Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2006 (12/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano miercoles 12 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323475

VISTO: en Audiencia Publica de fecha 5 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1322006-OROP/JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 132-2006-OROP/JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas denego la solicitud de inscripcion de la organizacion politica local provincial representada por el recurrente, con la denominacion de "Union de Vertientinos Autenticos" cuya sigla es UVA, por incumplir los requisitos legales establecidos por ley para su inscripcion, al no haber superado el numero minimo de adherentes, dos de los cuatro comites distritales presentados; Que, del contenido del recurso puede advertirse que los argumentos del apelante son los siguientes: 1) Que se ha violado el debido MORDAZA al no adjuntarse a la resolucion cuestionada el reporte detallado de la verificacion de firmas, toda vez que no se especifica cuantas firmas son validas o cuantas no lo son; 2) Que la omision de adjuntar dicho reporte le hace suponer que las firmas presentadas en la subsanacion no fueron verificadas; Que, de conformidad con los articulos 13º y 14º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE, para que la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas inscriba una organizacion politica, el registrador efectua la evaluacion de la solicitud y el merito de los documentos que la acompanan, observando aquellas que contengan defectos subsanables, los que deben ser levantados en un plazo determinado, de lo contrario se pronuncia por la denegatoria de dicha solicitud; Que, tal como es de verse del Oficio Nº 1174-2006OROP/JNE, corriente de fojas 201 a 205, la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, luego de verificar la documentacion presentada con la solicitud de inscripcion de la organizacion politica local provincial "Union de Vertientinos Autenticos", comunico al recurrente las observaciones a dicha solicitud, entre otras, la referida a que los comites distritales no cumplian con el requisito de contar con el numero minimo de adherentes, acompanando a dicho documento los reportes con la relacion de cada uno de los adherentes no considerados validos; Que, la subsanacion de las observaciones formuladas presentada por el recurrente ha sido materia de evaluacion por la mencionada Oficina de Registros de Organizaciones Politicas, tal como es de verse del documento de trabajo que corre de fojas 268 a 275, concluyendose que de los cuatro comites subsanados, solo 2 cumplieron con el requisito de tener 50 firmas de adherentes, lo que motivo que la resolucion impugnada denegara la solicitud de inscripcion de la referida organizacion politica; resolucion que ha sido debidamente sustentada con los respectivos fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con el inciso 5) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el reporte detallado de la verificacion de las firmas que el recurrente alega debio acompanarse a la resolucion impugnada, no constituye un requisito de validez para dicha resolucion, ni mucho menos puede significar un indicio de la falta de verificacion de tales firmas, toda vez que, si bien la legislacion sobre la materia no establece dicha obligacion, aunque sea un elemento que permite a los solicitantes tener una idea MORDAZA de lo que deben subsanar, constituye un acto que corresponde a otra etapa del MORDAZA tal y como ha ocurrido en el caso de autos, al haberse acompanado el mencionado reporte al oficio por el que se comunicaron las observaciones; Que, a mayor abundamiento, cabe senalar que la informacion sobre la calificacion de los requisitos de inscripcion de las organizaciones politicas y especificamente la referida a los comites, constituye una informacion de dominio publico que se encuentra publicada en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones a la que puede tener acceso cualquier persona, de lo que se concluye que las alegaciones formuladas por el recurrente carecen de sustento; El MORDAZA Nacional de Elecciones de conformidad con el articulo 19º del Reglamento del Registro de

Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Ayala; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 132-2006-OROP/JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas que deniega la solicitud de inscripcion de la organizacion politica local provincial "Union de Vertientinos Autenticos". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas el texto de la presente resolucion para los fines consiguientes, devolviendo los de la materia a dicha instancia, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 12060

RESOLUCION Nº 1219-2006-JNE
Expediente Nº 007376-2005 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 7 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor Esvar Arrasco MORDAZA, apoderado de la organizacion politica local distrital no inscrita "Movimiento Independiente Mayorias Populares", contra la Resolucion Nº 050-2006OROP/JNE de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, que deniega la solicitud de inscripcion de la referida organizacion politica; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de organizaciones politicas, conforme lo senalan los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, y articulo 19º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE; Que, con Resolucion Nº 050-2006-OROP/JNE la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas deniega la solicitud de inscripcion de la denominada organizacion politica local distrital "Movimiento Independiente Mayorias Populares" del distrito de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA por incumplir con el procedimiento establecido en el articulo 6º del Estatuto que presentan ante el Registro de Organizaciones Politicas al iniciar los tramites de inscripcion, el cual exige la realizacion de un Congreso Local, con la finalidad de que sea este el organo competente, para modificar la MORDAZA estatutaria; hecho por el cual, igualmente, los acuerdos aprobados sobre el retiro y nombramiento de dirigentes, son nulos; asimismo, se advierte irregularidad al subsanar lo correspondiente a la firma y al DNI de uno de los fundadores don MORDAZA Efio MORDAZA, al no estar los datos senalados presentados en la Declaracion Jurada conforme a la consulta efectuada al RENIEC; de otro lado, no se cumple con los requisitos exigidos por el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos al presentar en originales y copias, documentacion que no se encuentra incorporada dentro del protocolo del Libro de

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