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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324786El Peruano domingo 23 de julio de 2006 En el caso que el área encargada de la administración del Fondo determine en función a criterios derazonabilidad y proporcionalidad la imposibilidad deentregar al comitente valores equivalentes a los que éstehubiese entregado a la sociedad agente o los que sehayan puesto a su disposición por operaciones de compra u otras permitidas por la reglamentación, dispondrá la entrega de una suma de dinero calculadaen función a la cotización más alta de dichos valores enel día en que la orden debió ser ejecutada o, en sudefecto, durante el período de vigencia de la orden, o deser el caso la cotización más alta del día en que se produjo la venta indebida de los valores. Artículo 11º.- Decisiones que ejecutan el Fondo.- Los recursos del Fondo sólo podrán ser dispuestos a favor de un comitente ante un laudo arbitral, unaresolución que hubiere agotado la vía administrativa de la Cámara de Controversias de la Bolsa o de CONASEV actuando como segunda instancia administrativa, oresolución del Poder Judicial que expresamente determine la reposición a un comitente de valores o dinero entregado o proveniente de la realización deoperaciones a través de una sociedad agente y que ésta haya utilizado ilegalmente. Artículo 12º.- Plazo para reclamar con cargo al Fondo.- Los reclamos o demandas interpuestas ante cualquiera de las vías señaladas en el artículo precedente serán respaldadas por el Fondo siempre y cuando se verifique que se hubieren presentado dentro de los 90días de realizada la comisión de la infracción o desdeque ésta fue razonablemente conocida por el comitente. Se presume que una infracción es razonablemente conocida por el comitente desde el momento que toma conocimiento de la misma, a través de cualquier medio documental que se encuentre acreditado en elprocedimiento respectivo. De no encontrarseevidenciado dicho hecho, el plazo previsto en el párrafoprecedente opera desde el momento de la comisión dela infracción. La sociedad agente de bolsa podrá desvirtuar la presunción señalada en el párrafo precedente, siempreque demuestre mediante prueba documental que elcomitente conoció del perjuicio con una anterioridadmayor a los noventa (90) días. Artículo 13º.- Disposición de los recursos del Fondo.- El Fondo de Garantía responderá frente al comitente afectado sólo en el caso que la sociedad agente no cumplacon la reposición respectiva dentro del plazo de tres (3)días contados a partir de la notificación de las decisiones a que se refiere el artículo 11º del presente reglamento, en defecto de plazo distinto establecido por la propiadecisión. Vencido dicho plazo, el comitente afectadotendrá expedito su derecho a solicitar la ejecución delFondo. Dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la presentación de la solicitud de ejecución, el área encargada de la administración del Fondo deberá emitirla orden para la disposición de los recursos del Fondoen favor de un comitente. La sociedad agente de bolsa que no cumpla con la reposición establecida en el primer párrafo del presente artículo quedará impedida de realizar operaciones dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operan enla Bolsa, debiendo el Área de Administración del Fondocomunicar dicho hecho al Director de Mercados, al Áreade Supervisión de Asociados, al Directorio y a CONASEV. La sociedad agente continuará impedida de operar en cualquiera de los mecanismos centralizados de la Bolsa en tanto no cumpla con reponer al Fondo el importedesembolsado conforme a lo dispuesto en el artículo 15ºdel presente reglamento. Artículo 14º.- Límites generales de ejecución del Fondo.- Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para respaldar las obligaciones a que se refiere el artículo9º del presente Reglamento, de las sociedades agentesde bolsa que cuenten con autorización de funcionamiento vigente, hasta por un monto máximo por cada comitenteperjudicado de S/. 100,000 (Cien Mil y 00/100 NuevosSoles , hasta el límite de los recursos de dicho Fondo. En caso la sociedad agente de bolsa sea objeto de revocación o cancelación de su autorización de funcionamiento por parte de la CONASEV, y agotada la vía administrativa, la ejecución del fondo deberárealizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Un monto máximo por comitente de S/. 100,000 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) , por cada comitente perjudicado, que hubiese presentado su reclamo dentro de los seis (06) meses posteriores de revocada ocancelada la autorización de funcionamiento de lasociedad agente de bolsa, hasta el límite de los recursosde dicho Fondo. b. Si los reclamos individuales de comitentes de una misma sociedad agente de bolsa presentados hasta veinticuatro (24) meses antes de la revocación ocancelación de su autorización de funcionamiento, odentro del período al que hace referencia el literal a)precedente, excedieran individualmente de losS/. 100,000 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), dichos comitentes podrán recibir un monto adicional si, la sumatoria de los montos por resarcir a comitentes deuna misma sociedad agente de bolsa con cargo al Fondo,no exceden al treinta por ciento (30%) del patrimonioneto contable del Fondo deducidas las afectacionesanotadas contra el Fondo por concepto de reclamos interpuestos por los comitentes de todas las demás sociedades agentes, calculado al momento de vencidoslos seis (6) meses posteriores de revocada o canceladala autorización de funcionamiento de la sociedad agenterespecto de la cual se realiza el cálculo. Dicha diferenciaserá distribuida a prorrata, en el supuesto que el citado diferencial fuese insuficiente. La Bolsa deberá publicar diariamente en su página web información sobre el monto del patrimonio netocontable y la suma de las afectaciones anotadas contrael Fondo y las no reembolsadas por cada sociedad agente de bolsa. Sin perjuicio de lo anterior, en la información financiera intermedia y anual auditada del Fondo, se deberá revelarla constitución del patrimonio neto del fondo y susafectaciones. Las sumas a que se hace referencia en el presente artículo son de valor constante y se actualizan anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función alÍndice de Precios al Por Mayor para Lima Metropolitanaque publica periódicamente el Instituto Nacional deEstadística e Informática. Se considera como base delreferido índice el número arrojado para el mes de enero de 2006. Artículo 15º.- Reposición al Fondo.- La sociedad agente deberá reponer al Fondo el importe desembolsado más una penalidad equivalenteal diez por ciento (10%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la sociedad agente serán solidariamente responsables de la reposición al Fondo en el caso que elperjuicio al comitente hubiese sido causado por sunegligencia grave o dolo. El importe referido deberá ser pagado de manera inmediata, y previo requerimiento por parte del área encargada de la administración del Fondo, en el local de la Bolsa o mediante el depósito en la cuenta que para elefecto esta entidad mantendrá en una empresa delSistema Financiero, salvo que el Directorio hubieseaprobado un plazo y condiciones diferentes para el pago.El plazo que conceda el Directorio no podrá ser mayor a seis (6) meses. Dicho pago diferido se encontrará sujeto al interés moratorio señalado en el párrafo siguiente. El importe adeudado devengará según el caso, un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa en MonedaNacional (TAMN) o Tasa Activa en Moneda Extranjera(TAMEX) más dos por ciento (2%). Dicho porcentaje podrá ser ajustado semestralmente por el Directorio de la Bolsa. El área encargada de la administración del Fondo notificará del incumplimiento de la sociedad agente en la