Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2006 (12/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano miercoles 12 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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periodo materia de evaluacion, ha acreditado haber participado en nueve cursos como asistente; ha intervenido en una ocasion como expositor; ha asistido a seis cursos dictados por la Academia de la Magistratura, de los cuales cinco de ellos han sido sin calificacion y uno con calificacion, en el que ha obtenido la nota aprobatoria de 15; no ha realizado estudios de postgrado; ha efectuado estudios de computacion en tres oportunidades, registrando, en las dos ultimas, notas de 16 y 18; no ha desempenado la docencia universitaria. Como se aprecia existen limitaciones en cuanto a una mayor participacion en su actualizacion profesional, por lo que en el acto de la entrevista personal se le hizo presente que es su deber mantener un MORDAZA nivel de capacitacion permanente, comprometiendose el magistrado a ser mas diligente en este aspecto, con el fin de prestar un mejor servicio; Setimo: Que, durante el acto de la entrevista el magistrado evaluado absolvio con claridad y solvencia aceptables las interrogantes formuladas por los consejeros encaminadas a determinar su adecuada preparacion para el desempeno del cargo. De otro lado, resulta justificada la explicacion dada por el magistrado, en el sentido de que no desempena ni ha desempenado docencia universitaria, para dedicarse en exclusividad al ejercicio de su funcion jurisdiccional, por exigirlo asi la carga procesal; Octavo: En cuanto a su conducta, se ha acreditado que el magistrado evaluado no tiene medidas disciplinarias, no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; ha sido denunciado en 19 oportunidades ante el Organo de Control del Poder Judicial, no habiendosele encontrado responsabilidad disciplinaria en ninguna de ellas; Noveno: Siendo la evaluacion y ratificacion un MORDAZA publico, el aporte de la ciudadania, de la sociedad civil, asi como de entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, constituyen un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa. La Constitucion Politica del Peru, destaca la importancia de los colegios profesionales dentro de un Estado Democratico, es por ello que en su articulo 20º le reconoce autonomia con personalidad de derecho publico, asimismo el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta de trascendencia la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA que consiste en una encuesta llevada a cabo el 24 de noviembre de 2000 segun el cual obtuvo la calificacion de eficiente el equivalente de 11.7%, regular 46.6%, deficiente 23.9% y no contestaron 17.8%, es decir que la mayoria de los abogados de dicho colegio profesional lo consideran como un magistrado regular; Decimo: En lo que se refiere a la calidad de las resoluciones del magistrado evaluado, se aprecia de las sentencias que obran en el expediente que existen en la mayoria de ellas una exposicion ordenada de los hechos, comprension del problema juridico debatido, un adecuado analisis de los medios probatorios y que las normas aplicadas a las soluciones de cada uno de los casos son las pertinentes. No se ha acreditado acciones conducentes a la aplicacion del juzgamiento anticipado, en los casos que asi lo ameriten lo que se recomienda con el fin de acelerar la administracion de justicia y reduccion de la carga procesal; Decimo Primero: Del expediente de Evaluacion y Ratificacion consta que el magistrado evaluado, no ha variado significativamente su patrimonio; Decimo Segundo: El MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce; Decimo Tercero: De lo actuado en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion ha quedado evidenciado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el periodo sujeto a

evaluacion, ha ejercido la funcion judicial observando conducta e idoneidad adecuadas, como lo demuestran la calidad de sus resoluciones, su capacidad organizativa en el trabajo lo que ha merecido que la ODICMA de MORDAZA lo MORDAZA felicitado por ello, la solvencia con que absolvio las preguntas que se le formulo en el acto de la entrevista personal, ademas de no haber sido pasible de sancion disciplinaria, y de no haber sido desaprobado en la consulta convocada por el Colegio de Abogados de Arequipa. Estos elementos de caracter objetivo han determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para renovarle la confianza al magistrado evaluado; Decimo Cuar to: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 26 de junio de 2006, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Diaz; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que notifique del resultado al magistrado ratificado, conforme a lo dispuesto por el articulo 33º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 12117

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 033-2006-PCNM
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del senor doctor MORDAZA MORDAZA Mendiburu Mendocilla, Vocal de la Corte Superior del Distrito de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, conforme lo dispone el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 21º, inciso b) de su Ley Organica Nº 26397; Segundo: Que, dicha evaluacion de jueces y fiscales es un MORDAZA mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, evaluando si durante los ultimos siete anos

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