Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2006 (12/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LICA DEL P E

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323472

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 12 de MORDAZA de 2006

prevista en el articulo 63º de la Ley Nº 27972, pues no se ha acreditado que MORDAZA adquirido directamente o por interposita persona bienes de la municipalidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Edmey MORDAZA Tudela MORDAZA, en consecuencia, valido el acuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Pintado MORDAZA, del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 12057

Confirman la Res. Nº 050-2006-JEEMariscal MORDAZA, que denego solicitud de autorizacion de publicidad estatal al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 361-2006-JNE
Expediente Nº 224-2006 MORDAZA, 30 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Publica del 30 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 050-2006-JEE-Mariscal MORDAZA de fecha 13 de marzo de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Nieto; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta recurso de apelacion contra la Resolucion indicada en el Visto, la cual resuelve denegar la solicitud de autorizacion de publicidad estatal al Gobierno Regional de MORDAZA por cuanto el texto del material publicitario en cuestion expone los logros obtenidos por el y consigna promesas de inversion aprovechando el aniversario de la creacion politica de la provincia General MORDAZA Cerro, estableciendo asi una relacion que podria generar un impacto publicitario en la poblacion en beneficio del partido politico al cual pertenece la actual Presidenta de la Region, mas aun cuando tal partido forma parte de una alianza electoral que participa en el MORDAZA electoral en marcha; Que, el apelante expresa agravios senalando: 1) que el objetivo de la publicidad de la cual se solicita autorizacion es brindar homenaje a la poblacion de la provincia General MORDAZA Cerro por el 70º aniversario de su creacion politica, cumpliendose asi ademas las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, al poner a su conocimiento el modo en que viene siendo invertido el dinero del Canon correspondiente, pues de otro modo estaria restringiendosele su derecho de mantenerse informada; 2) que la actual Presidenta del Gobierno Regional no postula como candidata en las proximas Elecciones Generales ni Regionales; y 3) que para denegar una solicitud de publicidad estatal esta debe contener o hacer alusion a MORDAZA, nombre, signos distintivos o similares de alguna organizacion politica, no senalando la resolucion cuestionada los elementos que configurarian tal supuesto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, se convoco a Elecciones Generales para el 9 de MORDAZA de 2006, precisandose que dicho MORDAZA electoral se regiria por las disposiciones de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 192º de la citada Ley Organica y el articulo 6º, numerales 6.1 y 6.4, del "Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales", aprobado por Resolucion Nº 3872005-JNE de 6 de diciembre de 2005, en el MORDAZA de las facultades normativas que le competen al MORDAZA Nacional de Elecciones, luego de publicada la convocatoria a elecciones ninguna entidad estatal puede realizar actividades de difusion que califiquen como publicidad estatal; no obstante, en casos excepcionales esta sera permitida siempre y cuando exista de por medio impostergable necesidad o utilidad publica y no contenga o haga alusion a MORDAZA, nombre, signos distintivos o similares de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con esta o con el gobierno de turno; Que, respecto al primer argumento sostenido por el senor MORDAZA MORDAZA, cabe indicar que el acceso a la informacion publica es un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimiento de la informacion que se encuentra en cualquier entidad estatal, lo cual facilita la formulacion de criticas sobre el desarrollo de las actividades de la administracion publica, debiendo por tanto entenderse este derecho en sentido amplio y no restringido, no pudiendo sostenerse entonces, como lo hace el apelante, que no publicitar el uso de los recursos publicos a traves de tripticos o calendarios implica una restriccion de este derecho, mas aun si se tiene en cuenta que el articulo 24º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, obliga a estos ultimos a realizar audiencias publicas precisamente con tal proposito, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27816, tambien citada por el apelante, establece los MORDAZA de acceso de la ciudadania principalmente a traves de los portales electronicos que las entidades estatales implementan; Que, en cuanto al MORDAZA argumento esgrimido por el apelante, debe precisarse que las normas sobre prohibicion de realizacion de publicidad estatal durante periodos electorales vinculan a todas las entidades publicas y a sus titulares, con excepcion de los organismos electorales, siendo irrelevante en consecuencia si ellos participan o no en un MORDAZA electoral como candidatos; Que, respecto del tercer argumento, resulta necesario analizar el material publicitario materia de autos, material compuesto por un almanaque dividido en trimestres cada uno de los cuales lleva por titulo los sectores en los que el actual Gobierno Regional de MORDAZA ha desarrollado obras ademas de fotografias vinculadas a estas, presentandose debajo de cada titulo un texto que hace referencia expresa a los logros obtenidos y a las promesas que asume, no apreciandose ninguna mencion al aniversario de la creacion politica de la provincia General MORDAZA Cerro como se ha indicado; asimismo, el material publicitario esta compuesto de un triptico en cuya caratula si se hace mencion al aniversario de la citada provincia incluyendose una fotografia y el logo del Gobierno Regional de MORDAZA, consignandose en las demas carillas un saludo, la narracion general tanto de obras realizadas como de promesas, y un programa de actividades por fechas, todas ellas relacionadas con los trabajos que viene desarrollando el actual Gobierno Regional, cerrandose el triptico con un fotografia de su actual Presidenta inaugurando una obra; Que, la regla normativa consiste en que, una vez convocado el MORDAZA electoral, la realizacion de publicidad estatal se suspende, debiendo tomarse en cuenta que la finalidad esencial del articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones es que los recursos publicos no MORDAZA utilizados en propaganda a favor del gobierno, entendiendo que tanto dicha Ley como la Resolucion Nº 387-2005-JNE tienen vinculacion a nivel nacional, es decir, obligan a todas las entidades estatales con excepcion de los organismos electorales, de manera que en los casos en que quepa la publicidad estatal, esta debe enmarcarse en los beneficios del interes publico y no en los de la propia entidad; Que, analizando la estructura y composicion de los mensajes del material publicitario que obran en el

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