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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2006 (12/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 12 de julio de 2006 323467REPUBLICADELPERU período materia de evaluación, ha acreditado haber participado en nueve cursos como asistente; ha intervenido en una ocasión como expositor; ha asistido a seis cursos dictados por la Academia de la Magistratura, de los cuales cinco de ellos han sido sin calificación y uno con calificación, en el que ha obtenido la nota aprobatoria de 15; no ha realizado estudios de postgrado; ha efectuado estudios de computación en tresoportunidades, registrando, en las dos últimas, notas de16 y 18; no ha desempeñado la docencia universitaria. Como se aprecia existen limitaciones en cuanto a una mayor participación en su actualización profesional,por lo que en el acto de la entrevista personal se le hizo presente que es su deber mantener un constante nivel de capacitación permanente, comprometiéndose elmagistrado a ser más diligente en este aspecto, con el fin de prestar un mejor servicio; Sétimo: Que, durante el acto de la entrevista el magistrado evaluado absolvió con claridad y solvenciaaceptables las interrogantes formuladas por losconsejeros encaminadas a determinar su adecuada preparación para el desempeño del cargo. De otro lado, resulta justificada la explicación dada por el magistrado, en el sentido de que no desempeña ni ha desempeñado docencia universitaria, para dedicarse en exclusividad al ejercicio de su función jurisdiccional,por exigirlo así la carga procesal; Octavo: En cuanto a su conducta, se ha acreditado que el magistrado evaluado no tiene medidas disciplinarias, no registra antecedentes penales,judiciales, ni policiales; ha sido denunciado en 19 oportunidades ante el Órgano de Control del Poder Judicial, no habiéndosele encontrado responsabilidaddisciplinaria en ninguna de ellas; Noveno: Siendo la evaluación y ratificación un proceso público, el aporte de la ciudadanía, de la sociedad civil, así como de entidades representativas reconocidaspor la Constitución Política, constituyen un elementofundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa. La Constitución Política del Perú, destaca la importancia de los colegios profesionales dentro de un Estado Democrático, es por ello que en su artículo 20º le reconoce autonomía con personalidad de derechopúblico, asimismo el artículo 30º de la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al proceso de evaluación y ratificación debeconsiderarse, entre otras informaciones, aquellasproporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta de trascendencia la información remitida por el Colegio de Abogados de Arequipa que consiste en una encuesta llevada a cabo el 24 de noviembre de 2000 según el cual obtuvo la calificación de eficiente el equivalente de 11.7%,regular 46.6%, deficiente 23.9% y no contestaron 17.8%,es decir que la mayoría de los abogados de dicho colegio profesional lo consideran como un magistrado regular; Décimo: En lo que se refiere a la calidad de las resoluciones del magistrado evaluado, se aprecia de lassentencias que obran en el expediente que existen en la mayoría de ellas una exposición ordenada de los hechos, comprensión del problema jurídico debatido, un adecuadoanálisis de los medios probatorios y que las normas aplicadas a las soluciones de cada uno de los casos son las pertinentes. No se ha acreditado acciones conducentes a la aplicación del juzgamiento anticipado, en los casos queasí lo ameriten lo que se recomienda con el fin de acelerar la administración de justicia y reducción de la carga procesal; Décimo Primero: Del expediente de Evaluación y Ratificación consta que el magistrado evaluado, no ha variado significativamente su patrimonio; Décimo Segundo: El proceso de ratificación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacionalde la Magistratura, como ha quedado dicho, sólo renovarála confianza para continuar en el cargo por siete añosmás al magistrado que observe conducta e idoneidadpropias o acordes con la investidura de la función que ejerce; Décimo Tercero: De lo actuado en el Proceso de Evaluación y Ratificación ha quedado evidenciado queel doctor Medardo Gómez Baca, en el período sujeto aevaluación, ha ejercido la función judicial observando conducta e idoneidad adecuadas, como lo demuestranla calidad de sus resoluciones, su capacidad organizativaen el trabajo lo que ha merecido que la ODICMA de Arequipa lo haya felicitado por ello, la solvencia con que absolvió las preguntas que se le formuló en el acto de laentrevista personal, además de no haber sido pasible de sanción disciplinaria, y de no haber sido desaprobado en la consulta convocada por el Colegio de Abogados deArequipa. Estos elementos de carácter objetivo han determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para renovarle la confianza almagistrado evaluado; Décimo Cuarto: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29ºdel Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM,y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 26 de junio de 2006, sin la presencia del señor Consejero Maximiliano Cárdenas Díaz; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor Medardo Gómez Baca y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial deArequipa. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que notifique del resultado al magistradoratificado, conforme a lo dispuesto por el artículo 33º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. LUIS PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS CARLOS MANSILLA GARDELLA 12117 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 033-2006-PCNM Lima, 5 de julio de 2006 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del señor doctor Miguel Antonio Mendiburu Mendocilla, Vocal de la Corte Superior del Distrito de La Libertad; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada sieteaños, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 154º dela Constitución Política del Perú y el numeral 21º, incisob) de su Ley Orgánica Nº 26397; Segundo: Que, dicha evaluación de jueces y fiscales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a unmagistrado, evaluando si durante los últimos siete años