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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 12 de julio de 2006 323461REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento "XIX Congreso Peruano de Urología - Congreso Internacional de Urología", que se llevará a cabo del 3 al 5 de agosto de 2006, el cual viene siendo organizado por la Sociedad Peruana de Urología; Que, el mencionado evento tiene por objetivo actualizar a los Urólogos en los temas de Incontinencia Urinaria, Cáncer de Próstata, Complicación Urológica Pediátrica, Cáncer de Vejiga, Laparoscopia, Litotricia y Endurología, Actualización de Andrología, PatologíaNeurofuncional de la Vejiga, Cáncer de Riñón, Cáncer de Testículo, Cáncer Renal y Laparoscopia Urológica; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo N° 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento "XIX Congreso Peruano de Urología - Congreso Internacionalde Urología", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima,del 3 al 5 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 12027 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G54/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G36/G30 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 624-2006/MINSA Lima, 7 de julio del 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 097-2006-EF , se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28560 - Ley de Nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condiciónde contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional; Que el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 28560, señala que para efectos de la conducción del proceso de nombramiento del personal contratado, se conformará una Comisión Nacional de Nombramiento, a la que sedenominará en lo sucesivo "Comisión de Tercer Nivel" yque ésta debe ser oficializada por Resolución del Ministerio de Salud; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 28560, la Comisión de Tercer Nivel se encuentra conformada entre otros por el Coordinador General del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG o su representante. Sin embargo, con DecretoSupremo Nº 007-2006-SA, se modificó el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, por lo que mediante Resolución Ministerial Nº 480-2006/MINSA, se declaró en Liquidación al Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión - PAAG,constituido con Resolución Ministerial Nº 534-97/SA/DM; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2006-EF , establece que el proceso de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios yauxiliar asistencial se efectuará a partir del año 2006, enforma gradual hasta un 15% anual del total del personal queestuvo contratado a la fecha de entrada en vigencia de laLey Nº 28560 por el Ministerio de Salud;Que a fin de iniciar el proceso de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, resultanecesario conformar la Comisión Nacional de Nombramiento; y , De conformidad con lo previsto en artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 28560, aprobado por DecretoSupremo Nº 097-2006-EF y el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar la Comisión de Tercer Nivel que estará integrada por: - Un representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá; - El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante, quien actuarácomo Secretario Técnico. - El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante. - El Director General de la Oficina General de Administración o su representante. - Dos representantes de los Trabajadores del Sector Salud, cuya designación estará a cargo del Titular delPliego. Artículo 2º.- La Comisión a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución se instalará a los tres (3) días hábiles de expedida la presente Resolución. Artículo 3º.- La Comisión de Tercer Nivel al término del proceso de nombramiento en cada ejerciciopresupuestal elevará un informe a la Alta Dirección. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 12132 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G72/G6D/G6F/G6E/G69/G7A/G61/G72/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2006-TR Lima, 10 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 328-2006-MTPE/6.2, de fecha 29 de mayo de 2006, de la Secretaría Técnica delConsejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo;el Oficio Nº 120-2006-MTPE/2/12.410, de fecha 17 de marzo de 2006, de la Subdirección de Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Oficio Nº 610-2006-MTPE/2/12.4, de fecha 26 de mayo de 2006, de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo; el Oficio Nº 1043-2006-MTPE/2/12/1, de fecha 29 de mayo de 2006, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao; y el Oficio Nº 823-2003-MTPE/2, de fecha 2 de junio de 2006, del Despacho Viceministerial deTrabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo, aplicable a todos los sectores económicos ycomprendiendo a todos los empleadores y trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada, teniendo por objetivo promover una cultura de prevención deriesgos laboral en el país; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo, establece quemediante Resolución Ministerial del Sector Trabajo y