Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

3.2. Objetivos y responsabilidades de los Comites de proyectos corporativos especificos. - Desarrollar e/o implementar las iniciativas que les MORDAZA encargadas por el Comite de RED_TIC. - Sustentar adecuadamente las propuestas a ser elevadas al Comite de RED_TIC. 3.3. Responsabilidades de los miembros de los Comites de proyectos corporativos especificos. - Los miembros de los Comites de proyectos corporativos especificos deberan participar en todas las sesiones de los Comites a los que pertenezcan. - Los miembros de los Comites de proyectos corporativos especificos deberan realizar los encargos que les MORDAZA encomendados por los Comites de proyectos corporativos especificos a los que pertenezcan. 4. Contrataciones relacionadas con TIC Las propuestas del Comite RED_TIC aprobadas por FONAFE deberan ser implementadas corporativamente por las empresas que el Comite RED_TIC MORDAZA definido. 5. Incentivo por el cumplimento de metas FONAFE disenara y comunicara los mecanismos de incentivos por el cumplimiento de metas de los miembros del Comite de RED_TIC y de los Comites de proyectos corporativos especificos, en funcion al logro de las metas planteadas y al desempeno presentado por cada uno de sus miembros. 00257-1

Civil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Tecnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acapite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI "Directiva para autorizacion, renovacion, ampliacion de jurisdiccion y acreditacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil" vigente, los postulantes que tengan un nivel academico de tecnico quedan autorizados para emitir opinion unicamente en el MORDAZA de su especialidad, segun el Anexo Nº 2 de la referida Directiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE:

INDECI
Reconocen y autorizan a Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil en las Direcciones Regionales de Defensa Civil de Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA - Callao, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 302-2006-INDECI 6 de MORDAZA del 2006 Visto, el Informe Nº 082-INDECI/13.0 de la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 16 de junio de 2006; mediante el cual se remite la relacion de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorizacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 0742005-PCM, establece entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA ha llevado a cabo un Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa

Articulo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en dos folios) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion, para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a las jurisdicciones de las Direcciones Regionales de Defensa Civil de Tacna y Moquegua. Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas Basicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdiccion indicada. Articulo Tercero.- El reconocimiento y autorizacion senalados en los articulos precedentes tienen vigencia de un ano, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion, en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como, a expedir las credenciales respectivas. Articulo Quinto.- La Direccion Nacional de Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI, el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. Articulo Sexto.- La Secretaria General ingresara la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectuara su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y remitira MORDAZA fedateada de la misma a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y Telematica, Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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