Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

"32.3. Si la Gerencia General, previa opinion de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados o de la Secretaria Tecnica de la JARU, segun corresponda, estima satisfactoria la propuesta suscribira un Compromiso que contenga los acuerdos tomados, entre los cuales se debera consignar expresamente la renuncia a impugnar administrativa y/o judicialmente las sanciones que se impongan por incumplimiento del Compromiso y por la infraccion cuyo cese se ha incumplido." Articulo 2º.- Anadir los incisos o) y p) al articulo 19º y modificar la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/ CD, que aprobo el Reglamento para la Solucion de Controversias del OSINERG, modificada a su vez por Resolucion de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD, los mismos que quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 19º.- Funciones. Son funciones de las Secretarias Tecnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias: (...) o) Actuar como organo instructor en los procedimientos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las resoluciones de las instancias de solucion de controversias, cuando asi corresponda. p) Formular y ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto de las Secretarias, de conformidad con el Plan Estrategico y los lineamientos de politica impartidos por el Consejo Directivo y la Gerencia General. "DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En razon del numero de controversias que se someten al conocimiento de las Instancias de Solucion de Controversias, las funciones de las Secretarias Tecnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias, establecidas en el presente reglamento seran asumidas por la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERG Y AL REGLAMENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE OSINERG Durante el tiempo de vigencia del Reglamento para la Solucion de Controversias del OSINERG, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0826-2002/OS-CD y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD, las instancias de Solucion de Controversias del OSINERG han tenido que afrontar inconvenientes motivados por el incumplimiento de las resoluciones emitidas. Asi, en algunas oportunidades, luego de que al interior del procedimiento trilateral desarrollado, se impusiera u ordenara a una de las partes una determinada actuacion, esta se ha incumplido, sin tener las instancias mecanismos directos para asegurar su cumplimiento, teniendo para ello que recurrir a otros organos del OSINERG para que actuaran como organo instructor, lo cual amerita ser corregido. Parte importante del procedimiento de solucion de controversias es asegurar el cumplimiento de sus resoluciones como un mecanismo de consolidacion del procedimiento que asegure la eficacia de los procedimientos desarrollados en el Organismo Regulador. Durante el tiempo en que han venido funcionando las instancias de solucion de controversias,

se ha suscitado, como se ha indicado, en algunas oportunidades el incumplimiento por parte de los administrados de las resoluciones emitidas por las instancias colegiadas. Nuestra legislacion contempla que las decisiones de la Administracion Publica puedan ser impugnadas ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo; no obstante ello, segun el articulo 23º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo, el inicio de dicho MORDAZA judicial no interrumpe la ejecucion de lo ordenado en este caso por las instancias colegiadas, salvo que se dicte una medida cautelar al interior del proceso. Es en este escenario, que la funcion de solucion de controversias termina perdiendo su finalidad al no poderse ejecutar las resoluciones que emita. Ello - que es un problema tradicional no solo de la Administracion Publica, sino que en ocasiones hasta del propio Poder Judicial ha generado mecanismos alternativos que coaccionen al administrado de tal forma que le sea mas gravoso el incumplimiento que el cumplimiento. Esta generacion de incentivos al cumplimiento esta contemplada, por ejemplo, en las denominadas multas coercitivas. En la actualidad, el OSINERG impone multas coercitivas con la finalidad que el administrado cumpla con lo ordenado por la institucion. Dicho procedimiento es llevado a cabo bajo la forma que prescribe la Ley General del Procedimiento Administrativo para el procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador establecido en la Ley Nº 27444 identifica claramente un organo instructor distinto al sancionador, de forma tal que se garanticen requisitos minimos del debido procedimiento. En ese sentido, es necesario anadir mayores funciones a la Secretaria General del Tr ibunal de Solucion de Controversias y de los Cuerpos Colegiados, a fin que pueda desempenarse como organo instructor en los procedimientos para imposicion de multas por incumplimiento de resoluciones dictadas por el Tribunal de Solucion de Controversias y los Cuerpos Colegiados. En pos de no perder el fin ultimo de la solucion de controversias en via administrativa y que este deje de ser un mecanismo optimo como via previa, es necesario perfeccionar el actual mecanismo de solucion de controversias, otorgandole mayores funciones y responsabilidades a la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados. Recae dicha responsabilidad en la Secretaria General, porque al tener entre sus funciones el brindar el apoyo tecnico a las instancias de solucion de controversias, posee un conocimiento de los procedimientos mucho mayor que el resto de areas del OSINERG y por lo tanto se encuentra en mejor capacidad de llevar a cabo la etapa instructiva, garantizandose siempre la imparcialidad que la funcion amerita. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 4592005-OS/CD, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINERG, el cual en su articulo 63º denomina al organo que brinda apoyo tecnico y administrativo al Tribunal de Solucion de Controversias y a los Cuerpos Colegiados como la Secretaria General, por lo que es necesario realizar la correspondiente modificacion en la Primera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Solucion de Controversias del OSINERG, a fin que se compatibilicen ambos Reglamentos y en razon del numero de controversias que se someten al conocimiento de las Instancias de Solucion de Controversias. Es necesario tambien, dentro del MORDAZA organizacional del OSINERG, establecer como una funcion de la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados, su responsabilidad en la formulacion y ejecucion del Plan Operativo y del Presupuesto de las instancias de solucion de controversias; Por lo que, en la presente modificacion, tambien se incluye una nueva funcion para la Secretaria General, adicional a la de ser el organo instructor, que consistira en formular y ejecutar su plan operativo y presupuestal, lo que hasta el momento no era algo contemplado dentro de sus funciones y que necesitaba ser incluido. 09837

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