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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2006 (12/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 12 de julio de 2006 323471REPUBLICADELPERU establecidos en el Art. 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que son esenciales para el buen desempeño en el cargo. Que, asimismo, al pedírsele tipificar la figura delictiva en que incurre aquel profesional que ampara con su firma el trabajo de quien carece de título para ejercerlo, erróneamente calificó aquel acto como de ‘Falsedad ideológica’ no obstante estar tipificado como Cooperaciónen Ejercicio Ilegal de la Profesión, lo que evidencia vacíosen el conocimiento de la materia en la que debe desenvolverse; finalmente, al ser preguntado sobre otros temas tales como el dolo eventual, el derecho premial yla terminación anticipada del proceso respectivamente, se le percibió dubitativo e impreciso, poniendo de manifiesto los mismos vacíos en el conocimiento delDerecho Penal y Procesal Penal; Décimo Tercero.- Que, así las cosas, únicamente en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación yratificación que nos ocupa, esto es, sin consideraraquellos otros relativos a procedimientos disciplinarios aun en trámite, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; Décimo Cuarto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de susfunciones constitucionales, de conformidad con el inciso2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, aprobado por ResoluciónNº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 26 de junio de 2006, sin la presencia de los señores Consejeros Edwin Vegas Gallo y Maximiliano Cárdenas Díaz; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor Víctor Ciro Torres Salcedo y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicialde Huánuco. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que haga saber del resultado al magistrado no ratificado, conforme al artículo trigésimo tercero del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales delMinisterio Público. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina del Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. LUIS PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENAS CARLOS MANSILLA GARDELLA 12119 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G76/GE1/G6C/G69/G64/G6F/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G6F/G6D/G61/G6C/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 124-2006-JNE Expediente Nº 402-2005 Lima, 21 de febrero 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por losRegidores Amancio Salazar Dávila y Edmey Tudela Vilchez, contra el acuerdo que declaró improcedente elpedido de vacancia del cargo de Alcalde de don Roosevelt Pintado Requejo, del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, la Carta Nº 028-2005-MDP/JYS-PR de fecha 4 de noviembre de 2005, de fojas 34, se notificó a don Roosevelt Pintado Requejo los cargos de la vacanciaque se le imputa, para que ejerza su derecho de defensa, pues habría adquirido bienes dinerarios de las cuentas corrientes que la Municipalidad Distrital de Pomalca tieneen el Banco de La Nación, estando suspendido en elcargo de Alcalde por el concejo municipal, amparándose la vacancia en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por lo que convocada la sesión de concejo extraordinaria para el 18 de noviembre de 2005, se obtuvo la siguiente votación: dos votos a favor de la vacancia, ningún voto en contra y tres abstenciones, declarando improcedente el pedido devacancia, según consta en el Acuerdo de Concejo Nº 046-2005-MDP , conforme se advierte de fojas 8 a 11 y 16 a 17; Que, en sesión extraordinaria Nº 002-2005-MDP del 9 de febrero de 2005, se suspendió a don Roosevelt Pintado Requejo en el cargo de alcalde por un período de 180 días, interpuesto el recurso de reconsideración,se declaró fundado en parte y se dispuso la reducción de la sanción a 30 días, esto es, del 9 de febrero al 10 de marzo de 2005; asimismo, en sesión extraordinaria del 21 de junio de 2005, se le suspendió por un período de30 días, e interpuesto el recurso de reconsideración, se declaró infundado y se dispuso hacer efectiva la suspensión del alcalde del 1 al 30 de julio de 2005; Que, el apelante alega que don Roosevelt Pintado Requejo en total desacato a las sanciones interpuestas por el concejo, continuó ejerciendo el cargo de alcalde, inclusive impidió el funcionamiento del concejo municipal,sustrayendo y disponiendo de los recursos o bienesdinerarios depositados en las cuentas corrientes que la municipalidad tiene en el Banco de la Nación, utilizando a interpósitas personas, como Jorge Luis SánchezPupuche a quien se le giró la suma total de S/. 89,165.71nuevos soles, a don Rodolfo Rolando Rodríguez Arteaga se le giró la suma de S/. 71,528.93, y a don Robin Torres Díaz se le giró un monto total de S/. 12,976.50. Asimismo, el alcalde habría utilizado a don Bernabé Saavedra Flores y Carlos Arcadio Esqueche Tafur, ex administrador y ex tesorero de la municipalidad, respectivamente, para quegiraran los cheques; de igual modo el alcalde habríaadquirido los recursos dinerarios del Programa del Vaso de Leche, sustraídos mediante cheques por un monto total de S/. 33,548.00, girados a nombre de la interpósita persona Simón Gelacio Llontop, no habiéndose destinadodichos recursos para la compra de insumos; Que, según las copias simples de los cheques que obran de fojas 64 a 72, éstos fueron emitidos durante elmes de febrero de 2005, y suscritos por don Bernabé Saavedra Flores y Carlos Arcadio Esqueche Tafur, en su condición de administrador y tesorero de laMunicipalidad Distrital de Pomalca, respectivamente; ental sentido, si tales títulos valores fueron emitidos y cobrados por los beneficiarios ante el Banco de la Nación es porque dichos funcionarios estaban registrados ante dicha entidad; hechos éstos que no constituyen elementos de juicio para determinar que el Alcalde Roosevelt Pintado Requejo haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 63º de la Ley Orgánicade Elecciones; Que, suspendido de su cargo de Alcalde don Roosevelt Pintado Requejo, desde el 1 de julio al 30 de julio de 2005, se advierte que, conjuntamente con eladministrador suscribieron los cheques por los montosde S/. 576.50 y S/. 437.00 ambos del 20 de julio de 2005,a foja 75; el cheque por el monto de S/. 3,848.00 del 12de julio de 2005 de foja 77; y dos cheques por el monto de S/. 400.00 cada uno, de fecha 12 de julio de 2005, que obran a foja 81; sin embargo, la emisión de tales chequescursados a favor de terceros no constituye prueba dehaber adquirido bienes dinerarios del municipio a travésde interpósita persona; Que, en autos no se ha acreditado que don Roosevelt Pintado Requejo haya incurrido en la causal de vacancia