Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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324786

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

En el caso que el area encargada de la administracion del Fondo determine en funcion a criterios de razonabilidad y proporcionalidad la imposibilidad de entregar al comitente valores equivalentes a los que este hubiese entregado a la sociedad agente o los que se hayan puesto a su disposicion por operaciones de compra u otras permitidas por la reglamentacion, dispondra la entrega de una suma de dinero calculada en funcion a la cotizacion mas alta de dichos valores en el dia en que la orden debio ser ejecutada o, en su defecto, durante el periodo de vigencia de la orden, o de ser el caso la cotizacion mas alta del dia en que se produjo la venta indebida de los valores. Articulo 11º.- Decisiones que ejecutan el Fondo.Los recursos del Fondo solo podran ser dispuestos a favor de un comitente ante un laudo arbitral, una resolucion que hubiere agotado la via administrativa de la Camara de Controversias de la Bolsa o de CONASEV actuando como MORDAZA instancia administrativa, o resolucion del Poder Judicial que expresamente determine la reposicion a un comitente de valores o dinero entregado o proveniente de la realizacion de operaciones a traves de una sociedad agente y que esta MORDAZA utilizado ilegalmente. Articulo 12º.- Plazo para reclamar con cargo al Fondo.Los reclamos o demandas interpuestas ante cualquiera de las vias senaladas en el articulo precedente seran respaldadas por el Fondo siempre y cuando se verifique que se hubieren presentado dentro de los 90 dias de realizada la comision de la infraccion o desde que esta fue razonablemente conocida por el comitente. Se presume que una infraccion es razonablemente conocida por el comitente desde el momento que toma conocimiento de la misma, a traves de cualquier medio documental que se encuentre acreditado en el procedimiento respectivo. De no encontrarse evidenciado dicho hecho, el plazo previsto en el parrafo precedente opera desde el momento de la comision de la infraccion. La sociedad agente de bolsa podra desvirtuar la presuncion senalada en el parrafo precedente, siempre que demuestre mediante prueba documental que el comitente conocio del perjuicio con una anterioridad mayor a los noventa (90) dias. Articulo 13º.- Disposicion de los recursos del Fondo.El Fondo de Garantia respondera frente al comitente afectado solo en el caso que la sociedad agente no cumpla con la reposicion respectiva dentro del plazo de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de las decisiones a que se refiere el articulo 11º del presente reglamento, en defecto de plazo distinto establecido por la propia decision. Vencido dicho plazo, el comitente afectado tendra MORDAZA su derecho a solicitar la ejecucion del Fondo. Dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a la MORDAZA de la solicitud de ejecucion, el area encargada de la administracion del Fondo debera emitir la orden para la disposicion de los recursos del Fondo en favor de un comitente. La sociedad agente de bolsa que no cumpla con la reposicion establecida en el primer parrafo del presente articulo quedara impedida de realizar operaciones dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operan en la Bolsa, debiendo el Area de Administracion del Fondo comunicar dicho hecho al Director de Mercados, al Area de Supervision de Asociados, al Directorio y a CONASEV. La sociedad agente continuara impedida de operar en cualquiera de los mecanismos centralizados de la Bolsa en tanto no cumpla con reponer al Fondo el importe desembolsado conforme a lo dispuesto en el articulo 15º del presente reglamento. Articulo 14º.- Limites generales de ejecucion del Fondo.Los recursos del Fondo solo podran ser utilizados para respaldar las obligaciones a que se refiere el articulo 9º del presente Reglamento, de las sociedades agentes

de bolsa que cuenten con autorizacion de funcionamiento vigente, hasta por un monto MORDAZA por cada comitente perjudicado de S/. 100,000 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles , hasta el limite de los recursos de dicho Fondo. En caso la sociedad agente de bolsa sea objeto de revocacion o cancelacion de su autorizacion de funcionamiento por parte de la CONASEV, y agotada la via administrativa, la ejecucion del fondo debera realizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Un monto MORDAZA por comitente de S/. 100,000 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) , por cada comitente perjudicado, que hubiese presentado su reclamo dentro de los seis (06) meses posteriores de revocada o cancelada la autorizacion de funcionamiento de la sociedad agente de bolsa, hasta el limite de los recursos de dicho Fondo. b. Si los reclamos individuales de comitentes de una misma sociedad agente de bolsa presentados hasta veinticuatro (24) meses MORDAZA de la revocacion o cancelacion de su autorizacion de funcionamiento, o dentro del periodo al que hace referencia el literal a) precedente, excedieran individualmente de los S/. 100,000 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), dichos comitentes podran recibir un monto adicional si, la sumatoria de los montos por resarcir a comitentes de una misma sociedad agente de bolsa con cargo al Fondo, no exceden al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto contable del Fondo deducidas las afectaciones anotadas contra el Fondo por concepto de reclamos interpuestos por los comitentes de todas las demas sociedades agentes, calculado al momento de vencidos los seis (6) meses posteriores de revocada o cancelada la autorizacion de funcionamiento de la sociedad agente respecto de la cual se realiza el calculo. Dicha diferencia sera distribuida a prorrata, en el supuesto que el citado diferencial fuese insuficiente. La Bolsa debera publicar diariamente en su pagina web informacion sobre el monto del patrimonio neto contable y la suma de las afectaciones anotadas contra el Fondo y las no reembolsadas por cada sociedad agente de bolsa. Sin perjuicio de lo anterior, en la informacion financiera intermedia y anual auditada del Fondo, se debera revelar la constitucion del patrimonio neto del fondo y sus afectaciones. Las sumas a que se hace referencia en el presente articulo son de valor MORDAZA y se actualizan anualmente, al cierre de cada ejercicio, en funcion al Indice de Precios al Por Mayor para MORDAZA Metropolitana que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se considera como base del referido indice el numero arrojado para el mes de enero de 2006. Articulo 15º.- Reposicion al Fondo.La sociedad agente debera reponer al Fondo el importe desembolsado mas una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la sociedad agente seran solidariamente responsables de la reposicion al Fondo en el caso que el perjuicio al comitente hubiese sido causado por su negligencia grave o dolo. El importe referido debera ser pagado de manera inmediata, y previo requerimiento por parte del area encargada de la administracion del Fondo, en el local de la Bolsa o mediante el deposito en la cuenta que para el efecto esta entidad mantendra en una empresa del Sistema Financiero, salvo que el Directorio hubiese aprobado un plazo y condiciones diferentes para el pago. El plazo que conceda el Directorio no podra ser mayor a seis (6) meses. Dicho pago diferido se encontrara sujeto al interes moratorio senalado en el parrafo siguiente. El importe adeudado devengara segun el caso, un interes moratorio equivalente a la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) o Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) mas dos por ciento (2%). Dicho porcentaje podra ser ajustado semestralmente por el Directorio de la Bolsa. El area encargada de la administracion del Fondo notificara del incumplimiento de la sociedad agente en la

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