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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 12 de julio de 2006 323469REPUBLICADELPERU En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Estado, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del CNM y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del MinisterioPúblico, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM yal acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 26 de junio de 2006, sin la presencia del señor Consejero Maximiliano Cárdenas Díaz; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor Miguel Antonio Mendiburu Mendocilla y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo Vocal de la Corte Superior del DistritoJudicial de La Libertad. Segundo.- Exhortar al magistrado ratificado, tome en cuenta las apreciaciones y sugerencias efectuadasrespecto a la debida elaboración y redacción de sus decisiones jurisdiccionales, conforme a la parte pertinente del sexto considerando de la presente resolución. Tercero.- Remitir copia de la presente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que haga saber del resultado al magistrado ratificado, conforme al artículo trigésimo tercero del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.LUIS PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZEFRAÍN ANAYA CARDENAS CARLOS MANSILLA GARDELLA 12118 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 034-2006-PCNM Lima, 5 de julio de 2006 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Víctor Ciro Torres Salcedo, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos losniveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratificación, el Consejo Nacional de la Magistraturaresuelve si un magistrado debe continuar o no en el cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en elservicio bajo los parámetros de seguir observando debidaconducta e idoneidad propias de la función, tal como loconsagra el artículo 146º inciso 3 de la ConstituciónPolítica del Perú, que señala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio,mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto yobservancia a la Constitución Política del Estado y a lasLeyes de la República, todo lo cual le permitirá desempeñar debidamente el cargo; Tercero: Que, por Resolución Nº 028-96-CNM de 20 de febrero de 1996, el doctor Víctor Ciro Torres Salcedo fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huánuco habiendo prestado el juramento deley el 22 de febrero de 1996, y mas adelante, por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial recaída en la investigación Nº 177-96 de fecha 24 de setiembre de 1997, se le impuso la medida disciplinariade separación, que se hizo efectiva el 22 de abril de1998, siendo repuesto a posteriori en mérito de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 18 de noviembre de 1999 que resolvió su reincorporación, haciéndose efectiva el 14 de setiembre de 2000 mediante Resolución Administrativa Nº 079-2000-CSJH/PJ de laCorte Superior de Huánuco, por lo que verificado elcómputo del tiempo de servicios del nombrado magistrado, descontado el de su separación, a la fecha de la convocatoria al Proceso de Evaluación y Ratificación el 2 de abril del año en curso, había cumplidosiete años y tres meses en la carrera judicial, computados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1993; Cuarto.- Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratificación, teniendo a la vista el examen psicológico y psicométrico practicado por especialistas, y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión públicallevada a cabo el 8 de junio del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto.- Que, se advierte de los documentos del proceso de Evaluación y Ratificación instaurado al Dr.Víctor Ciro Torres Salcedo, que respecto a su conductaen el cargo: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 769-817); b) registra una medida disciplinaria de separación en el cargo, la quefue dejada sin efecto por sentencia del Tribunal Constitucional (folios 11); c) ha sido sancionado con nueve medidas disciplinarias: cinco apercibimientos ycuatro multas (una del 2%, dos del 5% y una del 10% de su remuneración), tal como aparece en fojas 453-482, 500-745, 2920-2983, 3335-3337, 3433-3441; d) registra un copioso número de expedientillos disciplinarios antelos órganos de control de Poder Judicial (OCMA uODICMA respectivamente), y aunque varios de aquellos han sido declarados como denuncias infundadas o improcedentes, etc, no es menos cierto que según los reportes respectivos, otros varios de tales expedientillosse encuentran aun en trámite, observándose que incluso existe en uno de ellos una propuesta de destitución, todo lo cual se desprende de folios 500-745, 2920-2983, 3335-3337 y 3433-3441 respectivamente, cabiendo dejar constancia que en lo que respecta a la propuesta disciplinaria de destitución a que se ha aludido, como engeneral a las imputaciones que pudieran pesar contra elmagistrado en procesos disciplinarios actualmente entrámite, el Consejo Nacional de la Magistratura en aras del respeto al principio de presunción de inocencia no las está tomando en cuenta por ahora como elementos decisorios para ratificar o no ratificar; e) ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra diecinueve denuncias o quejas de las que dos se encuentran aúnen trámite, según folios 762-765, adoptando el ConsejoNacional de la Magistratura, a este respecto, la misma posición antes expuesta de no tomarlas en cuenta por ahora para su decisión, en aras del principioanteriormente enunciado; f) registra una pluralidad deprocesos judiciales en los que se involucra como partedemandada: unos sobre habeas corpus, otros sobreacción de amparo, otros como procesos laborales, uno por definir la materia y finalmente uno de divorcio por causal, no existiendo información de que hayan sidodeclaradas fundadas las demandas, conforme aparecede folios 750-751, 1918-1939, 3385-3407; g) ha sido