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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 12 de julio de 2006 323473REPUBLICADELPERU expediente se aprecia que no se trata de un material meramente informativo sino de la presentación selectiva de información orientada a crear en el público receptor la convicción de verdad respecto a unos logros positivos de la gestión gubernamental regional en los diferentes aspectos de la realidad moqueguana, aun más si también se consignan promesas que por su naturaleza generan expectativa, todo lo cual en efecto, puede ejercerinfluencia en la opinión y en la conducta de los electoresdentro del marco de un proceso electoral como el que actualmente atraviesa nuestro país, logrando su identificación con el actual Gobierno Regional yrelacionando todo ello con alguna agrupación política; Que, asimismo, aun cuando lo que obra en el expediente no es más que copia simple del tríptico ycalendario mencionados de manera que no podría analizarse la eventual relación de colores o signos distintivos con una u otra organización política, cabe destacar más bien lo ya manifestado en el séptimoconsiderando de la presente resolución en tanto en unode los componentes del material publicitario no se hace alusión alguna al aniversario de la creación política de la provincia General Sánchez Cerro, situación que por cuya ocasión el Gobierno Regional de Moquegua explica su intención de realizar publicidad estatal; Que, ejerciendo su función fiscalizadora, este organismo electoral debe velar por que las votacionestraduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, sin que exista interferencia alguna por parte del Estado con actividades que directa oindirectamente puedan orientar al elector hacia un candidato o una organización política que participe en el presente proceso electoral, siendo que además, comoya se señaló, la finalidad general de lo dispuesto tanto por la Ley Orgánica de Elecciones como por la Resolución Nº 387-2005-JNE es que los recursos públicos no sean utilizados en publicidad estatal durantedicho proceso; El Jurado Nacional de Elecciones, estando al Informe Nº 046-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalización Electoral y, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hamilton Flores Sánchez, Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Moquegua; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 050-2006-JEE-Mariscal Nieto de fecha 13 de marzo de 2006 del Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Nieto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 12058 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6C/G20 /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F /G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G22/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 382-2006-JNE Expediente Nº 246-2006 Lima, 12 de abril de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Luis Aguirre Espino, personero legal titular del partidopolítico "Unión por el Perú" contra la Resolución Nº 051-2006-PRES-CC-JEE-HCO del Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 051-2006-PRES-CC-JEE-HCO del Jurado Electoral Especial de Huánuco, emitida con fecha 13 de marzo de 2006, resuelve imponer al partido político "Unión por el Perú" la multa de treinta (30)unidades impositivas tributarias por haber infringido reiteradamente las normas electorales sobre Propaganda Electoral, al haber persistido en el mantenimiento de losafiches pegados en postes de luz y en lugares de propiedad pública y privada sin autorización para la difusión o exhibición de propaganda electoral de loscandidatos Karina Juliza Beteta Rubín, Antonio RiveraLópez y Y aneth Cajahuanca Rosales, propuestos por el mencionado partido político al Congreso Nacional de la República por el Distrito Electoral de Huánuco; Que, el apelante reconoce que mediante Oficios Nº 043-2006-JEE-HUANUCO y 054-2006-JEE- HUANUCO fue comunicado de las infracciones a las disposiciones sobre Propaganda Electoral, siendoavisado en la primera comunicación sobre la colocaciónde afiches en la sede del INABIF promocionando la candidatura de Karina Juliza Beteta Rubín y en la segunda, sobre la colocación de propaganda en puentespúblicos, en la ciudad de Huánuco, Amarilis y Ambo con afiches promocionando las candidaturas de Karina Juliza Beteta Rubín, Antonio Rivera López y Y aneth CajahuancaRosales; sin embargo, señala que luego de recibir el Oficio Nº 043-2006-JEE-HUANUCO retiraron todos los afiches indicados de los lugares prohibidos y que luego de recibir el Oficio Nº 054-2006-JEE-HUANUCOconstataron que la propaganda mencionada en dichacomunicación había sido retirada en su mayoría, por lo cual consideran injusta la sanción impuesta; Que, asimismo, señala que recién el 8 de marzo de 2006 se publicó la Ordenanza Municipal Nº 08-2006- MPHCO, que regula la Difusión y Control de la Propaganda Electoral durante los comicios electoralesen la Provincia de Huánuco, ya que las municipalidadesgozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo una de sus funciones la de autorizar y regular la propaganda política,por lo cual indican que dicho Jurado Electoral Especialno puede sancionar en forma retroactiva al partido político "Unión por el Perú", más aún, habiéndose recibido el Oficio Nº 054-2006-JEE-HUANUCO el 7 de marzo de 2006, mediante el cual se comunica que en caso dicha organización política no hubiera retirado en un plazo de 48 horas la propaganda electoral señalada seríasancionada con la multa de treinta (30) unidadesimpositivas tributarias; Que, analizando los argumentos del apelante se puede concluir que la propaganda electoral mencionada no fue retirada en su integridad, al no presentarse prueba algunaen ese sentido, y, mas aun, al señalarse en el mismo recurso de apelación que luego de recibir el Oficio Nº 054-2006-JEE-HUANUCO constataron que lapropaganda mencionada había sido retirada en su mayoría, mas no indican en su totalidad; Que, con relación a la colocación de afiches en la sede del INABIF , conforme se establece en el artículo 186º, incisof), de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 11º, incisod), del "Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral", aprobado mediante Resolución Nº 007-2006- JNE, para fijar, pegar carteles o avisos en de predios públicos para la difusión de propaganda electoral, las organizaciones políticas requieren de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidadpública titular de dichos predios." y, al no habersedemostrado la existencia de la misma, se estaría vulnerando dicha disposición; Que, con relación a la colocación de afiches en postes de luz, el artículo 12º, inciso b), del "Reglamento sobreDifusión y Control de Propaganda Electoral", disponeque está prohibido para la difusión de propagandaelectoral el uso de postes de alumbrado público, al no haberse demostrado el cese de dicha infracción, se estaría vulnerando dicha disposición; Que, al existir normas que desarrollan las infracciones mencionadas y, que entraron en vigencia con anterioridada la comisión de las mismas, no se puede hablar de unaaplicación retroactiva de una norma por parte del Jurado Electoral Especial de Huánuco;