Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2006 (30/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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325556

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

se ha concedido el recurso de nulidad y por tanto la Corte Suprema es la tercera y MORDAZA instancia; Que, si bien el peticionante ha interpuesto una queja excepcional de derecho ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, la misma que ha sido declarada fundada y se ha concedido el recurso de nulidad, esta no constituye ninguna modificacion a la situacion juridica que aparece en autos en donde ha quedado plenamente establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sentencia emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura con fecha 8 de setiembre de 2005 y confirmada por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura por sentencia de vista de fecha 6 de diciembre de 2005, ha sido condenado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion, por el periodo de prueba de dos anos, e inhabilitacion por igual tiempo de la condena en el ejercicio de su funcion publica; cuya valoracion ha constituido el tema de fondo de la Resolucion Nº 1087-2006JNE; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 139º inciso 6) senala como MORDAZA de la funcion jurisdiccional, la pluralidad de instancias y, el articulo 11º de la Ley Organica del Poder Judicial establece que lo resuelto en MORDAZA instancia constituye cosa juzgada; por lo que en este contexto legal, no cabe interpretacion contraria, sino solo la verificacion de los requisitos previstos por el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, para la configuracion de la causal de vacancia cuando existe condena por delito doloso en MORDAZA instancia, situacion que ha sido cumplida en el momento de resolver la causa; Que, en el caso sub examine se ha respetado las garantias del derecho de defensa, el mismo que ha sido ejercido, a traves de la alegacion de hechos y probanza de afirmaciones, habiendose acudido mediante recurso de apelacion y, ademas, a traves del presente recurso extraordinario por vulneracion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones de manera que no se puede argumentar estado de indefension; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1087-2006-JNE de 25 de MORDAZA de 2006, que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00508-15

VISTA; en audiencia publica de fecha 5 de MORDAZA de 2006 la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA Lovera MORDAZA contra el Acuerdo de fecha 31 de enero de 2006 del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2005 que rechazo la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ismino, por la causal contenida en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye como causal de vacancia del actual MORDAZA Provincial de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ismino, el haber efectuado, en nombre de la Municipalidad y en calidad de MORDAZA MORDAZA (en ese entonces), la compra de un terreno y que tal hecho constituye un acto administrativo que los regidores se encuentran prohibidos de realizar en su municipalidad debido a que el articulo 11º de la mencionada Ley precisa que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente y otro, en la misma municipalidad de su jurisdiccion; Que, el recurrente alega que inclusive el MORDAZA MORDAZA no puede desempenar funciones de MORDAZA mientras este no sea autorizado por el concejo y de otro lado, que quien podria, en todo caso, haber ejercido las funciones administrativas del MORDAZA, es el gerente de municipal, conforme a lo establecido en el articulo 20º, inciso 20) de la mencionada Ley que precisa que es facultad del MORDAZA delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal; Que, la delegacion a que se hace mencion en el considerando precedente se encuentra referida a la autorizacion que se concede a un funcionario para el desempeno de determinadas acciones, entendiendose que las labores efectuadas en virtud de tal delegacion son simultaneas con la labores desempenadas por el titular y que son atribuidas por razones excepcionales como el caso de descongestionamiento de labores, por ejemplo; por ello la delegacion de facultades resulta ser diferente a los casos de encargos de la gestion por ausencia del titular; Que, si bien es MORDAZA, los regidores se encuentran impedidos de poder desempenar funciones administrativas en su municipalidad, de acuerdo a la prohibicion establecida en el MORDAZA paragrafo del articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, tal prohibicion exceptua al MORDAZA MORDAZA, a diferencia de los demas regidores, que podria en los casos indicados en el parrafo siguiente, desempenar las funciones de alcalde; Que, en efecto, el articulo 24º de la acotada Ley establece en forma imperativa que en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA en forma directa, sin que para ello se requiera de autorizacion previa de parte del Concejo, por no exigirlo asi la MORDAZA y porque no es posible que una municipalidad quede desprovista de MORDAZA, a diferencia, por ejemplo, de los casos de suspension en que la MORDAZA si exige expresamente de un acuerdo de concejo previo; siendo ello asi, y al no haberse encontrado presente el MORDAZA titular, MORDAZA si a fojas 115 obra un documento mediante el cual este le encargo sus funciones por un determinado tiempo al MORDAZA MORDAZA, le correspondia desempenar el cargo de MORDAZA durante la ausencia del titular y por disposicion expresa de la ley a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ismino, es decir, para desempenar tanto las funciones politicas como administrativas inherentes a dicha gestion; en consecuencia, el haber adquirido tal funcionario un terreno en nombre de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, aun cuando figure en la minuta respectiva que lo hace en calidad de MORDAZA MORDAZA (probablemente debido a un error), se colige que lo hizo ejerciendo las funciones de MORDAZA encargado por las razones MORDAZA

Declaran infundada apelacion interpuesta contra Acuerdo sobre solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1280-2006-JNE

Expediente Nº 172-2006. MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006

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