Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2006 (30/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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LICA DEL P E

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325558

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

abonado nuevamente aquellos proveedores que, al haber visto cancelada la vigencia de su inscripcion, hubieran reiniciado el procedimiento de inscripcion; Que estando a lo informado por la Gerencia del Registro y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 59º literal b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 7º numeral 28 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE:

INSTITUTO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
Sancionan con destitucion a ex Director General de la Direccion General de Administracion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0491-2006-IDREH/J

MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO: Articulo Primero.- Conceder un plazo adicional, computados a partir del 07 de agosto de 2006 hasta el 30 de setiembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada hasta el 6 de agosto de 2006, por no haber presentado la documentacion requerida dentro del plazo previsto en la Directiva Nº 007-2006CONSUCODE/PRE; a fin de que cumplan con la MORDAZA respectiva. Articulo Segundo.- Conceder un plazo adicional, computados desde el 7 de agosto de 2006 hasta el 30 de setiembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada hasta el 06 de agosto de 2006, por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentacion presentada dentro del plazo previsto en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE; a fin de que cumplan con la subsanacion respectiva. Articulo Tercero.- Disponer que se reactive a partir del dia siguiente de publicada esta Resolucion, sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripcion de los proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada por no haber presentado la documentacion requerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentacion presentada dentro del plazo previsto en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE y su modificatoria aprobada mediante Resolucion Nº 264-2006CONSUCODE/PRE. La inscripcion reactivada mediante la presente Resolucion sera cancelada definitivamente en caso que los referidos proveedores no cumplan con la MORDAZA de la documentacion requerida o con la subsanacion respectiva dentro del plazo adicional que se le otorga a traves de esta disposicion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de CONSUCODE proceda a la devolucion del monto de las tasas que hubieran abonado nuevamente hasta el dia de publicacion de la presente Resolucion, aquellos proveedores que hubieran reiniciado el procedimiento por haberse cancelado su inscripcion, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE. Articulo Quinto.- Establecer que para el caso de proveedores que, a la entrada en vigencia de la presente Resolucion, hubieran iniciado su tramite de inscripcion y cuyos plazos para entregar documentacion o subsanar las observaciones esten pendientes, se les otorga un plazo adicional que vence el 30 de setiembre de 2006 para realizar dichos actos. Vencido este plazo sin que cumplan con la MORDAZA o subsanacion respectiva, se les cancelara definitivamente la inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 00504-1 El Oficio IDREH N° 012-2006-CEPAD de la Presidenta de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH); CONSIDERANDO: Que en el Informe Final IDREH N° 004-CEPAD-2005, la Comision Especial de Procesos Administrativos se pronuncia de las acciones que le corresponden respecto de lo establecido en el Informe N° 001-2004-EE-OCI/ IDREH-REFORMULADO "Examen Especial al Sistema de Logistica - Periodo 2003"; Que en el Examen Especial acotado, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion (2002 - 2004), Nivel F-4, se encuentra comprendido en las Observaciones del referido Examen que a continuacion se detallan; Que la Direccion Ejecutiva de Logistica no cuenta con el Inventario Fisico valorizado de Activos Fijos al 31 de diciembre del ano 2003 (Observacion N° 1); sustraccion de proyector multimedia valorizado en S/. 5,786.00 durante el ejercicio 2004 (Observacion N° 2); compra fraccionada de computadoras y equipos multimedia por S/. 46,133.50 bajo la modalidad de menor cuantia (Observacion N° 3); listado patrimonial de activo fijo del ano 2003, incluye bienes patrimoniales pasivos, malogrados y obsoletos (Observacion N° 4) y cheque por US$ 2,100.00 recibido por ex Director General de Administracion no fue depositado en la Cuenta Corriente del IDREH (Observacion N° 5); Que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios requirio al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion; a fin de que se pronuncie respecto de las Observaciones acotadas, no habiendo efectuado descargo alguno; Que de las Observaciones efectuadas por el Organo de Control Institucional, se evidencia que el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECARTE, ex Director General de la Direccion General de Administracion, como responsable del manejo administrativo no puede eximirse de responsabilidad en la carencia del inventario patrimonial del ano 2003, encontrandose comprendida entre sus funciones, dar las pautas en salvaguarda de los recursos patrimoniales de la Entidad (Observacion N° 1); informar a sus superiores de los hechos inapropiados, resultados obtenidos y adoptar las decisiones correspondientes en salvaguarda de los intereses de la entidad por ser funcion inherente a su cargo (Observaciones N°s. 2, 4 y 5); supervisar y dar las pautas para la programacion y el manejo correcto del presupuesto asignado para las adquisiciones de bienes y contratacion de servicios que realice la Entidad (Observacion N° 3); Que resulta oportuno mencionar que en el articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones del IDREH, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052003-SA, se establece que la Oficina General de Administracion, es el organo de apoyo encargado de programar, conducir, ejecutar y controlar los Sistemas Administrativos de Personal, Logistica, Contabilidad y Tesoreria, en coordinacion con los organos de linea,

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