TEXTO PAGINA: 92
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324664El Peruano sábado 22 de julio de 2006 3.2. Objetivos y responsabilidades de los Comités de proyectos corporativos específicos. - Desarrollar e/o implementar las iniciativas que les sean encargadas por el Comité de RED_TIC. - Sustentar adecuadamente las propuestas a ser elevadas al Comité de RED_TIC. 3.3. Responsabilidades de los miembros de los Comités de proyectos corporativos específicos. - Los miembros de los Comités de proyectos corporativos específicos deberán participar en todas las sesiones de los Comités a los que pertenezcan. - Los miembros de los Comités de proyectos corporativos específicos deberán realizar los encargos que les sean encomendados por los Comités deproyectos corporativos específicos a los que pertenezcan. 4. Contrataciones relacionadas con TIC Las propuestas del Comité RED_TIC aprobadas por FONAFE deberán ser implementadas corporativamentepor las empresas que el Comité RED_TIC haya definido. 5. Incentivo por el cumplimento de metas FONAFE diseñará y comunicará los mecanismos de incentivos por el cumplimiento de metas de los miembros del Comité de RED_TIC y de los Comités de proyectoscorporativos específicos, en función al logro de las metas planteadas y al desempeño presentado por cada uno de sus miembros. 00257-1 INDECI /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G2C/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G2C/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G2D/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G2C/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G49/G63/G61 /G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 302-2006-INDECI 6 de julio del 2006 Visto, el Informe Nº 082-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 16 dejunio de 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074- 2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Arequipa ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educacióny Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como InspectoresTécnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedan autorizados para emitir opinión únicamente en el campo de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad conlo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en dos folios) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a las jurisdicciones de las Direcciones Regionales de DefensaCivil de Tacna y Moquegua. Artículo Segundo. - Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero. - El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Arequipa y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil