Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2006 (12/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano miercoles 12 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323471

establecidos en el Art. 184 de la Ley Organica del Poder Judicial y que son esenciales para el buen desempeno en el cargo. Que, asimismo, al pedirsele tipificar la figura delictiva en que incurre aquel profesional que ampara con su firma el trabajo de quien carece de titulo para ejercerlo, erroneamente califico aquel acto como de `Falsedad ideologica' no obstante estar tipificado como Cooperacion en Ejercicio Ilegal de la Profesion, lo que evidencia vacios en el conocimiento de la materia en la que debe desenvolverse; finalmente, al ser preguntado sobre otros temas tales como el dolo eventual, el derecho premial y la terminacion anticipada del MORDAZA respectivamente, se le percibio dubitativo e impreciso, poniendo de manifiesto los mismos vacios en el conocimiento del Derecho Penal y Procesal Penal; Decimo Tercero.- Que, asi las cosas, unicamente en atencion a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, esto es, sin considerar aquellos otros relativos a procedimientos disciplinarios aun en tramite, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; Decimo Cuarto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 26 de junio de 2006, sin la presencia de los senores Consejeros MORDAZA Vegas Gallo y MORDAZA MORDAZA Diaz; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huanuco. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que haga saber del resultado al magistrado no ratificado, conforme al articulo trigesimo tercero del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina del Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 12119

Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Edmey Tudela MORDAZA, contra el acuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Pintado MORDAZA, del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, la Carta Nº 028-2005-MDP/JYS-PR de fecha 4 de noviembre de 2005, de fojas 34, se notifico a don MORDAZA Pintado MORDAZA los cargos de la vacancia que se le imputa, para que ejerza su derecho de defensa, pues habria adquirido bienes dinerarios de las cuentas corrientes que la Municipalidad Distrital de Pomalca tiene en el Banco de La Nacion, estando suspendido en el cargo de MORDAZA por el concejo municipal, amparandose la vacancia en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por lo que convocada la sesion de concejo extraordinaria para el 18 de noviembre de 2005, se obtuvo la siguiente votacion: dos votos a favor de la vacancia, ningun MORDAZA en contra y tres abstenciones, declarando improcedente el pedido de vacancia, segun consta en el Acuerdo de Concejo Nº 046-2005-MDP, conforme se advierte de fojas 8 a 11 y 16 a 17; Que, en sesion extraordinaria Nº 002-2005-MDP del 9 de febrero de 2005, se suspendio a don MORDAZA Pintado MORDAZA en el cargo de MORDAZA por un periodo de 180 dias, interpuesto el recurso de reconsideracion, se declaro fundado en parte y se dispuso la reduccion de la sancion a 30 dias, esto es, del 9 de febrero al 10 de marzo de 2005; asimismo, en sesion extraordinaria del 21 de junio de 2005, se le suspendio por un periodo de 30 dias, e interpuesto el recurso de reconsideracion, se declaro infundado y se dispuso hacer efectiva la suspension del MORDAZA del 1 al 30 de MORDAZA de 2005; Que, el apelante alega que don MORDAZA Pintado MORDAZA en total desacato a las sanciones interpuestas por el concejo, continuo ejerciendo el cargo de MORDAZA, inclusive impidio el funcionamiento del concejo municipal, sustrayendo y disponiendo de los recursos o bienes dinerarios depositados en las cuentas corrientes que la municipalidad tiene en el Banco de la Nacion, utilizando a interpositas personas, como MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pupuche a quien se le giro la suma total de S/. 89,165.71 nuevos soles, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le giro la suma de S/. 71,528.93, y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le giro un monto total de S/. 12,976.50. Asimismo, el MORDAZA habria utilizado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Esqueche MORDAZA, ex administrador y ex tesorero de la municipalidad, respectivamente, para que giraran los cheques; de igual modo el MORDAZA habria adquirido los recursos dinerarios del Programa del Vaso de Leche, sustraidos mediante cheques por un monto total de S/. 33,548.00, girados a nombre de la interposita persona MORDAZA Gelacio Llontop, no habiendose destinado dichos recursos para la compra de insumos; Que, segun las copias simples de los cheques que obran de fojas 64 a 72, estos fueron emitidos durante el mes de febrero de 2005, y suscritos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Esqueche MORDAZA, en su condicion de administrador y tesorero de la Municipalidad Distrital de Pomalca, respectivamente; en tal sentido, si tales titulos valores fueron emitidos y cobrados por los beneficiarios ante el Banco de la Nacion es porque dichos funcionarios estaban registrados ante dicha entidad; hechos estos que no constituyen elementos de juicio para determinar que el MORDAZA MORDAZA Pintado MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 63º de la Ley Organica de Elecciones; Que, suspendido de su cargo de MORDAZA don MORDAZA Pintado MORDAZA, desde el 1 de MORDAZA al 30 de MORDAZA de 2005, se advierte que, conjuntamente con el administrador suscribieron los cheques por los montos de S/. 576.50 y S/. 437.00 ambos del 20 de MORDAZA de 2005, a foja 75; el cheque por el monto de S/. 3,848.00 del 12 de MORDAZA de 2005 de foja 77; y dos cheques por el monto de S/. 400.00 cada uno, de fecha 12 de MORDAZA de 2005, que obran a foja 81; sin embargo, la emision de tales cheques cursados a favor de terceros no constituye prueba de haber adquirido bienes dinerarios del municipio a traves de interposita persona; Que, en autos no se ha acreditado que don MORDAZA Pintado MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia

JNE
Declaran valido acuerdo que declaro improcedente pedido de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pomalca
RESOLUCION Nº 124-2006-JNE
Expediente Nº 402-2005 MORDAZA, 21 de febrero 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por los

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