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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2006 (25/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 25 de julio de 2006 324987REPUBLICADELPERU /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G73/G75/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73 /G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G62/G69/G73/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/GF3/G63/G65/G73/G69/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2006-JUS Lima, 21 de julio de 2006 Vista la Nota Nº 4546 de 16 de junio de 2006, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en elPerú, comunica que Su Santidad el Papa ha nombrado aMonseñor Carlos García Camader, Obispo de la Diócesisde Lurín; CONSIDERANDO:Que es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de Monseñor Carlos GarcíaCamader, como Obispo de la Diócesis de Lurín; De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú,aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor CARLOS GARCIA CAMADER, comoObispo de la Diócesis de Lurín. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00410-19 MIMDES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G73/G20/G79 /G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G65/G6C/G69/G67/G72/G6F/G73/G61/G73/G20/G6F/G20/G4E/G6F/G63/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G46/GED/G73/G69/G63/G61/G20/G6F/G20/G4D/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 23º, prevé que el trabajo en sus diversas modalidades, esobjeto de atención prioritaria del Estado, el cual protegeespecialmente entre otros al menor de edad; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 32º primer párrafo señala el derecho del Niño aestar protegido contra la explotación económica y contra eldesempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligrosoo entorpecer su educación o que sea nocivo para su saludo su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337, en los artículos 22º y 58º segundopárrafo establece entre otros que el adolescente quetrabaja será protegido en forma especial por el Estadoque asimismo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialen coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo y consulta con los gremios laborales yempresariales, establecerá periódicamente una relaciónde trabajos y actividades peligrosas o nocivas para lasalud física o moral de los adolescentes en las que nodeberá ocupárseles; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango deLey por la Ley Nº 28487, señala como su ResultadoEsperado al 2010 Nº 9 que las peores formas de trabajoinfantil son erradicadas y se promocionan alternativaseducativas al mismo;Que, el Convenio 182 de la OIT, aprobado por Resolución Legislativa Nº 27543 de fecha 11 de octubredel 2001, establece la prohibición de las Peores Formas deTrabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; Que, el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI, cuya creación fueaprobada con Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, en suDécima Novena Sesión Ordinaria de fecha 8 de junio del2005 y en la Sesión Extraordinaria del 16 de noviembre del2005, aprobó por consenso el Listado de Trabajos Peligrosos; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes es necesario aprobar la relación de trabajos yactividades peligrosas o nocivas para la salud física o moralde las y los adolescentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social, en el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, enla Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo; DECRETA:Artículo 1º.- Relación de trabajos y actividades peligrosas y nocivas en las que no podrán ocuparselas y los adolescentes. Aprobar la "Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las ylos Adolescentes", por lo que no podrá ocupárseles enellos, los que en anexo adjunto forman parte integrante delpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la vigencia. La relación que se aprueba por el presente Decreto Supremo tendrá una duración de dos (2 años), contados apartir de la vigencia del presente dispositivo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del dos mil seis. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RELACIÓN DE TRABAJOS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS O NOCIVAS PARA LA SALUD FÍSICA O MORAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES A.- TRABAJOS PELIGROSOS POR SU NATURALEZA Son aquellos que por una característica intrínseca de la actividad laboral representan riesgo para la salud yseguridad de las y los adolescentes. A.1 Trabajos en minas de oro u otros en explotación de canteras, trabajo subterráneo y excavaciones, lavaderosde oro y sacadores de piedra. A.2 Trabajos en los que se utilice maquinarias y herramientas de tipo manual o mecánico y equiposespecializados y que requiere capacitación y experiencia;estas actividades son características en la agricultura, laimprenta, metal mecánica, la construcción, industriamaderera, industria alimentaria y cocina, manejo devehículos de transporte y operación de equipos dedemolición. A.3 Trabajos que impliquen el contacto y/o exposición con productos, sustancias químicas peligrosas: Industrias químicas: combustible, carburante, pinturas, anticorrosivos, esponjas, asbesto o cemento.