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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2006 (12/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323462El Peruano miércoles 12 de julio de 2006 Promoción del Empleo se constituirá una comisión multisectorial que armonice las disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud que se encuentren vigentes; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo por el cual se constituya una Comisión Multisectorial que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo; la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la creación Creáse una Comisión Multisectorial que armonice las disposiciones sectoriales en materia de seguridad y saludque se encuentren vigentes. Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial a que hace referencia el artículo anterior, estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quién la presidirá; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante del Ministerio de Pesquería; - Un representante del Ministerio de Salud;- Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; - Un representante del Seguro Social de Salud – ESSALUD; - Dos representantes de los trabajadores; y, - Dos representantes de los empleadores. Artículo 3º.- De la Secretaría Técnica La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Callao del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, tendrá a su cargo la SecretaríaTécnica. Artículo 4º.- Designación de los representantes Los representantes del Poder Ejecutivo conformantes de la Comisión Multisectorial serán designados mediante resolución del titular de suSector, dentro de los cinco (5) días hábiles depublicada la presente Resolución. Los representantes de los trabajadores y empleadores acordarán la designación de sus respectivos representantes ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. Cada miembro titular de la Comisión Multisectorial podrá contar con un representante o miembro alterno. Artículo 5º.- Del Plazo La Comisión deberá ser instalada en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución y tendrá un plazo de sesenta (60) días hábilespara culminar la tarea encomendada, debiendo presentar al Despacho Ministerial un Informe Final. Artículo 6º.- Participación de terceros Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas en el trabajo de la Comisión Multisectorial podrán efectuar sus propuestas y recomendaciones, las mismas que deberán canalizarse a través de la Secretaría Técnica de lapresente Comisión Multisectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 12131TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2006 MTC/02 Lima, 7 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0426-2006-MTC/12, de fecha 19 de junio de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan PerúS.A., con Carta GOP/INST/558/06/06, presentada el 16 de junio de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado