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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323632El Peruano viernes 14 de julio de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0616-2006-AG Lima, 12 de julio de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 031-2006-AG-OGPA-DG/UDN y el Informe Nº 018-2006-AG-OGPA-DG/UDN, ambos defecha 26 de abril de 2006 del Coordinador de la Unidad de Defensa Nacional, el Memorándum Nº 588-2006-AG- SEGMA, de fecha 27 de abril de 2006 del SecretarioGeneral y el Oficio Nº 2460-2006-AG-OGA-Nº 935-OL, de fecha 28 de junio de 2006 de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en la provincia General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua y en eldistrito de San Juan Tarucani de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa por el plazo de 60 días naturales. Se dispuso que el Ministerio de Agricultura, elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los GobiernosRegionales y Locales de Moquegua y Arequipa, ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización de losriesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran ser afectadas, debido al grave peligro por emisión de gases, explosiones, caída de cenizas, fragmentosrocosos alrededor del cráter del volcán Ubinas, localizado en el distrito de Ubinas de la provincia General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, que ameritaría laevacuación de los pobladores de localidades aledañas tras declararse la alerta naranja por la mayor actividad del mismo y la magnitud de la emergencia; Que, por Informe Nº 018-2006-AG-OGPA-DG/UDN, de fecha 26 de abril de 2006 el Coordinador de la Unidad de Defensa Nacional señala que debido al grave peligropor la emisión de gases, explosiones, la caída de cenizas, fragmentos rocosos alrededor del volcán Ubinas, el Sector Agricultura con la participación de la DirecciónRegional Agraria Moquegua y de los gobiernos locales, procedió de manera inmediata a la evaluación de los daños ocasionados por la emanación de cenizas y gasestóxicos del volcán Ubinas en las actividades agrícola y pecuaria de la zona, por lo que el Ministerio de Agricultura a través del SENASA Moquegua, atendió a la poblaciónpecuaria afectada. Indica que por Oficios Nº 517-2006- DRA.MOQ y Nº 0879-2006-GRA/PR-DRAG, ambos de fecha 26 de abril de 2006 las Direcciones RegionalesAgraria Moquegua y Arequipa, comunicaron los requerimientos de insumos y medicamentos para la atención inmediata de la población pecuaria afectada ylos daños en la actividad pecuaria alcanzan al 40% de la población bovina y al 50% de camélidos sudamericanos por la presencia de cenizas en los pastos forrajeros y laemisión de gases volcánicos que ha contaminado los forrajes (alfalfa) y los pastos naturales, lo que también ha ocasionado la falta de alimento para el ganado vacunoy camélidos sudamericanos, ocasionando disminución en la producción cárnica y láctea. Los daños en la actividad agrícola en el distrito de Ubinas alcanza el 80%y 100% de los cultivos transitorios y permanentes respectivamente, ocasionando la falta de forraje para el ganado vacuno y camélidos sudamericanos; además,se ha producido la contaminación del agua debido a la presencia de cenizas y cargas orgánicas presentes que ha afectado al poblador de Ubinas y de los distritoscolindantes en cuanto al uso del recurso en la satisfacción de sus necesidades domésticas agrícolas; motivo por el cual recomienda se considere el apoyo con carácterurgente la adquisición total o parte de los bienes y servicios mencionados para brindar asistencia inmediataa la población pecuaria y a las áreas agrícolas dañadas; Que, por Memorándum Nº 588-2006-AG-SEGMA, de fecha 27 de abril de 2006, el Secretario General del Ministeriode Agricultura requiere al Director de la Oficina General de Administración disponga lo conveniente para proceder a la adquisición y contratación de los bienes y serviciosnecesarios a fin de mitigar la situación de emergencia presentada en la provincia de Sánchez Cerro del departamento de Moquegua y el distrito de San Juan deTarucani en la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, conforme al Estado de Emergencia dispuesto por Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM y se atienda de manerainmediata las necesidades sobrevinientes en los ámbitos de competencia del sector agrario (temas agropecuarios), conforme a lo previsto por el artículo 22º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, según el cual las entidades públicas quedan exoneradas dela tramitación del expediente administrativo y podrán ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sinsujetarse a los requisitos formales de la norma referida; Que, por Oficio Nº 2460-2006-AG-OGA-Nº 935-OL, de fecha 28 de junio de 2006, la Oficina General deAdministración, con relación al Memorándum Nº 588-2006- AG-SEGMA, de fecha 27 de abril de 2006 y el Informe Nº 018-2006-AG-OGPA-DG/UDN, de fecha 26 de abril de2006 mediante el primero de los cuales, el Secretario General del Ministerio de Agricultura dispuso se proceda a la adquisición de bienes y contratación de servicios paraatender la situación de emergencia presentada en la provincia de Sánchez Cerro del departamento de Moquegua y el distrito de San Juan de Tacurani en la provincia de Arequipa,departamento de Arequipa, señala que la decisión se ajusta al Estado de Emergencia instaurado por el Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM y a lo dispuesto por el artículo 22º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, a fin de poder ordenar la ejecución de loestrictamente necesario para mitigar los eventos acaecidos, por lo cual solicita la emisión del informe legal respectivo que permita formalizar la exoneración de los procesos deselección correspondientes; Que, el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen,en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley citada; Que, el artículo 22º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina que se entiende como situación de emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manerainmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad quedaexonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidadsobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esa Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Elresto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a loestablecido en la citada Ley; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientoscatastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamentenecesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección quecorrespondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición