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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325267REPUBLICADELPERU Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, Cívico y deInstrucción, otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 007-2004-MTC/12 del 26 de enero del 2004, en el sentido que la recurrente está autorizada a utilizar ladenominación social MASTER OF THE SKY S.A.C., de conformidad con lo establecido en la Partida Registral Nº 11033514 obrante en la Oficina Registral de Lima de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2º.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 007-2004-MTC/12 del26 de enero del 2004, a fin de incrementar el respectivo material aeronáutico, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional al autorizado) - Cessna 152.Artículo 3º.- Incorporar a la Resolución Directoral Nº 007-2004-MTC/12 del 26 de enero del 2004 el siguienteartículo: "Artículo 11º.- La empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país." Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 007-2004-MTC/12 del 26 de enero del 2004, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 00417-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2006-MTC Mediante Oficio Nº 271-C-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 012-2006-MTC, publicadaen la edición del 22 de julio de 2006. En el segundo considerando y Artículo 1ºDICE: María Soledad Guiulfo Suárez - Durán DEBE DECIR:María Soledad Guiulfo Suárez-Durand 00540-1 VIVIENDA Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 "Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización dela Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos" DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-VIVIENDA El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la PropiedadInformal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”se regula el proceso de formalización de la propiedadinformal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interéssocial orientado a los sectores de menores recursoseconómicos y establece el procedimiento para laejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüey electricidad en las áreas consolidadas y en proceso deformalización; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA se aprobó el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687,que regula el proceso de formalización de la propiedadinformal; Que, el Título II de la mencionada Ley regula el acceso al suelo de los sectores de menores recursos económicos;y su título III las facilidades para la prestación de serviciosbásicos; Que, acorde a lo establecido en el artículo 18º de la Ley, es necesario establecer el procedimiento para elfinanciamiento de los proyectos de Producción UrbanaPrimaria – PUP que se ejecuten sobre terrenos de libredisponibilidad el mismo que provendrá de los recursosde la Operación de Endeudamiento Externo aprobado porDecreto Supremo Nº 089-2003-EF , destinada a financiarparcialmente el Programa de Apoyo al Sector Habitacional– PASH, los que asigne el Gobierno Central, los generadospor la venta de los macrolotes, entre otros; Que, igualmente, es necesario adecuar la conformación de la Comisión de Coordinación para laidentificación y selección de terrenos, creada por DecretoSupremo Nº 010-2002-MTC; Que, es necesario modificar un artículo correspondientes al Reglamento del Título I de lamencionada Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 28687, y la Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento – Ley Nº 27792; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Aprobar el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de laformalización de la Propiedad Informal, Acceso al sueloy dotación de servicios básicos” que consta de dos (2)Títulos, tres (3) Capítulos, cinco (5) Subcapítulos, treintay cinco (35) Artículos y una (1) DisposiciónComplementaria Artículo 2º.- Naturaleza de los proyectos que se realicen en aplicación del Reglamento del Título II de laLey Nº 28687 Los proyectos a que se refieren los reglamentos aprobados por el artículo anterior, que ejecuten losGobiernos Locales, Regionales o el Gobierno Nacional,son proyectos de inversión financiera. Artículo 3º.- Modifican conformación de la Comisión de Coordinación Modificase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010- 2002-MTC ampliado por el artículo 2º del SecretoSupremo Nº 035-2002-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Constitúyase la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, con la finalidadde promover el acceso de la población a la propiedadprivada destinada a la vivienda, la cual tendrá a su cargolas acciones descritas en el artículo precedente. Estaráintegrada por: - El Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien la presidirá; - El Viceministro de Construcción y Saneamiento;- El Superintendente de Bienes Nacionales;- El Coordinador Nacional de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal;