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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325546El Peruano domingo 30 de julio de 2006 8515 21 00 00 MÁQ UINAS Y APARA TOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOT AL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS 8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y AP ARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS 8515 31 00 00 MÁQ UINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS 8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR 8515 90 00 00 PARTES DE MÁQ UINAS Y APARATOS PARA SOLDAR 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR 8537 10 00 00 CUADROS, P ANELES, CONSOLAS , ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIP ADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V 8537 20 00 00 CUADROS, P ANELES, CONSOLAS , ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIP ADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE 8701 20 00 00 TRACT ORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS 8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES 8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS) 8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES P ARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO 8704 10 00 00 VOLQ UETES AUTOMOT ORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS 8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 22 00 00 VEHÍCULOS DIESEL P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T 8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA 8716 31 00 00 CISTERNAS 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 9015 10 00 00 TELÉMETROS 9015 20 10 00 TEODOLITOS 9015 30 00 00 NIVELES 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TÉLEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA 9027 20 00 00 CROMA TÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 00514-1 JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G2D /G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62 /G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2006-JUS Lima, 26 de julio de 2006 Visto el Oficio Nº 1202-2006-JUS/CDJE-P , del Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el Ministerio de Justicia, de conformidad con su Ley Orgánica, tiene como función coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado, la que cumple a través del Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los Procuradores Públicos que integran el Sistema de Defensa Judicial del Estado; Que, desde la expedición del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, de fecha 25 de marzo de 1969, marco legal de la defensa del Estado, las Procuradurías Públicas han experimentado importante crecimiento en formaproporcional al Estado; Que, asimismo, como resultado de la descentralización del Estado, se emitió la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; y, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que establecen la defensa de los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, respectivamente; en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537; Que, resulta necesario, coadyuvar al establecimiento y desarrollo del Sistema de Defensa de los derechos e intereses del Estado, de acuerdo al mandato constitucional, a través de la norma correspondiente; Que, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es el órgano constituido por los Procuradores Públicos Titulares, y tiene entre sus atribuciones, formular losSUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL