Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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compromiso con firma legalizada de residir en MORDAZA durante su mandato. d. Para Decano Regional o Vicedecano Regional, se requiere diez (10) anos de colegiado y haber desempenado cargo directivo por eleccion en alguno de los Consejos Directivos Regionales. TITULO VII DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES Y DENUNCIAS CAPITULO I DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Articulo 50º.- Faltas disciplinarias Se consideran faltas disciplinarias: a. El incumplimiento de las disposiciones legales que MORDAZA el ejercicio profesional. b. Negligencia manifiesta en el ejercicio profesional. c. El incumplimiento del pago de tres (03) cuotas mensuales. d. Incumplimiento del Estatuto, Codigo de Etica, Reglamento Interno y demas disposiciones emanadas del Colegio. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 51º.- Sanciones El CDN y cada CDR aplicaran, en sus respectivas jurisdicciones, segun la gravedad de la falta y conforme con el "Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias", las sanciones siguientes: a. Amonestacion. b. Multas. c. Suspension. d. Inhabilitacion para el ejercicio de cargos directivos. e. Inhabilitacion para el ejercicio de la profesion. CAPITULO III DE LAS DENUNCIAS Articulo 52º.- De las denuncias Cualquier persona natural o juridica puede denunciar ante el CDN y/o CDR, segun corresponda, en defensa de sus propios derechos o de la colectividad, con relacion a asuntos eticos o deontologicos relativos al ejercicio profesional. Articulo 53º.- Derechos del colegiado denunciado El colegiado denunciado tiene derecho a ejercer su defensa conforme con lo dispuesto en el "Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias". Articulo 54º.- Aprobacion del "Reglamento de Faltas y Sanciones" El "Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias" sera formulado y aprobado por el Consejo Directivo Nacional. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Articulo 55º.- De la disolucion del Colegio En el caso improbable de disolucion del Colegio de Licenciados en Administracion su patrimonio sera destinado a fines profesionales de investigacion cientifica y cultural a cargo del Estado. Articulo 56º.- Estudios de postgrado y MORDAZA Academicos en Administracion En concordancia con la Ley Universitaria Nº 23733, Arts. 18º y 24º, para tener acceso a los estudios de postgrado en administracion (Maestria y Doctorado), es requisito el Grado Academico de Bachiller en Administracion o Ciencias Administrativas. Articulo 57º.- Dia del Administrador Declarese el 14 de febrero "Dia del Administrador", fecha en la que se expidio el D.L. Nº 22087 que creo el Colegio de Licenciados en Administracion.

Primera.- Plazo para la aprobacion de Reglamentos En ciento ochenta (180) dias habiles el Consejo Directivo Nacional aprobara los Reglamentos senalados en el presente Estatuto. Segunda.- Nuevas denominaciones de los cargos directivos del CDN y de los Consejos Directivos Regionales Los directivos CDN y de los Consejos Directivos Regionales continuaran ejerciendo siempre y cuando reunan los requisitos senalados en los arts. 48º y 49º, y conforme con los arts. 18º y 21º del presente Estatuto, sus cargos se denominaran: A) CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL: - Decano, Decano Nacional. - Primer Vicedecano, Primer Vicedecano Nacional. - MORDAZA Vicedecano, MORDAZA Vicedecano Nacional. - Director de Actividades Profesionales y Culturales, Director Nacional de Desarrollo y Acreditacion Profesional. - Director de Coordinacion de Actividades de Colegios Regionales, Director Nacional de Colegiacion. - Director de Relaciones Profesionales, Director Nacional de Formacion y Capitulos Profesionales. - Director de Biblioteca y Documentacion Tecnologica, Director Nacional de Informacion Cientifica y Tecnologica. - Director de Seguridad Social, Director Nacional de Seguridad y Bienestar Social. - Director Secretario, Director Nacional Secretario. - Director Nacional de Economia, Director Nacional de Economia y Finanzas. - Director de Relaciones Publicas, Director Nacional de Imagen Institucional. B) CONSEJOS DIRECTIVOS REGIONALES: - Decano, Decano Regional - Vicedecano, Vicedecano Regional - Director Regional de Actividades Profesionales y Culturales, Director Regional de Desarrollo y Habilitacion Profesional. - Director Regional de Biblioteca y Documentacion Tecnologica, Director Regional de Informacion Cientifica y Tecnologica. - Director Regional de Seguridad Social, Director Regional de Seguridad y Bienestar Social. - Director Regional de Economia, Director Regional de Economia y Finanzas. - Director Regional de Relaciones Publicas, Director Regional de Imagen Institucional. TITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Constitucion de los Capitulos El Consejo Directivo Nacional constituira los Capitulos que corresponda conforme con el ambito profesional y la evolucion de las Ciencias Administrativas. Segunda.- Transferencia de los activos de los Consejos Directivos regionales desactivados Los miembros de la Orden de los Colegios Regionales que resulten desactivados se incor poraran al que determine el Consejo Directivo Nacional. Los Consejos Directivos Regionales desactivados transferiran, al que corresponda, los activos que posean dentro del termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la fecha de publicacion de la respectiva resolucion emitida por el Consejo Directivo Nacional. Tercera.- Responsabilidad y potestad del Consejo Directivo Nacional para adoptar medidas que aseguren el estricto cumplimiento del Estatuto El CDN esta autorizado hasta el 31 de diciembre del 2006 a adoptar todas las medidas necesarias para la implementacion del Estatuto, inclusive reestructurar el CLAD, por lo que su mandato y el de los CDR's concluiran en diciembre del 2008. 00538-17

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