Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2006 (15/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano sabado 15 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

323723

a los participes, y no incluye la informacion vinculada a las rentas exoneradas e inafectas; Que, luego de evaluar la referida consulta se advierte que la misma implica interpretar el MORDAZA inciso e) del articulo 47º de la LMV, determinandose su finalidad y alcance lo que implica "desentranar el significado ultimo del contenido de las normas juridicas cuando su sentido normativo no queda MORDAZA, a partir del analisis logico juridico de la norma"1 ; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 7º de la LMV CONASEV se encuentra facultada para "... interpretar administrativamente los alcances de las disposiciones legales relativas a las materias que en esta ley se aborda..." prerrogativa que es ejercida por el Directorio de manera complementaria a su facultad reglamentaria, la misma que le permite establecer el sentido y correcta lectura y aplicacion de sus normas con un alcance general y vinculante para quienes deban aplicarla o deban observarla; Que, la excepcion introducida por la Ley Nº 28655 se realiza conjuntamente con otras modificaciones de orden tributario particularmente relacionadas al Impuesto a la Renta, aspectos todos ajenos al ambito de especializacion y funciones de esta Comision Nacional, y que no son de competencia del Directorio de CONASEV, por lo que la interpretacion que se solicita debe circunscribirse a los aspectos de MORDAZA de valores, Que, mediante la Ley Nº 28655 se incorpora como MORDAZA supuesto de excepcion a la reserva de identidad el siguiente: "Articulo 47º.- El deber de reserva no opera, en lo que concierne a directores y gerentes de los sujetos senalados en los dos articulos precedentes, en los siguientes casos: e) Cuando la informacion sea solicitada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, en el ejercicio regular de sus funciones y con referencia a la atribucion de rentas, perdidas, creditos y/o retenciones que se debe efectuar a los participes, inversionistas y, en general, cualquier contribuyente de acuerdo a la Ley del Impuesto a al Renta." Que, el articulo 45º 2 de la LMV senala que se encuentra protegida bajo el deber de reserva la informacion sobre los compradores o vendedores de los valores transados dentro o fuera de mecanismos centralizados, asi como la referente a los suscriptores o adquirentes de valores colocados mediante oferta publica primaria o secundaria; Que, la obligacion de mantener reserva sobre la informacion referida a los compradores o vendedores de los valores transados dentro o fuera de mecanismos centralizados, asi como la referente a los suscriptores o adquirentes de valores colocados mediante oferta publica alcanza a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediacion, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores y de fondos de inversion, clasificadoras, emisores, representantes de obligacionistas asi como directores, miembros del Consejo Directivo, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demas entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados, asi como de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, Que, la MORDAZA precisa asimismo que las mencionadas personas estan prohibidas de suministrar cualquier informacion sobre los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados, a menos que se cuente con autorizacion escrita de esas personas, medie solicitud de CONASEV o concurran las excepciones a que se refieren los Articulos 32º y 47º; Que, de igual forma, los directores, funcionarios y trabajadores de CONASEV se encuentra tambien comprendidos dentro de la reserva en mencion, por disposicion del articulo 46º de la LMV; Que, la reserva de identidad es desde la perspectiva de la regulacion del MORDAZA de valores una garantia a favor de los inversionistas que tiene por proposito brindarles la seguridad de que toda la informacion sobre ellos o sobre las operaciones que ellos realizan sera mantenida en reserva, estando dicha garantia directamente relacionada con el caracter impersonal de las transacciones en los mecanismos centralizados de

negociacion en los que no se conoce quienes intervienen si no unicamente los agentes que intermedian con los valores, lo que disminuye el riesgo de que se generen operaciones con fines especulativos o que no reflejen el real juego de la oferta y demanda; Que, en tal sentido y para cautelar la proteccion que el legislador les reconoce a los inversores en el MORDAZA de valores, el articulo 45º de la LMV prohibe de forma expresa a los directores, funcionarios y trabajadores de los diferentes agentes que intervienen en el MORDAZA de valores, revelar a terceros los datos de la identidad de las personas que actuan como vendedores o compradores de valores en mecanismos centralizados o fuera de ellos, dado que en razon a la labor que desempenan, tienen acceso a dicha informacion; Que, adicionalmente a la finalidad propia del MORDAZA de valores debe tenerse en cuenta que el mencionado deber busca proteger, derechos constitucionalmente reconocidos como la intimidad personal y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, contenidos en los numerales 7 y 10 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta la naturaleza de dicha reserva, los supuestos de excepcion no hacen sino recoger circunstancias unicas en las que se evidencia un interes publico superior o equivalente al que subyace en la reserva de identidad que justifica que esta reserva sea levantada, permitiendose a determinados sujetos acceder a la informacion por MORDAZA protegida para un fin concreto y especifico, el mismo que necesariamente tiene como movil el cumplimiento de un fin publico; Que, en el caso concreto la necesidad de la administracion tributaria de acceder a la informacion protegida por el deber de reserva debe ser entendida en el mismo sentido, ya que el texto del inciso e) del articulo 47º permite a la administracion tributaria el acceso a la informacion en un supuesto de ejercicio regular de sus funciones, el mismo que supone una situacion singular y vinculada a un caso concreto a que haga referencia la SUNAT; Que, en dicho sentido, la excepcion al deber de reserva previsto en el inciso e) del articulo 47º de la LMV constituye un supuesto de acceso restringido a la informacion de los inversionistas del MORDAZA de valores, por lo que opera unicamente vinculado a un caso en el que se observe el ejercicio de las facultades de la administracion tributaria relacionada con un contribuyente o sujeto pasivo del impuesto a la renta, acorde con la regulacion tributaria; Que, en cuanto al contenido de la informacion que debe ser objeto de revelacion en el supuesto de excepcion, el inciso e) del articulo 47º senala que debe circunscribirse a aquella relativa a la atribucion de rentas al contribuyente y no cualquier otra informacion que no este vinculada con dicho MORDAZA de atribucion, debiendo para ello observarse lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, asi como la informacion consignada en el certificado de atribucion de rentas regulado por dicho Reglamento, por lo que la informacion a que tendria acceso SUNAT respecto de los participes de los fondos seria aquella consignada en dicho certificado y no otra, pues ello implicaria una vulneracion del deber de reserva; Estando a lo dispuesto por el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion del 7 de MORDAZA de 2006;

1

2

MORDAZA Rubio Correa. EL SISTEMA JURIDICO. Introduccion al Derecho. Octava Edicion. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; pag.245 Articulo 45º.- Reserva de Identidad.- "Es prohibido a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediacion, asi como a los miembros del Consejo Directivo, directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demas entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados, asi como de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, suministrar cualquier informacion sobre los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados, a menos que se cuente con autorizacion escrita de esas personas, medie solicitud de CONASEV o concurran las excepciones a que se refieren los articulos 32º y 47º. Igualmente, la prohibicion senalada en el parrafo precedente se hace extensiva a la informacion relativa a compradores o vendedores de valores negociados fuera de mecanismos centralizados, asi como a la referente a los suscriptores o adquirentes de valores colocados mediante oferta publica primaria o secundaria."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.