Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2006 (30/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325554

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

Confirman acuerdo que declara improcedente solicitud de vacancia de Consejero Regional del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 390-2006-JNE

Expediente Nº 391-2005 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 Visto, en Audiencia Publica del 6 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Nery Enni MORDAZA de Kroll, Vicepresidenta del Gobierno Regional de MORDAZA, contra el acuerdo tomado en la Sesion Extraordinaria de fecha 8 de noviembre de 2005, formalizado mediante el Acuerdo Regional Nº 2152005-GR-LAMB/CR que declara improcedente la solicitud de vacancia formulada por la misma recurrente, respecto de don MORDAZA Ronaldo MORDAZA MORDAZA, Consejero Regional, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de Consejo, prevista en el inciso 5) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2005 la recurrente solicito la vacancia al cargo de Consejero Regional del senor MORDAZA Ronaldo MORDAZA MORDAZA, sustentada en su inasistencia injustificada a 4 sesiones alternadas durante 2004: las sesiones extraordinarias de fechas 26 de febrero, 24 de setiembre, 8 de octubre y 29 de diciembre, habiendose debatido dicho pedido en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de MORDAZA de fecha 8 de noviembre de 2005, y vistos en MORDAZA tanto el Dictamen en mayoria emitido por la Comision de Fiscalizacion y Asuntos Legales del Gobierno Regional, asi como el Dictamen en minoria, suscrito por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Cabrejos Tarrillo; Que, en el acta que recoge el contenido de la mencionada Sesion, de fojas 7 a 43, se indica entre otras cosas: a) Que el Dictamen en mayoria Nº 0162005-GR.LAMB./CR-CFAL concluyo que el Consejero MORDAZA MORDAZA habia faltado a cuatro sesiones extraordinarias del Consejo Regional durante el ano 2004 y que debia procederse a su vacancia pues, pese a considerar que el afectado habia presentado documentos justificando su inasistencia a tres de las cuatro sesiones (26 de febrero, 24 de setiembre y 29 de diciembre de 2004) el Consejo Regional no emitio, en su oportunidad, ningun pronunciamiento al respecto; b) Que el Dictamen en minoria senalo que en las sesiones extraordinarias de fechas 2 de marzo y 13 de octubre de 2004 y 5 de enero de 2005 el Pleno del Consejo Regional habia aprobado las inasistencias del Consejero MORDAZA MORDAZA a tres de las cuatro sesiones extraordinarias luego de que el presentara su justificacion, debiendo por tanto declararse infundada la peticion de vacancia formulada; y, c) Que efectuada la votacion, al no alcanzarse la mayoria calificada establecida legalmente para la declaracion de vacancia no obstante haberse opinado en forma contraria previamente, se acordo declarar improcedente la peticion de vacancia; Que, de la revision de las copias legalizadas de las actas de las sesiones a las cuales no concurrio el Consejero MORDAZA MORDAZA, se tiene que en las sesiones de fechas 24 de setiembre, que obra de fojas 74 a 99, y 29 de diciembre de 2004, de fojas 107 a 143, se dio cuenta de la MORDAZA de oficios de dicho Consejero con el fin de justificar sus inasistencias, sin que el Consejo Regional se MORDAZA pronunciado a favor o en contra de dichas justificaciones; asimismo, en las sesiones del 13 de octubre de 2004 y del 5 de enero de 2005, cuyas actas corren de fojas 189 a 243, y 244 a 278, respectivamente, al ponerse a consideracion del Consejo Regional las actas de las sesiones del 24 de

setiembre y 29 de diciembre de 2004, estas fueron aprobadas; del mismo modo, se aprecia que en el acta de sesion del 2 de marzo de 2004, que corre de fojas 161 a 187, se consigno que el Consejero MORDAZA MORDAZA habia presentado justificacion por su inasistencia a la sesion del 26 de febrero de ese ano, dandola, el Presidente, por justificada y siendo aprobado el contenido del acta; Que, aun cuando pareciera advertirse cierta contradiccion sobre la aprobacion de la justificacion de la inasistencia del Consejero MORDAZA MORDAZA a diversas sesiones del Consejo Regional, se infiere del inciso g) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, que corresponde a tal organo regional calificar las ausencias del Presidente y Consejeros Regionales a fin de determinar si ellas son justificadas o no, de manera que habiendose calificado como justificada la inasistencia del referido consejero a la sesion extraordinaria del 26 de febrero de 2004, que es una de las cuatro sesiones alternadas en las que se sustenta el pedido de vacancia, ello determina que no se configure la causal de vacancia al no cumplirse, en este caso, el supuesto requerido en el inciso 5) del articulo 30º de la Ley Nº 27687, que exige que MORDAZA cuatro sesiones alternadas y no menos, a las que se inasista injustificadamente durante un ano, para constituir causal de vacancia del cargo de Consejero del Gobierno Regional; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Nery Enni MORDAZA de Kroll, Vicepresidenta del Gobierno Regional de Lambayeque; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo tomado en la Sesion Extraordinaria de fecha 8 de noviembre de 2005, formalizado mediante el Acuerdo Regional Nº 215-2005-GR-LAMB/CR por cuyo articulo 2º se declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Consejero Regional, MORDAZA Ronaldo MORDAZA Roca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00508-5

Declaran improcedente recurso extraordinario contra resolucion referente al pedido de vacancia de MORDAZA del Concejo Distrital de Lagunas
RESOLUCION Nº 1275-2006-JNE

Exp. Nº 193-2005-RE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha 20 de MORDAZA de 2006, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 095-2006-JNE, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente contra el acuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.