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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 30 de julio de 2006 325543REPUBLICADELPERU 8704.21.00.10 CAMIONET AS PICK-UP ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T. DIESEL 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES P ARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O P ARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARA TOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARA TOS DE NAVEGACIÓN 9015.10.00.00 TELEMÉTROS 9015.20.10.00 TEODOLITOS 9015.20.20.00 T AQUÍ METROS 9015.30.00.00 NIVELES 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y AP ARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y AP ARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARA TOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015.90.00.00 P AR TES Y ACCESORIOS 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTOFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) 9030.39.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - T opográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesariopara las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 00515-1/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G2C/G20/G49/G50/G4D/G20/G75/G6F/G74/G72/G6F/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G65/G20/G73/G65/G61 /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G61/G64/G6F/G20/G6F/G20/G70/G61/G67/G75/G65/G20/G47/G6F/G6C/G64/G20/G4F/G69/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G70/G6F/G72/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G58/G58/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2006-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2006 VISTO el expediente Nº 1608485 y sus anexos Nº 1612835 y Nº 1618684, formado por la empresa Gold Oil Perú S.A.C., sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF , dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante expediente Nº 1608485, de fecha 23 de mayo de 2006, la empresa Gold Oil Perú S.A.C., ensu calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, suscrito el 4 de mayo de 2006, ha solicitado alMinisterio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto Generala las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripción del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio delprimer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 4 de mayo de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A., medianteCarta GGRL-CONT -0955-2006, de fecha 12 de junio de 2006; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 234-2006-EF/15, de fecha 11 de julio de 2006, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y serviciosSUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL