Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2006 (12/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano miercoles 12 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323469

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Estado, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del CNM y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 26 de junio de 2006, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Diaz; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Mendiburu Mendocilla y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Exhortar al magistrado ratificado, MORDAZA en cuenta las apreciaciones y sugerencias efectuadas respecto a la debida elaboracion y redaccion de sus decisiones jurisdiccionales, conforme a la parte pertinente del MORDAZA considerando de la presente resolucion. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que haga saber del resultado al magistrado ratificado, conforme al articulo trigesimo tercero del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 12118

Disponen no ratificar a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 034-2006-PCNM
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve si un magistrado debe continuar o no en el cargo bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, que senala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio,

mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica, todo lo cual le permitira desempenar debidamente el cargo; Tercero: Que, por Resolucion Nº 028-96-CNM de 20 de febrero de 1996, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA habiendo prestado el juramento de ley el 22 de febrero de 1996, y mas adelante, por Resolucion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial recaida en la investigacion Nº 177-96 de fecha 24 de setiembre de 1997, se le impuso la medida disciplinaria de separacion, que se hizo efectiva el 22 de MORDAZA de 1998, siendo repuesto a posteriori en merito de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 18 de noviembre de 1999 que resolvio su reincorporacion, haciendose efectiva el 14 de setiembre de 2000 mediante Resolucion Administrativa Nº 079-2000-CSJH/PJ de la Corte Superior de MORDAZA, por lo que verificado el computo del tiempo de servicios del nombrado magistrado, descontado el de su separacion, a la fecha de la convocatoria al MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion el 2 de MORDAZA del ano en curso, habia cumplido siete anos y tres meses en la MORDAZA judicial, computados a partir de la entrada en vigencia de la Constitucion Politica de 1993; Cuarto.- Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, teniendo a la vista el examen psicologico y psicometrico practicado por especialistas, y habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 8 de junio del ano en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto.- Que, se advierte de los documentos del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que respecto a su conducta en el cargo: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 769-817); b) registra una medida disciplinaria de separacion en el cargo, la que fue dejada sin efecto por sentencia del Tribunal Constitucional (folios 11); c) ha sido sancionado con nueve medidas disciplinarias: cinco apercibimientos y cuatro multas (una del 2%, dos del 5% y una del 10% de su remuneracion), tal como aparece en fojas 453-482, 500-745, 2920-2983, 3335-3337, 3433-3441; d) registra un copioso numero de expedientillos disciplinarios ante los organos de control de Poder Judicial (OCMA u ODICMA respectivamente), y aunque varios de aquellos han sido declarados como denuncias infundadas o improcedentes, etc, no es menos MORDAZA que segun los reportes respectivos, otros varios de tales expedientillos se encuentran aun en tramite, observandose que incluso existe en uno de ellos una propuesta de destitucion, todo lo cual se desprende de folios 500-745, 2920-2983, 33353337 y 3433-3441 respectivamente, cabiendo dejar MORDAZA que en lo que respecta a la propuesta disciplinaria de destitucion a que se ha aludido, como en general a las imputaciones que pudieran pesar contra el magistrado en procesos disciplinarios actualmente en tramite, el Consejo Nacional de la Magistratura en aras del respeto al MORDAZA de presuncion de MORDAZA no las esta tomando en cuenta por ahora como elementos decisorios para ratificar o no ratificar; e) ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra diecinueve denuncias o quejas de las que dos se encuentran aun en tramite, segun folios 762-765, adoptando el Consejo Nacional de la Magistratura, a este respecto, la misma posicion MORDAZA expuesta de no tomarlas en cuenta por ahora para su decision, en aras del MORDAZA anteriormente enunciado; f) registra una pluralidad de procesos judiciales en los que se involucra como parte demandada: unos sobre habeas MORDAZA, otros sobre accion de MORDAZA, otros como procesos laborales, uno por definir la materia y finalmente uno de divorcio por causal, no existiendo informacion de que hayan sido declaradas fundadas las demandas, conforme aparece de folios 750-751, 1918-1939, 3385-3407; g) ha sido

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