Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2006 (30/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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apoyo y asesoria; es responsable tecnico de la ejecucion presupuestal del pliego del IDREH; en el mismo sentido se establece en el Manual de Organizacion y Funciones del IDREH, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 095-2003-IDREH/J; Que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, como resultado de la calificacion de las Observaciones N° 1 hasta la N° 5 del Informe N° 001-2004-EE-OCI/IDREH-REFORMULADO "Examen Especial al Sistema de Logistica - Periodo 2003", se pronuncia de manera unanime sobre la procedencia de instaurar MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion; Que en tal sentido, mediante la Resolucion Jefatural N° 0441-2006-IDREH/J de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se resuelve instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion, al mismo que se le notifico la Resolucion en mencion de manera debida y oportuna; Que mediante el documento de visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite el Informe N° 004-CEPAD-IDREH-2006, a traves del cual recomienda la sancion a aplicar al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion, contemplada en el inciso d) del articulo 155° del Decreto Supremo N° 00590-PCM; Que resulta oportuno mencionar que durante el tiempo que ha durado el MORDAZA administrativo disciplinario, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion; no ha efectuado descargo alguno; Que el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion, conforme a lo manifestado en el documento de la referencia, ha incumplido las obligaciones establecidas en los incisos a) "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servidor publico", b) "Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos" y d) "Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno" del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276; habiendo incurrido en las faltas de caracter disciplinario, tipificadas en los incisos a) "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su Reglamento" y d) "La negligencia en el desempeno de las funciones" del articulo 28° de la MORDAZA en mencion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27657 "Ley del Ministerio de Salud", el Decreto Supremo N° 005-2003-SA "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH)", la Ley N° 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", el Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", el Decreto Supremo N° 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa" y demas normas complementarias; Contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aplicar la sancion de DESTITUCION al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion; por las consideraciones expuestas anteriormente. Ar ticulo Segundo.- La Oficina de Personal notificara la presente Resolucion, al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion y a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del termino de setenta y dos (72) horas, contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de la presente resolucion.

Articulo Tercero.- El Director General de la Direccion General de Administracion, o quien haga sus veces, es el funcionario responsable de informar a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, la DESTITUCION del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion, debiendo adjuntar el formato correspondiente, asi como la MORDAZA del cargo de entrega de la resolucion de destitucion, dentro de un plazo de diez (10) dias habiles de producida la DESTITUCION. Articulo Cuarto.- El trabajador que MORDAZA sido destituido no podra ingresar a laborar en ninguna entidad del Estado por un plazo de cinco (5) anos, vencidos los cuales sera eliminada su inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional 00526-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Reglamento de Administracion y Uso de Locales e Instalaciones Deportivas de Servicios Publicos
ORDENANZA Nº 125-MDI

Independencia, 26 de junio de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesion Ordinaria de la fecha el Informe Nº 042-2006-GMDS/MDI, de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Informe Nº 038-2006-UAL de la Unidad de Asesoria Legal y el Dictamen Nº 004-2006-CDUTCU de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Control MORDAZA sobre el Proyecto de Reglamento de Administracion y Uso de Locales e Instalaciones Deportivas de Servicios Publicos en el Distrito de Independencia, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru, modificada en el Articulo 194º por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforme Constitucional", establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, facultad que radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que el Articulo 82º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" establece, que en materia de deportes y recreacion, las Municipalidades tienen como competencias y funciones nor mar, coordinar y fomentar el deporte y la recreacion de la ninez y del vecindario en general, mediante la construccion de MORDAZA deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para dichos fines;

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