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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325552El Peruano domingo 30 de julio de 2006 Que, asimismo la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. - EMAPASAN MARTÍN S.A., declaró la viabilidad del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Emisor Shilcayo - Banda de Shilcayo - Tarapoto", con Código de SNIP 35536, siendo el monto total de la inversión establecido en la Ficha SNIP del referido proyecto la suma de S/. 933 167,00; Mediante Informe Técnico Nº 035-2006-MVCS/VMCS- DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. - EMAPA SAN MARTÍN S.A., para la ejecución del proyecto a que se refiere el considerando que antecede por un monto de S/. 351 312,00; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652 así como en la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 248 688,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. - EMAPA SAN MARTÍN S.A. para la ejecución del Proyecto "Ampliación del Emisor Jorge Chávez-Tarapoto" Artículo 2º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 351 312,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE y 00/100NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. - EMAPASAN MARTÍN S.A. para la ejecución del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Emisor Shilcayo - Banda de Shilcayo". Artículo 3º.- Las transferencias financieras a que se refieren los artículos precedentes se realizarán con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Cofinanciamiento de Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. - EMAPA SAN MARTÍN S.A. Artículo 5º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto Eléspuru Nesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 00542-1/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2F/G4C/G4E/G2C /G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 363-2006-JNE Expediente Nº 231-2006-Apelación Lima, 30 de marzo de 2006 VISTO, en audiencia pública del 30 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Castañeda Lossio, Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra la Resolución Nº 003- 2006- JEE/LN, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que resuelve oficiar al Ministerio Público para que inicie investigaciones contra el mencionado alcalde por la presunta comisión de actos de proselitismo político e infracción de neutralidad; Y, el escrito presentado el 25 de marzo de 2006 ante el citado Jurado, por el Personero Legal Titular Nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Xavier Barrón Cebreros, y por el Personero Legal Titular ante el Jurado Electoral Especial, Pablo Martín Prugue Arce, interponiendo apelación contra la Resolución Nº 003- 2006-JEE/LN, por no encontrarla arreglada a ley en el extremo de oficiar al Ministerio Público para que proceda a iniciar las investigaciones contra el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señor Luis Castañeda Lossio; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, estando al mérito del Informe de Fiscalización Legal Nº 047-2006-JEE-LN/FL que obra a fojas 16 y 17, expidió la Resolución Nº 003-2006-LN disponiendo oficiar al Ministerio Público para que inicie investigaciones contra el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señor Luis Castañeda Lossio, por la presunta comisión de actos de proselitismo político e infracción de neutralidad al haber prestado declaraciones favoreciendo a la candidata a la Presidencia de la República por la alianza electoral Unidad Nacional, y por perjudicar al candidato presidencial del partido político Unión por el Perú, infringiendo en consecuencia, lo dispuesto por el inciso b) del artículo 346º e inciso a) del artículo 385º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; numeral 1) del artículo 7º y numeral 3) de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Nº 27815; y, artículo 16º del Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral durante el Proceso de Elecciones Generales, aprobado por Resolución Nº 007-2006-JNE; Que, los fundamentos de la resolución impugnada se basan en el hecho que el afectado habría prestado las referidas declaraciones en el ejercicio de sus funciones en circunstancias en las que participaba de un evento de la Municipalidad Metropolitana de Lima el pasado 14de marzo; asimismo, indica que la conducta incurrida resulta agravante toda vez que en dicho acto pretendió perjudicar al candidato a la presidencia por el partidopolítico Unión por el Perú, siendo un abuso de su cargo y trasgrediendo el Código de Ética de la Función Pública, el cual exige actuar con absoluta imparcialidad política eindependencia de vinculaciones con personas o partidos políticos; Que, el citado Alcalde sostiene en su recurso de apelación: 1) Que no ha cometido ninguna infracción a las normas que regulan los procesos electorales, dado que las declaraciones que efectuara no aludieron enmomento alguno al candidato Ollanta Humala Tasso, 2) Que dichas declaraciones no fueron hechas durante el acto de inauguración de la piscina del Parque Zonal Cápac