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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323466El Peruano miércoles 12 de julio de 2006 resultado que fuera comunicado en su oportunidad por el Decanato de Jueces. Que, asimismo, el Colegio de Abogados de Lima, haciendo lo propio, por Oficio Nº 159-DEC-CAL-2006 comunicó que ha visto por conveniente ratificar a su representante, Dr. Oscar Mendoza Fernández, en el cargo. Que, en tal sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima considera pertinente oficializar yestablecer la nueva conformación del Consejo Ejecutivo Distrital, para efectos de proseguir con sus labores. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que a partir de la fecha, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el Art. 95º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esté conformado de lasiguiente manera: Dra. María Zavala Valladares Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien lo presidirá Dra. Carmen Martínez Maraví Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura Dr. Víctor Mansilla Novella Vocal ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano Juez Titular representante de los Jueces Especializados y Mixtos Dr. Oscar Mendoza Fernández Representante del Colegio de Abogados de Lima Artículo Segundo.- RECONOCER la participación proactiva de la Dra. ANA PATRICIA LAU DEZA, JuezTitular, quien no sólo concurrió a todas las sesiones sinoque participó en la elaboración de propuestas que coadyuvaron a optimizar el servicio de justicia. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, ODICMA, Oficina de Administración Distrital, ADP , Oficinade Protocolo, Oficina de Prensa e integrantes del Consejo,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 12125 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G73 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73 /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 032-2006-PCNM Lima, 5 de julio de 2006 VISTO:El expediente de evaluación y ratificación del doctor Medardo Gómez Baca, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Estado, es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluación y ratificación de los jueces y fiscales de todoslos niveles cada siete años; Segundo: Que, el doctor Medardo Gómez Baca ingresó a la carrera judicial como Vocal de la CorteSuperior del Distrito Judicial de Arequipa, mediante Resolución Nº 018-96-CNM de 30 de enero de 1996, juramentando el cargo el 6 de febrero del mismo año; posteriormente, por Resolución Nº 500-2002-CNM de20 de noviembre de 2002 fue no ratificado; siendoreincorporado en mérito de lo resuelto por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 20 de julio de 2005, que confirmó la sentencia que declaró fundada la acción de amparo que interpuso contra la resolución que no lo ratificó. Efectuado el cómputo de su tiempo de servicios desde que ingresó a la carrera judicial, esto es, desde el6 de febrero de 1996, habiéndose comprobado que ha cumplido siete años, 1 mes y 24 días de ejercicio efectivo en el cargo desde que ingresó a la carrera judicial, elPleno del Consejo Nacional de la Magistratura mediante acuerdo adoptado el 23 de marzo de 2006, acordó convocarlo al proceso de evaluación y ratificación,publicándose la convocatoria respectiva el 2 de abril del año en curso; Tercero: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratificación, incluidos el informe psicológicoy la entrevista personal llevada a cabo el 8 de junio delaño en curso, corresponde adoptar la decisión final motivada, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Cuarto: Que, la evaluación y ratificación de jueces y fiscales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no laconfianza a un magistrado, tomando en consideración laconducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, que señalaque el Estado garantiza a los magistrados judiciales supermanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, lo que implica que para la renovación de la confianza por siete años más el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitación adecuada y permanentey sometimiento a la Constitución Política del Estado y laLey; Quinto: Que, para establecer la idoneidad del magistrado es necesario verificar los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial, así comosu capacitación y actualización permanente. En lo referente a su producción jurisdiccional se aprecia de la información que obra en el expediente, queel magistrado evaluado tiene un desempeño aceptable pues, en promedio ha resuelto el equivalente al 38.03% de las causas ingresadas anualmente en lasdependencias judiciales donde ejerció la función,porcentaje razonable atendiendo a que las Salas de una Corte Superior de Justicia, como las que integra el evaluado, están compuestas por tres magistrados. Del mismo modo, debe señalarse que, según información de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el doctor Medardo Gómez Baca ha expedido sus resoluciones dentro del término que señala el artículo140º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, indicando que en algunos casos ha solicitado prórroga de plazo que la propia Ley le concede. Obra en el expediente del doctor Gómez Baca, la Resolución Nº 002-2006 de la Oficina Distrital de Controlde la Magistratura de Arequipa, que da cuenta de la visita judicial ordinaria realizada el 17 de mayo de 2006 a la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que preside el magistrado evaluado, en la que se resuelve felicitarlopor la correcta tramitación de los procesos a cargo de lacitada Sala Penal, lo que evidencia su capacidadorganizativa del trabajo en su despacho, aprovechandode la mejor manera posible los recursos humanos y materiales con los que cuenta para brindar un servicio de justicia oportuno y de calidad; Sexto: Que, en cuanto a su capacitación y actualización, el doctor Medardo Gómez Baca, en el