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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2006 (30/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 30 de julio de 2006 325547REPUBLICADELPERU proyectos de Ley que sean necesarios para la mejor defensa del Estado; Que, mediante el documento de visto, el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, ha comunicado que dicho Consejo, en el marco de sus atribuciones, aprobó el anteproyecto de Ley de la Representación y Defensa del Estado, el mismo que resulta necesario prepublicar a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del anteproyecto de Ley de la Representación y Defensa del Estado, en la página web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, durante el plazo de 15 días. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a través de las siguientes direcciones electrónicas mvizcarr@minjus.gob.pe o lvasquez@minjus.gob.pe, la recepción, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten a los mencionados proyectos, para ser elevados posteriormente, al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00524-3 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G64/G65/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G63/G72/G65/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G41/G6E/G74/G69/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2006-JUS Lima, 26 de julio de 2006 Visto el Oficio Nº 1112-2006-JUS/CDJE-P , del Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el Ministerio de Justicia, de conformidad con su Ley Orgánica, tiene como función coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado, la que cumple a través del Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los Procuradores Públicos que integran el Sistema de Defensa Judicialdel Estado; Que, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es el órgano constituido por los Procuradores PúblicosTitulares, y tiene entre sus atribuciones, formular los proyectos de Ley que sean necesarios para la mejor defensa del Estado; Que, mediante el documento de visto, el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, ha comunicado que dicho Consejo, en el marco de susatribuciones, aprobó el Proyecto de Decreto Supremo que crea una Procuraduría Pública Anticorrupción en virtud del cual se promueve el fortalecimiento delsubsistema Anticorrupción y la articulación organizada de la labor que cumplen las actuales Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas, así como el ProcuradorPúblico Ad Hoc para los casos Fujimori y Montesinos,para que en un sólo órgano de defensa del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, cumpla con los objetivos propuestos en el marco de la lucha contra la corrupción; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se crea la ProcuraduríaPública Anticorrupción; en la página web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe, y en el diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadaníaen general, durante el plazo de 15 días. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a través de las siguientesdirecciones electrónicas mvizcarr@minjus.gob.pe o lvasquez@minjus.gob.pe, la recepción, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto, para ser elevados posteriormente, al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00524-4 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G64/G65/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2006-JUS Lima, 26 de julio de 2006 Visto el Oficio Nº 1176-2006-JUS/CDJE-P , del Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el Ministerio de Justicia, de conformidad con su Ley Orgánica, tiene como función coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado, la que cumple a través del Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los Procuradores Públicos que integran el Sistema de Defensa Judicial del Estado; Que, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es el órgano constituido por los Procuradores Públicos Titulares, y tiene entre sus atribuciones, formular los proyectos de Ley que sean necesarios para la mejor defensa del Estado; Que, mediante el documento de visto, el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, ha comunicado que dicho Consejo, en el marco de sus atribuciones, aprobó el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Representación y Defensa de los intereses del Estado, en virtud del cual se consolida las disposiciones relacionadas a la designación de los Procuradores Públicos, de suactuación procesal y de las facultades y estructura del referido Consejo, como órgano del Ministerio de Justicia; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el