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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325227REPUBLICADELPERU compromiso con firma legalizada de residir en ella durante su mandato. d. Para Decano Regional o Vicedecano Regional, se requiere diez (10) años de colegiado y haber desempeñado cargo directivo por elección en alguno delos Consejos Directivos Regionales. TÍTULO VII DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES Y DENUNCIAS CAPÍTULO I DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 50º.- Faltas disciplinarias Se consideran faltas disciplinarias: a. El incumplimiento de las disposiciones legales que norman el ejercicio profesional. b. Negligencia manifiesta en el ejercicio profesional.c. El incumplimiento del pago de tres (03) cuotas mensuales. d. Incumplimiento del Estatuto, Código de Ética, Reglamento Interno y demás disposiciones emanadas del Colegio. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 51º.- Sanciones El CDN y cada CDR aplicarán, en sus respectivas jurisdicciones, según la gravedad de la falta y conforme con el “Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias”,las sanciones siguientes: a. Amonestación. b. Multas. c. Suspensión. d. Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos.e. Inhabilitación para el ejercicio de la profesión. CAPÍTULO III DE LAS DENUNCIAS Artículo 52º.- De las denuncias Cualquier persona natural o jurídica puede denunciar ante el CDN y/o CDR, según corresponda, en defensa de sus propios derechos o de la colectividad, con relación a asuntos éticos o deontológicos relativos al ejercicioprofesional. Artículo 53º.- Derechos del colegiado denunciado El colegiado denunciado tiene derecho a ejercer su defensa conforme con lo dispuesto en el “Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias”. Artículo 54º.- Aprobación del “Reglamento de Faltas y Sanciones” El “Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias” será formulado y aprobado por el Consejo Directivo Nacional. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 55º.- De la disolución del Colegio En el caso improbable de disolución del Colegio de Licenciados en Administración su patrimonio será destinado a fines profesionales de investigación científica y cultural a cargo del Estado. Artículo 56º.- Estudios de postgrado y Grados Académicos en Administración En concordancia con la Ley Universitaria Nº 23733, Arts. 18º y 24º, para tener acceso a los estudios de postgrado en administración (Maestría y Doctorado), esrequisito el Grado Académico de Bachiller en Administración o Ciencias Administrativas. Artículo 57º.- Día del Administrador Declárese el 14 de febrero “Día del Administrador”, fecha en la que se expidió el D.L. Nº 22087 que creó elColegio de Licenciados en Administración.TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo para la aprobación de Reglamentos En ciento ochenta (180) días hábiles el Consejo Directivo Nacional aprobará los Reglamentos señaladosen el presente Estatuto. Segunda.- Nuevas denominaciones de los cargos directivos del CDN y de los Consejos Directivos Regionales Los directivos CDN y de los Consejos Directivos Regionales continuarán ejerciendo siempre y cuando reúnan los requisitos señalados en los arts. 48º y 49º, yconforme con los arts. 18º y 21º del presente Estatuto, sus cargos se denominarán: A) CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL: - Decano, Decano Nacional. - Primer Vicedecano, Primer Vicedecano Nacional. - Segundo Vicedecano, Segundo Vicedecano Nacional. - Director de Actividades Profesionales y Culturales, Director Nacional de Desarrollo y Acreditación Profesional. - Director de Coordinación de Actividades de Colegios Regionales, Director Nacional de Colegiación. - Director de Relaciones Profesionales , Director Nacional de Formación y Capítulos Profesionales. - Director de Biblioteca y Documentación Tecnológica, Director Nacional de Información Científica y Tecnológica. - Director de Seguridad Social, Director Nacional de Seguridad y Bienestar Social. - Director Secretario, Director Nacional Secretario. - Director Nacional de Economía, Director Nacional de Economía y Finanzas. - Director de Relaciones Públicas, Director Nacional de Imagen Institucional. B) CONSEJOS DIRECTIVOS REGIONALES: - Decano, Decano Regional - Vicedecano, Vicedecano Regional - Director Regional de Actividades Profesionales y Culturales, Director Regional de Desarrollo y Habilitación Profesional. - Director Regional de Biblioteca y Documentación Tecnológica, Director Regional de Información Científica y Tecnológica. - Director Regional de Seguridad Social, Director Regional de Seguridad y Bienestar Social. - Director Regional de Economía, Director Regional de Economía y Finanzas. - Director Regional de Relaciones Públicas, Director Regional de Imagen Institucional. TÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Constitución de los Capítulos El Consejo Directivo Nacional constituirá los Capítulos que corresponda conforme con el ámbito profesional y laevolución de las Ciencias Administrativas. Segunda.- Transferencia de los activos de los Consejos Directivos regionales desactivados Los miembros de la Orden de los Colegios Regionales que resulten desactivados se incorporarán al quedetermine el Consejo Directivo Nacional. Los Consejos Directivos Regionales desactivados transferirán, al que corresponda, los activos que poseandentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución emitida por el Consejo Directivo Nacional. Tercera.- Responsabilidad y potestad del Consejo Directivo Nacional para adoptar medidas que asegurenel estricto cumplimiento del Estatuto El CDN está autorizado hasta el 31 de diciembre del 2006 a adoptar todas las medidas necesarias para laimplementación del Estatuto, inclusive reestructurar el CLAD, por lo que su mandato y el de los CDR’s concluirán en diciembre del 2008. 00538-17