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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 30 de julio de 2006 325559REPUBLICADELPERU apoyo y asesoría; es responsable técnico de la ejecución presupuestal del pliego del IDREH; en el mismo sentidose establece en el Manual de Organización y Funciones del IDREH, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 095-2003-IDREH/J; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, como resultado de la calificación de las Observaciones N° 1 hasta la N° 5 del Informe N° 001-2004-EE-OCI/IDREH-REFORMULADO “Examen Especial al Sistema de Logística - Período 2003”, se pronuncia de manera unánime sobre la procedencia de instaurar PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al CPC Pedro Jesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración; Que en tal sentido, mediante la Resolución Jefatural N° 0441-2006-IDREH/J de fecha 26 de mayo de 2006,se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al CPC Pedro Jesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración, al mismo que se le notificó la Resolución en mención de manera debida y oportuna; Que mediante el documento de visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite el Informe N° 004-CEPAD-IDREH-2006, a través del cual recomienda la sanción a aplicar al CPC PedroJesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración, contemplada en el inciso d) del artículo 155° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que resulta oportuno mencionar que durante el tiempo que ha durado el proceso administrativo disciplinario, el CPC Pedro Jesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración; no ha efectuado descargo alguno; Que el CPC Pedro Jesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración, conforme a lo manifestado en el documento de la referencia, ha incumplido las obligaciones establecidas en los incisos a) “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servidor público”, b) “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos” y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño” del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276; habiendo incurrido en las faltas de carácter disciplinario, tipificadas en los incisosa) “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su Reglamento” y d) “La negligencia en el desempeño de las funciones” del artículo 28° de la norma en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, el Decreto Supremo N° 005-2003-SA “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH)”, la Ley N° 27444 “Ley de ProcedimientoAdministrativo General”, el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM“Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa” y demás normas complementarias; Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aplicar la sanción de DESTITUCIÓN al CPC Pedro Jesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración; por las consideraciones expuestas anteriormente. Artículo Segundo.- La Oficina de Personal notificará la presente Resolución, al CPC Pedro Jesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de laDirección General de Administración y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del término de setenta y dos (72) horas,contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución.Artículo Tercero.- El Director General de la Dirección General de Administración, o quien haga sus veces, esel funcionario responsable de informar a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la DESTITUCIÓN del CPC Pedro Jesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración, debiendo adjuntar el formato correspondiente, así como la copia del cargo de entrega de la resolución de destitución, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de producida la DESTITUCIÓN. Artículo Cuarto.- El trabajador que haya sido destituido no podrá ingresar a laborar en ninguna entidad del Estado por un plazo de cinco (5) años,vencidos los cuales será eliminada su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese y comuníquese. RÓMULO CARRIÓN ARRUNÁTEGUI Jefe Institucional 00526-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 ORDENANZA Nº 125-MDI Independencia, 26 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 042-2006-GMDS/MDI, de la Gerencia de la Mujer yDesarrollo Social, Informe Nº 038-2006-UAL de la Unidad de Asesoría Legal y el Dictamen Nº 004-2006-CDUTCU de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte yControl Urbano sobre el Proyecto de Reglamento de Administración y Uso de Locales e Instalaciones Deportivas de Servicios Públicos en el Distrito deIndependencia, CONSIDERANDO:Que la Constitución Política del Perú, modificada en el Artículo 194º por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforme Constitucional”, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, facultad que radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el Artículo 82º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece, que en materia de deportes y recreación, las Municipalidadestienen como competencias y funciones normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante laconstrucción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para dichos fines;