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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 30 de julio de 2006 325549REPUBLICADELPERU integrante de la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2007. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, es responsable de la difusión e implementación de la citada Directiva. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud a nivel nacional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, serán responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva en el ámbito de sus jurisdicciones. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Directiva en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Articulo 5.- La Directiva N° 033-MINSA/DGSP-V.03: “Esquema o Calendario de Vacunación” aprobada con Resolución Ministerial N° 307-2005/MINSA, tendrávigencia hasta el mes de diciembre del año 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00484-4 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G64/G61/G64 /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G53/G61/G72/G61/G6D/G70/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G75/G62/GE9/G6F/G6C/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2006/MINSA Lima, 25 de julio del 2006 Visto el Expediente N°06-050264-002, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución CD 44.R1 sobre el Mantenimiento de los Programas de Vacunación - Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita del 44° Consejo Directivo, 55° sesión del Comité Regional de Washington D.C., EUA, realizada en septiembre 2003, los Ministros de Salud aprobaron la meta de eliminar aceleradamente la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita para el año 2010; Que mediante Resolución Ministerial N°307-2005/ MINSA, de fecha 22 de abril de 2005, se aprobó la Directiva N°033-MINSA/DGSP-V.03: “Esquema o Calendario de Vacunación”, la cual en su cuarto y quinto considerando de sus Disposiciones Transitorias establece la necesidad de realizar la campaña de seguimiento para el mantenimiento de la erradicación del Sarampión y la eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita; Que en dicho sentido y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva, se hace necesario dictar las disposiciones y precisiones técnicas para la ejecución de la mencionada campaña en el presente año; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley N° 27657- Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar y declarar de prioridad nacional la ejecución de la Campaña Nacional de Vacunación contra Sarampión y Rubéola (SR) en el ámbitonacional, bajo el nombre de: “CAMPAÑA DE VACUNACIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LARUBÉOLA Y EL SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉ- NITA - SRC”, a efectuarse del 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006. Artículo 2°.- Aprobar, los documentos técnicos de la Campaña de Vacunación que se adjuntan: PLAN DE ACCIÓN DE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN: PLANDE ACCIÓN Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS OPERA- TIVOS, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Los directores regionales de salud y los directores de salud deberán garantizar el flujo diario y semanal de las actividades de vacunación de la campañay una vez finalizada la misma, presentar el Informe Final de su ejecución, demostrando el cumplimiento de las metas y compromisos asumidos. Artículo 4°.- Los directores regionales de salud y los directores de salud deberán garantizar la asignación de los recursos necesarios (financieros y logísticos)que permitan el desplazamiento del personal de salud, así como la ejecución de cada una de las actividades que involucra la campaña. Artículo 5°.- La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, es la responsable de la planificación, programación, ejecución, supervisión y evaluación de la referida Campaña de Vacunación a nivel nacional y en los niveles regional y local las direcciones regionales desalud y direcciones de salud respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquesePILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00484-5 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G47/G75/GED/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G3A/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 696-2006/MINSA Lima, 26 de julio del 2006 Visto el Expediente Nº R-072143-04, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 2363-2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 729-2003-SA/DM, se aprobó el documento: "La Salud Integral: Compromiso de todos - El Modelo de Atención Integral de Salud", en el marco de los Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002-2012, aprobados mediante Resolución Suprema Nº 014-2002-SA; Que, con la finalidad de optimizar el Modelo de Atención Integral de Salud en sus fases de promoción, prevención y cuidado de la salud y, articular sus componentes, se ha elaborado la "Guía Técnica: Operativización del Modelo de Atención Integral de Salud", cuyo propósito es fortalecer la calidad y eficiencia en los servicios de salud para conseguir el bienestar integral de la persona, la familia y la comunidad, con la participación de la ciudadanía, Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y, con las visaciones de la Dirección General de Promoción de la Salud y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;