Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2006 (30/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

325555

Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el recurso extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final este Supremo Organo Electoral en materia de derecho electoral; Que la tutela procesal efectiva implica que todo sujeto de derecho tenga la posibilidad de acceder a un MORDAZA o procedimiento con la finalidad que el organo competente se pronuncie sobre su pretension y le brinde una tutela efectiva y diferenciada; por efectiva se entiende que el organo debe pronunciarse oportunamente y dictar las medidas necesarias para asegurar la eficacia o ejecucion de las decisiones que se emitan y lograr que estas se cumplan; y por diferenciada, el derecho que tiene todo sujeto de derecho para que dicho organo le brinde una tutela que resulte adecuada para solucionar o para prevenir en forma oportuna el conflicto o incertidumbre juridica que se someta a su conocimiento; Que el debido MORDAZA solo tiene lugar durante el MORDAZA, es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que el recurso interpuesto se sustenta en: 1) que la resolucion que se impugna no ha compulsado en forma meridiana las pruebas que acreditarian la causal de vacancia por ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal; 2) que el MORDAZA solicito licencia, permiso y vacaciones, pero no informo que se encontraba con mandato de detencion, y el concejo municipal no aprobo sus pedidos, siendo el objetivo de las citadas sesiones declarar la suspension; 3) que la municipalidad carecio de representante legal mas de 104 dias, conduciendo el MORDAZA la gestion municipal desde la prision, 4) que se ha vulnerado lo dispuesto el articulo 25º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades, 5) que no esta invocando la posibilidad fisica del MORDAZA de permanecer en la jurisdiccion, sino que la Municipalidad carecio de conduccion mas de 30 dias, y 6) que en casos similares este Colegiado Electoral ante la existencia de un mandato de detencion y no habiendose internado al MORDAZA, el pleno declaro la vacancia; Que al emitirse la resolucion cuestionada, el juzgador ha tomado en cuenta las pruebas ofrecidas, conforme a los principios que rigen dicha actividad procesal, con el proposito de valorar su contenido; valoracion que no solo consiste en el analisis cuidadoso o razonable del material probatorio, sino tambien de los hechos que pretenden ser acreditados o verificados con ellos, resolviendo este Colegiado Electoral con criterio de conciencia; Que entre los otros argumentos expuestos por el recurrente no se cuestiona el debido MORDAZA ni la tutela procesal efectiva, pues el MORDAZA estuvo debidamente garantizado; pretendiendo a traves del recurso interpuesto, fundamentar su pedido para que se declare la vacancia del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Sinarahua; Que sin perjuicio de lo expuesto, en el punto 5) del MORDAZA considerando, el recurrente asevera no invocar la posibilidad fisica del MORDAZA de permanecer en la jurisdiccion de la localidad, sino que la municipalidad carecio de conduccion por mas de 30 dias, este presupuesto legal invocado, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, no constituye causal de vacancia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica:

Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 0952006-JNE, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA (e) Secretario General 00508-14

Declaran infundado recurso extraordinario contra resolucion que declaro vacancia de MORDAZA del Concejo Distrital de Sayan
RESOLUCION Nº 1279-2006-JNE

Expediente Nº 121-2006-RE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 5 de MORDAZA de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1087-2006-JNE del 25 de MORDAZA de 2006, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA que ejercia el recurrente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, para que MORDAZA reexaminadas, en las causas que resuelve en instancia final; por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a la debida valoracion de la prueba, a un emplazamiento valido, a ser oido, a la defensa, a obtener una resolucion razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente sostiene que la Resolucion Nº 10872006-JNE ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva al admitir que la sentencia dictada en su contra ha sido confirmada en MORDAZA instancia, cuando

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