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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325550El Peruano domingo 30 de julio de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Guía Técnica: Operativización del Modelo de Atención Integral de Salud", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud y la Dirección General de Promoción de la Salud, se encargarán de la difusión e implementación de la mencionada Guía Técnica, según el ámbito de sus competencias. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la aplicación de la citada Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones, publicará dicha Guía Técnica en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00525-4 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G47/G75/GED/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G3A/G20/G47/G75/GED/G61/G73/G20/G64/G65 /G50/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G6C/GED/G6E/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G43/G75/G69/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G73/G69/G76/G6F/G73/G28/G34/G29/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 697-2006/MINSA Lima, 26 de julio del 2006 Visto el Expediente Nº 06-060004-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 2361-DGSP-DSS/MINSA de laDirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, es preocupación permanente del Ministerio de Salud garantizar la calidad asistencial, así como la implementación de la mejor práctica clínica en las prestaciones asistenciales, que se brindan a la población usuaria de los servicios de salud del Sector; Que, en este sentido, por Resolución Ministerial Nº 422-2005/MINSA, se aprobó la NT Nº 027-MINSA/ DGSP/.V.01: "Norma Técnica para la Elaboración de Guías de Práctica Clínica", cuya finalidad es estandarizar la elaboración de Guías de Práctica Clínica, de acuerdo a los criterios internacionalmente aceptados que respondan a las prioridades sanitarias nacionales y/o regionales, buscando el máximo beneficio y mínimo riesgo a los usuarios y, optimizar el uso racional de recursos; Que, en aplicación de la citada normatividad, se ha elaborado la "Guía Técnica: Guías de Práctica Clínica en Cuidados Intensivos (4)", las cuales establecen los procedimientos asistenciales para la atención de los pacientes críticos usuarios de los servicios de cuidados intensivos; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Guía Técnica: Guías de Práctica Clínica en Cuidados Intensivos (4)", que a continuación se detallan y que forman parte integrante de la presente Resolución:1. Cuidados Intensivos - Shock. 2. Cuidados Intensivos - Sepsis. 3. Cuidados Intensivos - Insuficiencia Respiratoria Aguda. 4. Cuidados Intensivos - Insuficiencia Renal Aguda. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, se encargará de la difusión, implementación, monitoreo y revisión periódica de las citadas Guías de Práctica Clínica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de sus Direcciones de Salud de las Personas, son responsables de la difusión, implementación y supervisión, de la aplicación de las mencionadas Guías de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones, publicará las referidas Guías de Práctica Clínica en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00525-5 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D/G39/G34/G2D/G53/G41/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 698-2006/MINSA Lima, 26 de julio del 2006 Visto el Expediente Nº 06-051609-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 2240-2006-DGSP/MINSA; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 01-94-SA, se declaró de interés nacional y de necesidad pública, la ejecución del Programa de Administración Compartida de losEstablecimientos de Salud del Nivel Básico de Atención, con la finalidad de contribuir a ampliar la cobertura y mejorar los servicios en los Centros y Puestos de Salud,potenciando los recursos del Estado y de la comunidad organizada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-2000- SA/DM, de fecha 23 de mayo de 2000, se aprobaron las "Normas para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 01- 94-SA" - Administración Compartida ComunidadesLocales de Administración de Salud (CLAS); Que, con Resolución Ministerial Nº 1009-2005/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2005, se transfirió elcomponente funcional Administración Compartida del anterior Programa de Administración de Acuerdos de Gestión (PAAG), a la Dirección General de Salud de las Personas; Que, dentro de este contexto, es necesario actualizar la citada normatividad, razón por la cual, se ha elaborado la "Directiva Administrativa que norma los Procedimientos para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 01-94-SA", la cual tiene por finalidad fortalecer la eficacia y la eficiencia en la ejecución del Programa de Administración Compartida; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y, con las visaciones de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;