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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325359REPUBLICADELPERU 8515 21 00 00 MÁQ UINAS Y APARATOS P ARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOT AL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS 8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y AP ARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS 8515 31 00 00 MÁQ UINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS 8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR 8515 90 00 00 PAR TES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR 8537 10 00 00 CUADROS, P ANELES, CONSOLAS , ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V 8537 20 00 00 CUADROS, P ANELES, CONSOLAS , ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS P ARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIP ADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE 8701 20 00 00 TRACT ORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS 8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES 8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS) 8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES P ARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO 8704 10 00 00 VOLQ UETES AUTOMOT ORES CONCEBIDOS P ARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS 8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 22 00 00 VEHÍCULOS DIESEL P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T 8704 31 00 10 CAMIONET AS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA 8716 31 00 00 CISTERNAS 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 9015 10 00 00 TELÉMETROS 9015 20 10 00 TEODOLITOS 9015 30 00 00 NIVELES 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TÉLEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA 9027 20 00 00 CROMA TÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 00512-1 JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-JUS, se modificó los artículos 13º y 15º del citado Reglamentode Organización y Funciones, a fin de precisar el rangode equivalencia que corresponde a la Secretaría Generaly al Jefe de Gabinete; Que, en el Reglamento de Organización y Funciones deben tratarse aspectos organizacionales, por lo queresulta conveniente suprimir el rango de equivalencia deSecretario General con el de Viceministro y el rango deequivalencia de Jefe de Gabinete con el de SecretarioGeneral; Que, mediante Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, se crea el Sistema Nacional de Control,integrado por la Contraloría General, las unidadesorgánicas responsables de la función de controlgubernamental de las entidades, y las sociedades de auditoría externa independientes; Que, por Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG, se aprueba el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, que establece las disposiciones para elfuncionamiento de los Órganos de Control Institucionalen las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, la relación funcional y administrativa de dichos órganos y de su Jefe, con la Contraloría General, su naturaleza,misión, funciones, así como, las responsabilidades acargo de los Titulares de las entidades para la adecuadaimplementación de los mismos, con la finalidad depropender al fortalecimiento y apropiado ejercicio de sus funciones, por lo que teniendo en cuenta las modificaciones normativas producidas, es necesarioSUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL