Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2006 (30/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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325552

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

Que, asimismo la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA S.A. - EMAPA SAN MORDAZA S.A., declaro la viabilidad del proyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Emisor Shilcayo - Banda de Shilcayo - Tarapoto", con Codigo de SNIP 35536, siendo el monto total de la inversion establecido en la Ficha SNIP del referido proyecto la suma de S/. 933 167,00; Mediante Informe Tecnico Nº 035-2006-MVCS/VMCSDNS, la Direccion Nacional de Saneamiento ha emitido opinion favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA S.A. EMAPA SAN MORDAZA S.A., para la ejecucion del proyecto a que se refiere el considerando que antecede por un monto de S/. 351 312,00; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652 asi como en la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2006 aprobada con Resolucion Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 248 688,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de San Mar tin S.A. - EMAPA SAN MORDAZA S.A. para la ejecucion del Proyecto "Ampliacion del Emisor MORDAZA Chavez-Tarapoto" Articulo 2º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 351 312,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA S.A. - EMAPA SAN MORDAZA S.A. para la ejecucion del Proyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Emisor Shilcayo - Banda de Shilcayo". Articulo 3º.- Las transferencias financieras a que se refieren los articulos precedentes se realizaran con cargo al presupuesto aprobado del presente ano fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Publicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Articulo 4º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Especifico de Cofinanciamiento de Proyecto de Inversion a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Viceministro de Construccion y Saneamiento y la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA S.A. - EMAPA SAN MORDAZA S.A. Articulo 5º.- Autorizar al Viceministro de Construccion y Saneamiento, Sr. MORDAZA MORDAZA Norber to Elespuru Nesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere el articulo precedente. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construccion y Saneamiento, seran responsables del cumplimiento de la ejecucion del Convenio referido en el articulo 4º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00542-1

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Revocan la Res. Nº 003-2006-JEE/LN, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte
RESOLUCION Nº 363-2006-JNE

Expediente Nº 231-2006-Apelacion MORDAZA, 30 de marzo de 2006 VISTO, en audiencia publica del 30 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA Castaneda Lossio, MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0032006- JEE/LN, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que resuelve oficiar al Ministerio Publico para que inicie investigaciones contra el mencionado MORDAZA por la presunta comision de actos de proselitismo politico e infraccion de neutralidad; Y, el escrito presentado el 25 de marzo de 2006 ante el citado MORDAZA, por el Personero Legal Titular Nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional, MORDAZA MORDAZA Cebreros, y por el Personero Legal Titular ante el MORDAZA Electoral Especial, MORDAZA MORDAZA Prugue MORDAZA, interponiendo apelacion contra la Resolucion Nº 0032006-JEE/LN, por no encontrarla arreglada a ley en el extremo de oficiar al Ministerio Publico para que proceda a iniciar las investigaciones contra el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, senor MORDAZA Castaneda Lossio; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, estando al merito del Informe de Fiscalizacion Legal Nº 047-2006-JEE-LN/FL que obra a fojas 16 y 17, expidio la Resolucion Nº 003-2006-LN disponiendo oficiar al Ministerio Publico para que inicie investigaciones contra el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, senor MORDAZA Castaneda Lossio, por la presunta comision de actos de proselitismo politico e infraccion de neutralidad al haber prestado declaraciones favoreciendo a la candidata a la Presidencia de la Republica por la alianza electoral Unidad Nacional, y por perjudicar al candidato presidencial del partido politico Union por el Peru, infringiendo en consecuencia, lo dispuesto por el inciso b) del articulo 346º e inciso a) del articulo 385º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; numeral 1) del articulo 7º y numeral 3) de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica Nº 27815; y, articulo 16º del Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral durante el MORDAZA de Elecciones Generales, aprobado por Resolucion Nº 007-2006-JNE; Que, los fundamentos de la resolucion impugnada se basan en el hecho que el afectado habria prestado las referidas declaraciones en el ejercicio de sus funciones en circunstancias en las que participaba de un evento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el pasado 14 de marzo; asimismo, indica que la conducta incurrida resulta agravante toda vez que en dicho acto pretendio perjudicar al candidato a la presidencia por el partido politico Union por el Peru, siendo un abuso de su cargo y trasgrediendo el Codigo de Etica de la Funcion Publica, el cual exige actuar con absoluta imparcialidad politica e independencia de vinculaciones con personas o partidos politicos; Que, el citado MORDAZA sostiene en su recurso de apelacion: 1) Que no ha cometido ninguna infraccion a las normas que regulan los procesos electorales, dado que las declaraciones que efectuara no aludieron en momento alguno al candidato Ollanta Humala Tasso, 2) Que dichas declaraciones no fueron hechas durante el acto de inauguracion de la piscina del MORDAZA Zonal Capac

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