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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2006 (30/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325548El Peruano domingo 30 de julio de 2006 Reglamento de la Representación y Defensa de los intereses del Estado; en la página web del Ministerio deJusticia, www.minjus.gob.pe, y en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, durante el plazo de 15 días. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a través de las siguientes direcciones electrónicas mvizcarr@minjus.gob.pe o lvasquez@minjus.gob.pe, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto, para ser elevados posteriormente, al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00524-5 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F /G22/G43/G61/G74/G61/G6C/G6F/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G79 /G45/G73/G74/G6F/G6D/G61/G74/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G52/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G56/G61/G6C/G6F/G72/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 689-2006/MINSA Lima, 25 de julio del 2006Visto el Expediente Nº 06-010682, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 442-01-2006-DGSP/MINSA, de laDirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 436-2005/MINSA, de fecha 6 de junio de 2005, se aprobó el “Catálogo de Servicios Médicos y Estomatológicos del Ministerio de Salud; y, mediante Resolución Ministerial Nº 450-2005/ MINSA, de fecha 14 de junio de 2005, se aprobó las “Unidades Relativas de Valor del Catálogo de Servicios Médicos y Estomatológicos del Ministerio de Salud”, los cuales constituyen herramientas básicas para la estandarización, alineamiento e intercambio de información de la producción de servicios de salud, con la finalidad de fortalecer el intercambio de servicios y lamejora de la atención de salud en el país; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 450-2005/MINSA, ha establecido que la Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto revisarán y actualizarán los mencionados documentos; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y, con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico “Catálogo de Servicios Médicos y Estomatológicos del Ministerio de Salud y de las Unidades Relativas de Valor” que en documento adjunto forman parte integrante de lapresente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, en coordinación con la Oficina General deEstadística e Informática, actualizarán la codificación de los procedimientos contenidos en el Documento Técnico“Catálogo de Servicios Médicos y Estomatológicos del Ministerio de Salud y de las Unidades Relativas de Valor”, según la normatividad correspondiente. Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las Personas coordinará la revisión semestral y actualizaciónanual del citado documento, conjuntamente con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 4º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas correspondiente, son responsables de la aplicación delmencionado documento, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará el referido documento en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 436-2005/MINSA y Nº 450-2005/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquesePILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00484-3 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G22/G45/G73/G71/G75/G65/G6D/G61 /G6F/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 690-2006/MINSA Lima, 25 de julio del 2006 Visto el Expediente N° 06-059311-001, que contiene la propuesta de Directiva Sanitaria N° 033-MINSA/DGSP-V.04: “Esquema o Calendario de Vacunación” CONSIDERANDOQue, por Resolución Ministerial N° 307-2005/MINSA, de fecha 22 de abril del 2005, se aprobó la Directiva N° 033-MINSA/DGSP-V:03: Esquema o Calendario Nacional de Vacunación, cuyo objetivo fue modificar el uso de algunas vacunas para su ejecución en losestablecimientos de salud, lográndose dentro de dicho marco reducir la incidencia de enfermedades inmunoprevenibles, modificándose de esta forma lasituación epidemiológica de dichas enfermedades; Que, en dicho sentido, resulta necesario que la citada Directiva continúe vigente durante el año en curso; porlo tanto, el Esquema o Calendario de Vacunación del año 2005, también es válido para el año 2006; Que, a partir del año 2007 debe aplicarse la vacuna pentavalente en el Calendario de Vacunación, correspondiente al grupo de 2, 4 y 6 meses de edad, en la población menor de un año, en concordancia a loslineamientos técnicos internacionales y las recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud – OMS, según los avances científicos y laspresentaciones de las nuevas vacunas; Que, en tal virtud, es conveniente aprobar el documento técnico correspondiente que establezca dichadisposición; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Viceministro de Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica: y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 006- MINSA/DGSP-V.01: “Esquema o Calendario de Vacunación”, que en documento adjunto forma parte