Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2006 (12/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano miercoles 12 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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expediente se aprecia que no se trata de un material meramente informativo sino de la MORDAZA selectiva de informacion orientada a crear en el publico receptor la conviccion de verdad respecto a unos logros positivos de la gestion gubernamental regional en los diferentes aspectos de la realidad moqueguana, aun mas si tambien se consignan promesas que por su naturaleza generan expectativa, todo lo cual en efecto, puede ejercer influencia en la opinion y en la conducta de los electores dentro del MORDAZA de un MORDAZA electoral como el que actualmente atraviesa nuestro MORDAZA, logrando su identificacion con el actual Gobierno Regional y relacionando todo ello con alguna agrupacion politica; Que, asimismo, aun cuando lo que obra en el expediente no es mas que MORDAZA simple del triptico y calendario mencionados de manera que no podria analizarse la eventual relacion de MORDAZA o signos distintivos con una u otra organizacion politica, cabe destacar mas bien lo ya manifestado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion en tanto en uno de los componentes del material publicitario no se hace alusion alguna al aniversario de la creacion politica de la provincia General MORDAZA Cerro, situacion que por cuya ocasion el Gobierno Regional de MORDAZA explica su intencion de realizar publicidad estatal; Que, ejerciendo su funcion fiscalizadora, este organismo electoral debe velar por que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, sin que exista interferencia alguna por parte del Estado con actividades que directa o indirectamente puedan orientar al elector hacia un candidato o una organizacion politica que participe en el presente MORDAZA electoral, siendo que ademas, como ya se senalo, la finalidad general de lo dispuesto tanto por la Ley Organica de Elecciones como por la Resolucion Nº 387-2005-JNE es que los recursos publicos no MORDAZA utilizados en publicidad estatal durante dicho proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, estando al Informe Nº 046-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral y, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Moquegua; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 050-2006-JEE-Mariscal MORDAZA de fecha 13 de marzo de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Nieto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 12058

2006-PRES-CC-JEE-HCO del MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 051-2006-PRES-CC-JEE-HCO del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, emitida con fecha 13 de marzo de 2006, resuelve imponer al partido politico "Union por el Peru" la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias por haber infringido reiteradamente las normas electorales sobre Propaganda Electoral, al haber persistido en el mantenimiento de los afiches pegados en postes de luz y en lugares de propiedad publica y privada sin autorizacion para la difusion o exhibicion de propaganda electoral de los candidatos MORDAZA Juliza MORDAZA Rubin, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yaneth MORDAZA MORDAZA, propuestos por el mencionado partido politico al Congreso Nacional de la Republica por el Distrito Electoral de Huanuco; Que, el apelante reconoce que mediante Oficios Nº 043-2006-JEE-HUANUCO y 054-2006-JEEHUANUCO fue comunicado de las infracciones a las disposiciones sobre Propaganda Electoral, siendo avisado en la primera comunicacion sobre la colocacion de afiches en la sede del INABIF promocionando la candidatura de MORDAZA Juliza MORDAZA Rubin y en la MORDAZA, sobre la colocacion de propaganda en puentes publicos, en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Ambo con afiches promocionando las candidaturas de MORDAZA Juliza MORDAZA Rubin, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yaneth MORDAZA Rosales; sin embargo, senala que luego de recibir el Oficio Nº 043-2006-JEE-HUANUCO retiraron todos los afiches indicados de los lugares prohibidos y que luego de recibir el Oficio Nº 054-2006-JEE-HUANUCO constataron que la propaganda mencionada en dicha comunicacion habia sido retirada en su mayoria, por lo cual consideran injusta la sancion impuesta; Que, asimismo, senala que recien el 8 de marzo de 2006 se publico la Ordenanza Municipal Nº 08-2006MPHCO, que regula la Difusion y Control de la Propaganda Electoral durante los comicios electorales en la Provincia de MORDAZA, ya que las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo una de sus funciones la de autorizar y regular la propaganda politica, por lo cual indican que dicho MORDAZA Electoral Especial no puede sancionar en forma retroactiva al partido politico "Union por el Peru", mas aun, habiendose recibido el Oficio Nº 054-2006-JEE-HUANUCO el 7 de marzo de 2006, mediante el cual se comunica que en caso dicha organizacion politica no hubiera retirado en un plazo de 48 horas la propaganda electoral senalada seria sancionada con la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias; Que, analizando los argumentos del apelante se puede concluir que la propaganda electoral mencionada no fue retirada en su integridad, al no presentarse prueba alguna en ese sentido, y, mas aun, al senalarse en el mismo recurso de apelacion que luego de recibir el Oficio Nº 054-2006-JEE-HUANUCO constataron que la propaganda mencionada habia sido retirada en su mayoria, mas no indican en su totalidad; Que, con relacion a la colocacion de afiches en la sede del INABIF, conforme se establece en el articulo 186º, inciso f), de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 11º, inciso d), del "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral", aprobado mediante Resolucion Nº 007-2006JNE, para fijar, pegar carteles o avisos en de predios publicos para la difusion de propaganda electoral, las organizaciones politicas requieren de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios." y, al no haberse demostrado la existencia de la misma, se estaria vulnerando dicha disposicion; Que, con relacion a la colocacion de afiches en postes de luz, el articulo 12º, inciso b), del "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral", dispone que esta prohibido para la difusion de propaganda electoral el uso de postes de alumbrado publico, al no haberse demostrado el cese de dicha infraccion, se estaria vulnerando dicha disposicion; Que, al existir normas que desarrollan las infracciones mencionadas y, que entraron en vigencia con anterioridad a la comision de las mismas, no se puede hablar de una aplicacion retroactiva de una MORDAZA por parte del MORDAZA Electoral Especial de Huanuco;

Declaran nula resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante la cual se impuso multa al partido politico "Union por el Peru" por infringir normas electorales sobre Propaganda Electoral
RESOLUCION Nº 382-2006-JNE
Expediente Nº 246-2006 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 12 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union por el Peru" contra la Resolucion Nº 051-

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