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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2006 (30/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 30 de julio de 2006 325557REPUBLICADELPERU expuestas y por ello no resulta ser ese acto causal de vacancia contemplado en el artículo 11º de la mencionadaley; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Oswaldo Lovera Córdova contra el Acuerdo de fecha 31 de enero de 2006 del Concejo Provincial de Requena, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2005 que rechazó la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de Milton Elías López Ismiño, confirmándose dichos Acuerdos de Concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 0508-16 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20 /G73/G69/G6E/G20 /G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20 /G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G61/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G71/G75/G65/G72/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 1288-2006-JNE Expediente Nº 055-06 Lima, 25 de julio de 2006 VISTOS, los escritos presentados por don Pedro Welinton Andoa Huaynacari, quien fuera suspendido en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital deYaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 364-2006-JNE del 30 de marzo de 2006, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acreditó a doña Luisa Alva Taricuarima como Alcaldesa provisional y a don Pepe Fasabi Rimachi como Regidor provisional del Concejo Distrital de Y aquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, durante el plazo de suspensión por mandato de detención de don Pedro Welinton Andoa Huaynacari; otorgándoseles las credenciales correspondientes; Que, en virtud de la Resolución expedida por la Sala Penal Permanente de Loreto, del 8 de mayo de 2006, que obra de fojas 114 a 122, se ordena y dispone la inmediata libertad de don Welinton Andoa Huaynacari; Que, habiendo concluido el mandato de detención, conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, don Welinton AndoaHuaynacari reasume sus funciones de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno delconcejo municipal; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a doña Luisa Alva Taricuarima y a don PepeFasabi Rimachi, para que asumieran provisionalmente el cargo de Alcaldesa y Regidor respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Y aquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto; conforme fuera dispuesto por Resolución Nº 364-2006-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 0508-17 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G75/G79/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G68/G75/G62/G69/G65/G72/G61/G20/G73/G69/G64/G6F/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G64/G61/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G36/G20/G64/G65 /G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G70/G75/G65/G64/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G73/G75/G62/G73/G61/G6E/G61/G72/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 306-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 26 de julio de 2006 VISTO: El Memorando Nº 558-2006-GRNP , de fecha 25 de julio de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 184-2006- CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de abril de 2006, publicada el 27.04.2006 en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobada la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/ PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento al que se dio inicio con fecha 22.05.2006; Que mediante Resolución Nº 264-2006- CONSUCODE/PRE, de fecha 23 de junio de 2006, publicada el 07.07.2006 en el Diario Oficial El Peruano, fue modificado el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la Directiva antes citada, ampliando de siete (7) a quince (15) días hábiles el respectivo plazo para que los proveedores cumplan con presentar la documentación solicitada o efectuar las correcciones correspondientes en sus respectivos trámites de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Que debido a la elevada cantidad de proveedores de bienes y/o de servicios que no han podido presentar o subsanar en forma oportuna la documentaciónsustentatoria para su inscripción, resulta pertinente adoptar medidas que faciliten a tales proveedores acceder al Registro Nacional de Proveedores, para cuyoefecto debe otorgarse un plazo adicional para que regularicen la vigencia de su inscripción; Que, en tanto se encuentre vigente el indicado plazo adicional, deberá reactivarse, sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripción de los referidos proveedores; Que, de igual forma, debe procederse a la devolución de los montos que, por concepto de tasa, hubieran