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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (03/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320182El Peruano sábado 3 de junio de 2006 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72 /G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G58/G49/G49/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 001-2006-CM/MDS Salas, 22 de mayo del 2006. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS VISTO:En sesión extraordinaria del 19 de mayo del 2006 las cartas de invitación cursada por la Florida Internacional University (FIU) y por el Alcalde del Condado Miami- Dade, al Alcalde y Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Salas, para que participe en la XII CONFERENCIA INTERAMERICANA DE ALCALDES Y AUTORIDADES LOCALES; y, CONSIDERANDO:Que, mediante las cartas del visto, tramitada con expedientes de registros Nº 736 de fecha 3 de mayo del 2006 y Nº 842 del 19 de mayo del 2006, la Florida Internacional University (FIU) y el Alcalde del Condado Miami-Dade de los Estados Unidos de Norteamérica, han cursado al Alcalde Sr. Luis Fernando Murguía Vilchez y abogado José Carlos Ordóñez Castro, Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Salas, para que participenen la XII CONFERENCIA INTERAMERICANA DE ALCALDES Y AUTORIDADES LOCALES, que se llevará a cabo del 19 al 22 de junio del 2006; Que, este evento se realizan todos los años, el cual reúne alcaldes, gobernadores, Diputados y Senadores, altos funcionarios gubernamentales y no gubernamentales, y académicos, para tratar temas importantes como descentralización, desarrollo local, infraestructura urbana, democracia, participación ciudadana, entre otros, de importancia en el fortalecimiento de los gobiernos locales en el hemisferio, por lo que se hace necesario que la Municipalidad Distrital de Salas, tenga representantes en dicha conferencia internacional que recojan los estudios, análisis y experiencias diversas de los países de América, y aplicarlos de ser el caso a nuestra realidad de la jurisdicción de nuestro distrito; Que, según el Artículo 1º del D.S. Nº 048-2001-PCM, modificado por D.S. Nº 053-2001-PCM, las Municipalidades autorizarán los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el D.S. Nº 048-2001- PCM, modificado por el D.S.Nº 053-2001-PCM, por unanimidad con dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de Acta. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje; del Sr. Luis Fernando Murguía Vilchez, Alcalde, y abogado José Carlos Ordóñez Castro, Asesor Legal, de la Municipalidad Distrital de Salas; a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, del 18 al 22 de junio del 2006, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, Sr. Luis Fernando Murguía Vilchez, tales como viáticos, pasajes, gastos de transportes e impuesto se realizara de conformidad con lo prescrito por el D.S. Nº 048-2001- PCM, modificado por el D.S.Nº 053-2001-PCM.Artículo 3º.- La participación del abogado José Carlos Ordóñez Castro, Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Salas, no irrogará gastos al Pliego Presupuestal de la comuna. Artículo 4º.- El Alcalde a quien se autoriza el viaje al exterior deberá rendir cuenta documentada del gasto dentro de los quince (15) días siguientes de retornar al país y de conformidad con lo previsto por el artículo 5º del D.S. Nº 048-2001-PCM. Artículo 5º.- El egreso que se origine por aplicación de la presente resolución se afectará con cargo a la partida específica del cargo del presupuesto de la Municipalidad Distrital de Salas del ejercicio fiscal 2006. Artículo 6º.- La Unidad de Secretaria General quedará encargada de publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS F . MURGUIA VILCHEZ Alcalde 09742 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2006-MDVR Villa Rica, 24 de mayo del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VILLA RICA VISTOS: El Informe Nº 039-2006/Jef.Ofic.R.H.-Resp-PVL/MDVR, de fecha 16/05/2006; el Informe Nº 005-CE-ADS-PVL/ MDVR, de fecha 17 de mayo del 2006; el Informe Nº 073- ALE-MDVR-TFPR-2006, de fecha 18 de mayo del 2006. El Oficio Nº 316-2006/GTN/ATN de fecha 28 de abril del 2006. Lo acordado en la Sesión Ordinaria Nº 009/2006 de fecha 18 de mayo del 2006, sobre exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche del año 2006, por situación de desabastecimiento inminente. CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Alcaldía Nº 043-2006-MDVR/ A, se aprueba el Expediente de Contratación del Proceso de Selección para los "Insumos" del Programa del Vaso de Leche; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 044-2006-MDVR/ A se designa al Comité Especial de la Municipalidad Distrital de Villa Rica; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 053-2006- MDVR/A se aprueba las Bases Administrativas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006- CE/MDVR; Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 141º del Reglamento de la acotada ley aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que "se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete..."; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por voto mayoritario en sesión ordinaria de Concejo Nº 009/2006 de fecha 18 de mayo del 2006 y en uso de las facultades conferidas en los Arts. 9º, 20º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal: