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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325558El Peruano domingo 30 de julio de 2006 abonado nuevamente aquellos proveedores que, al haber visto cancelada la vigencia de su inscripción, hubieranreiniciado el procedimiento de inscripción; Que estando a lo informado por la Gerencia del Registro y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 7º numeral 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder un plazo adicional, computados a partir del 07 de agosto de 2006 hasta el 30 de setiembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada hasta el 6 de agosto de 2006, por no haber presentado la documentación requerida dentro del plazo previsto en la Directiva Nº 007-2006- CONSUCODE/PRE; a fin de que cumplan con la presentación respectiva. Artículo Segundo.- Conceder un plazo adicional, computados desde el 7 de agosto de 2006 hasta el 30 de setiembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada hasta el 06 de agosto de 2006, por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro del plazo previsto en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE; a fin de que cumplancon la subsanación respectiva. Artículo Tercero.- Disponer que se reactive a partir del día siguiente de publicada esta Resolución,sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedoreshubiera sido cancelada por no haber presentado la documentación requerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro del plazo previsto en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE y su modificatoria aprobada mediante Resolución Nº 264-2006- CONSUCODE/PRE. La inscripción reactivada mediante la presente Resolución será cancelada definitivamente en caso que los referidos proveedores no cumplan con la presentación de la documentación requerida o con la subsanación respectiva dentro del plazo adicional que se le otorga a través de esta disposición. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de CONSUCODE proceda a la devolución del monto de las tasas que hubieran abonado nuevamente hasta el día de publicación de la presente Resolución, aquellos proveedores que hubieran reiniciado el procedimiento por haberse cancelado su inscripción, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE. Artículo Quinto. - Establecer que para el caso de proveedores que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, hubieran iniciado su trámite de inscripción y cuyos plazos para entregar documentación o subsanar las observaciones estén pendientes, se les otorga un plazo adicional que vence el 30 de setiembre de 2006 para realizar dichos actos. Vencido este plazo sin que cumplan con la presentación o subsanación respectiva, se les cancelarádefinitivamente la inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 00504-1INSTITUTO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0491-2006-IDREH/J Lima, 11 de julio de 2006 VISTO:El Oficio IDREH N° 012-2006-CEPAD de la Presidenta de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH); CONSIDERANDO: Que en el Informe Final IDREH N° 004-CEPAD-2005, la Comisión Especial de Procesos Administrativos se pronuncia de las acciones que le corresponden respecto de lo establecido en el Informe N° 001-2004-EE-OCI/ IDREH-REFORMULADO “Examen Especial al Sistema de Logística - Período 2003”; Que en el Examen Especial acotado, el CPC Pedro Jesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración (2002 - 2004), Nivel F-4, se encuentra comprendido en las Observaciones del referido Examen que a continuación se detallan; Que la Dirección Ejecutiva de Logística no cuenta con el Inventario Físico valorizado de Activos Fijos al 31 de diciembre del año 2003 (Observación N° 1); sustracción de proyector multimedia valorizado en S/. 5,786.00 durante el ejercicio 2004 (Observación N° 2); compra fraccionada de computadoras y equipos multimedia por S/. 46,133.50 bajo la modalidad de menor cuantía (Observación N° 3); listado patrimonial de activo fijo del año 2003, incluye bienes patrimoniales pasivos, malogrados y obsoletos (Observación N° 4) y cheque por US$ 2,100.00 recibido por ex Director General de Administración no fue depositado en la Cuenta Corriente del IDREH (Observación N° 5); Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios requirió al CPC Pedro Jesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración; a fin de que se pronuncie respecto de las Observaciones acotadas, no habiendo efectuado descargo alguno; Que de las Observaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional, se evidencia que el CPC Pedro Jesús NICOLAS RECARTE, ex Director General de la Dirección General de Administración, como responsable del manejo administrativo no puede eximirse de responsabilidad en la carencia del inventario patrimonial del año 2003, encontrándose comprendida entre sus funciones, dar las pautas en salvaguarda de los recursos patrimoniales de la Entidad (Observación N° 1); informar a sus superiores de los hechos inapropiados, resultados obtenidos y adoptar las decisiones correspondientes en salvaguarda de los intereses de la entidad por ser función inherente a su cargo (Observaciones N°s. 2, 4 y 5); supervisar y dar las pautas para la programación y el manejo correcto del presupuesto asignado para las adquisiciones de bienes y contratación de servicios querealice la Entidad (Observación N° 3); Que resulta oportuno mencionar que en el artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones delIDREH, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2003-SA, se establece que la Oficina General de Administración, es el órgano de apoyo encargado deprogramar, conducir, ejecutar y controlar los Sistemas Administrativos de Personal, Logística, Contabilidad y Tesorería, en coordinación con los órganos de línea,