ante el Segundo Juzgado de Familia deHuánuco, parece desprenderse que éste acepta lapretensión de la demandante de transferirle la propiedaddel indicado departamento, adjuntando como anexo a la misma, una copia legalizada de la Escritura Pública deAsignación de Inmueble a Título Gratuito con GarantíaHipotecaria. Sobre el particular, el evaluado, durante su entrevista personal indicó que el departamento de FONAVI II no loha pagado puesto que el contrato se hizo con ENACE, hoy Fondo “Mi Vivienda”, y que ningún adjudicado ha pagado, y al ser preguntado si considera o no que unmagistrado debe honrar sus deudas, este respondió que el problema es que hay discusión sobre el precio; Octavo.- Que, en lo referente a su producción jurisdiccional, la información recibida de la Corte Supremade la República que se tiene a la vista en fojas 358-371,como la remitida por la Corte Superior de Justicia de Pasco que se tiene a la vista en fojas 2086-2117 y la recibida de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que obra a fojas 2600-2601 permiten inferir que su producción jurisdiccional en determinados momentos ha sido bastante limitada en cuanto al volumen de susresoluciones, agregándose que la Corte Superior deJusticia de Pasco informa a fojas 2089 que dicho Magistrado ha entregado dos ponencias incumpliendo los plazos, en dos expedientes que le fueron entregadosel 25 de mayo y el 2 de junio de 2005 y recién fueron devueltos el 22 y 27 de agosto del citado año, advirtiéndose ostensible demora al emitir suspronunciamientos; Noveno.- Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del análisis de las que se han tenido a la vista se desprende que el Magistrado evaluado observa por logeneral una misma estructura en sus sentencias, las cuales denotarían un cierto desorden en su redacción, a lo que se agrega que dos de ellas no pudieron ser evaluadas en su integridad por haber sido presentadas incompletas, mostrando cierto grado de negligencia en su presentación; Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verificar si cuentacon niveles óptimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial o fiscal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debidaactualización del magistrado sujeto a evaluación, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de juez o fiscal. Así las cosas y sin perjuicio delos diversos certámenes a los que acredita haber asistido, se tiene que ha presentado un texto impreso “Curso de Ciencias Políticas” que refiere haberlo elaborado en el año 1984, el cual no reúne los requisitospara ser catalogado como libro, no habiendo acreditadohaber efectuado alguna otra publicación. Tampoco acredita haber seguido estudios de idiomas nativos o extranjeros, estimándose que los nombrados en primer término serían muy pertinentes para un mejor desempeñoal interior del país; Décimo Primero.- El citado magistrado en el acto de la entrevista personal ha indicado que estudió unaMaestría en Educación alrededor de 1994, y, al ser preguntado el porqué no siguió una Maestría en Derecho, afín a su carrera, manifestó que no se ofrecían muchasmaestrías en Huánuco. Que, respecto a su actividad en la docencia universitaria acredita haber dictado el curso de Sindicalismo y Gremialismo en la Universidad ‘San Martín de Porras’; Derecho Financiero y Derechos Reales en la Universidad “Víctor Andrés Belaúnde” de Huánuco; Derecho Penal en la Universidad de Huancayo; Introducción al Derecho y Derecho Constitucional en laUniversidad de Huánuco; por lo que durante la entrevistapersonal se le preguntó respecto al porqué de aquella diversidad de cursos sin manifestar una especialidad definida, indicando que eran los cursos que lasUniversidades le ofrecían pero que actualmente se vieneespecializando en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional; Décimo Segundo.- Que, en el curso de la entrevista, teniendo en cuenta la cantidad de años de servicio a la Magistratura, se le preguntó cuáles eran los deberes delos Magistrados, respondiendo acerca de la celeridad yel debido proceso; empero, al pedírsele que ampliarasus comentarios acerca del debido proceso solo se refirióa algunos aspectos esenciales tales como el cumplimiento de los plazos, el derecho a la defensa, y la motivación de la resoluciones, no llegando pues ademostrar un cabal y completo conocimiento de talesdeberes, lo que dio lugar a recordársele algunos otros