Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2006 (30/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

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EP

UB

LICA DEL P E

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U

NORMAS LEGALES

325543

8704.21.00.10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 5 T. DIESEL 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO O PERFORACION 9006.30.00.00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFIA SUBMARINA O AEREA, EXAMEN MEDICO DE ORGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACION JUDICIAL 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS 9011.20.00.00 LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA O MICROPROYECCION 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS; DIFRACTOGRAFOS 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACION AEREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS) 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACION 9015.10.00.00 TELEMETROS 9015.20.10.00 TEODOLITOS 9015.20.20.00 TAQUIMETROS 9015.30.00.00 NIVELES 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA, ELECTRICOS O ELECTRONICOS 9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS 9015.80.10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRIA 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 9027.30.00.00 ESPECTROMETROS, ESPECTOFOTOMETROS Y ESPECTROGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES OPTICAS (UV, visibles, IR) 9030.39.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion definitiva del IGV, IPM u otro impuesto al consumo que le sea trasladado o pague Gold Oil Peru S.A.C. por licencia en el Lote XXI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 369-2006-MEM/DM

MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 VISTO el expediente Nº 1608485 y sus anexos Nº 1612835 y Nº 1618684, formado por la empresa Gold Oil Peru S.A.C., sobre la aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6º y 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a la exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante expediente Nº 1608485, de fecha 23 de MORDAZA de 2006, la empresa Gold Oil Peru S.A.C., en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXI, suscrito el 4 de MORDAZA de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripcion del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, es decir a partir del 4 de MORDAZA de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta GGRL-CONT-0955-2006, de fecha 12 de junio de 2006; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio Nº 234-2006-EF/15, de fecha 11 de MORDAZA de 2006, ha emitido opinion favorable a la lista de bienes y servicios

II. SERVICIOS
a) b) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera Topograficos y geodesicos. Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos, restitucion fotogrametrica, fotografias aereas, mecanica de rocas). Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes). Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva). Servicios aerotopograficos. Servicios de interpretacion multiespectral de imagenes ya MORDAZA satelitales o equipos aerotransportados. Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc). Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploracion minera. Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracion minera. Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploracion minera. Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios para las actividades de exploracion. Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de campamentos. Servicios medicos y hospitalarios. Servicios relacionados con la proteccion ambiental. Servicios de sistemas e informatica. Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacion radial, telefonia satelital. Servicios de seguridad industrial y contraincendios. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. Servicios de seguros. Servicios de rescate, auxilio.

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