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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325226El Peruano jueves 27 de julio de 2006 el ejercicio profesional en los que intervenga, registrando sus nombres y apellidos, denominación del títuloprofesional y número de colegiatura. f. Velar por el prestigio de la profesión. Artículo 34º.- Suspensión de la calidad de miembro de la Orden La calidad de miembro del CLAD se suspende por: a. No cumplir con el pago de tres (3) cuotas mensuales. b. Incumplimiento de las normas del Estatuto, Reglamento Interno, Código de Ética Profesional y demás disposiciones del Colegio. c. Inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesión. d. Observar conducta contraria a los fines del Colegio. Artículo 35º.- Pérdida de la calidad de miembro de la Orden La calidad de miembro del CLAD se pierde: a. A solicitud de parte. b. Por mandato judicial, resolución consentida y ejecutoriada que imponga condena por delito intencional. c. Por fallecimiento. TÍTULO VI DE LAS ELECCIONES CAPÍTULO I DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 36º.- Elección de los cargos directivos La elección de los cargos directivos del CDN y de los CDR’s es simultánea, para ser declarados ganadores se requiere obtener la mayoría simple de votos válidamenteemitidos. Artículo 37º.- Del voto El votó será secreto, universal, directo y obligatorio. Artículo 38º.- Fecha y modalidad de las elecciones Las elecciones de los cargos directivos se realizarán en noviembre, cada dos (02) años, mediante lista completa conforme con el Reglamento Electoral. Artículo 39º.- Quienes sufragan Sufragarán los miembros hábiles del CLAD, para elegir al Consejo Directivo Nacional y para elegir al CDR, únicamente los inscritos en los respectivos Colegios Regionales. Artículo 40º.- Omisos al sufragio Los omisos al sufragio sin causa justificada quedarán inhabilitados para el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses, computados a partir del día del sufragio, salvo que abonen la multa. Artículo 41º.- Designación y atribuciones del Comité Electoral Nacional y de los Comités ElectoralesRegionales Sesenta (60) días calendario antes de la fecha de sufragio el CDN designará al Comité Electoral Nacional -CEN y los Consejos Directivos Regionales designarán al Comité Electoral Regional - CER de su jurisdicción. El CEN es la autoridad superior, sus acuerdos son inapelables y fiscalizará el proceso electoral. El CER constituye la máxima autoridad del proceso electoral en su respectiva jurisdicción, sus acuerdos ydecisiones sólo estarán sujetos a revisión por el CEN. Artículo 42º.- Publicación de la “Relación de Miembros Hábiles” Cuarenta y cinco (45) días calendario antes del sufragio, cada CDR publicará, en su respectiva sederegional, en un lugar visible de fácil y público acceso, la “Relación de Miembros Hábiles”. Artículo 43º.- Requisitos y plazos para la inscripción de las listas Las candidaturas para los cargos directivos del CDN y de los CDR’s, es mediante lista completa para cada uno de ellos y se inscribirán cuando menos treinta (30)días calendario antes de la fecha fijada para el sufragio correspondiente. La inscripción de la lista lo debe solicitar por escrito el candidato a Decano adjuntando las firmas de adhesión de no menos de cien (100) miembros hábilesa nivel nacional para el CDN o del diez por ciento (10%) de miembros hábiles del CORLAD respectivo para el CDR que corresponda, que figuren en la “Relación deMiembros Hábiles” de su jurisdicción, la misma que autenticada por el CDR en ejercicio será puesta en conocimiento del Comité Electoral Nacional con la debida antelación. Artículo 44º.- Elaboración del Padrón Electoral Cada CER elabora el Padrón Electoral de su jurisdicción con base a la “Relación de Miembros Hábiles”, actualizada y depurada, proporcionada por cada CDR. Artículo 45º.- Difusión del Padrón Electoral y las listas de candidatos Diez (10) hábiles antes del sufragio se hará de conocimiento público el Padrón Electoral, en el que figurarán los miembros hábiles con derecho a elegir y serelegidos, las listas de candidatos inscritas y los integrantes de las Mesas de Sufragio, las que están impedidos de conformar los miembros de los ComitésElectorales Regionales. Artículo 46º.- Del sufragio El sufragio para la elección de los cargos del CDN y de los CDR’s se efectuará en un mismo acto ininterrumpido de 09.00 a 16.00 hrs. en las respectivassedes regionales. Artículo 47º.- Del escrutinio, impugnaciones y proclamación de listas ganadoras Inmediatamente después de concluida la votación, cada Mesa de Sufragio procederá al escrutinio. Las impugnaciones al sufragio se efectuarán de inmediato y debidamente sustentadas, para que tengan validez deberán constar en el Actacorrespondiente. El Presidente y los Miembros de la Mesa de Sufragio firmarán las Actas por triplicado, pudiendo también hacerlo los personeros que lo deseen. En caso de empate será proclamada ganadora la lista cuyo candidato a Decano sea más antiguo comomiembro de la Orden. Conocido el resultado del escrutinio, el Presidente del Comité Electoral respectivo, proclamará como ganadoraa la lista que haya obtenido la mayoría simple de votos, el Reglamento Electoral señalará quien lo hará a falta de éste. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS Artículo 48º.- Requisitos para postular a los cargos directivos del Consejo Directivo Nacional Para postular a los cargos directivos del CDN se requiere: a. Ser miembro hábil con habilitación mínima de tres (3) meses a la fecha del sufragio. b. Diez (10) años de colegiado a la fecha del sufragio. c. Dos (2) años de residencia ininterrumpida en la ciudad de Lima, anterior a su postulación, y compromiso con firma legalizada de residir en ella durante su mandato. d. Para Decano Nacional o Vice Decano Nacional, se requiere quince (15) años de colegiado y haber desempeñado cargo directivo por elección en el CDN o en alguno de los Consejos Directivos Regionales. Artículo 49º.- Requisitos para postular a los cargos directivos de los Consejos Directivos Regionales Para postular a los cargos directivos de los CDR’s se requiere: a. Ser miembro hábil con habilitación mínima de tres (3) meses a la fecha del sufragio. b. Cinco (5) años de colegiado a la fecha del sufragio.c. Dos (2) años de residencia ininterrumpida en la respectiva sede regional, anterior a su postulación, y