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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (03/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320170El Peruano sábado 3 de junio de 2006 "32.3. Si la Gerencia General, previa opinión de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, de laGerencia de Fiscalización Eléctrica, la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados o de la Secretaría Técnica de la JARU, segúncorresponda, estima satisfactoria la propuesta suscribirá un Compromiso que contenga los acuerdos tomados, entre los cuales se deberá consignar expresamente larenuncia a impugnar administrativa y/o judicialmente las sanciones que se impongan por incumplimiento del Compromiso y por la infracción cuyo cese se haincumplido." Artículo 2º.- Añadir los incisos o) y p) al artículo 19º y modificar la Primera Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/ CD, que aprobó el Reglamento para la Solución deControversias del OSINERG, modificada a su vez por Resolución de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD, los mismos que quedarán redactados en los siguientestérminos: "Artículo 19º.- Funciones. Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias: (...) o) Actuar como órgano instructor en los procedimientos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las resoluciones de las instancias de solución de controversias, cuando así corresponda. p) Formular y ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto de las Secretarías, de conformidad con el Plan Estratégico y los lineamientos de política impartidospor el Consejo Directivo y la Gerencia General. "DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En razón del número de controversias que se someten al conocimiento de las Instancias de Solución de Controversias, las funciones de las Secretarías Técnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal deSolución de Controversias, establecidas en el presente reglamento serán asumidas por la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y CuerposColegiados. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERG Y AL REGLAMENTODE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE OSINERG Durante el tiempo de vigencia del Reglamento para la Solución de Controversias del OSINERG, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0826-2002/OS-CD y modificado por Resolución de Consejo DirectivoNº 315-2005-OS/CD, las instancias de Solución de Controversias del OSINERG han tenido que afrontar inconvenientes motivados por el incumplimiento de lasresoluciones emitidas. Así, en algunas oportunidades, luego de que al interior del procedimiento trilateral desarrollado, se impusiera uordenara a una de las partes una determinada actuación, ésta se ha incumplido, sin tener las instancias mecanismos directos para asegurar su cumplimiento,teniendo para ello que recurrir a otros órganos del OSINERG para que actuaran como órgano instructor, lo cual amerita ser corregido. Parte importante del procedimiento de solución de controversias es asegurar el cumplimiento de sus resoluciones como un mecanismo de consolidación delprocedimiento que asegure la eficacia de los procedimientos desarrollados en el Organismo Regulador. Durante el tiempo en que han venidofuncionando las instancias de solución de controversias,se ha suscitado, como se ha indicado, en algunas oportunidades el incumplimiento por parte de losadministrados de las resoluciones emitidas por las instancias colegiadas. Nuestra legislación contempla que las decisiones de la Administración Pública puedan ser impugnadas ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo; no obstante ello, según el artículo 23º de la Ley Nº 27584,Ley que regula el proceso contencioso administrativo, el inicio de dicho proceso judicial no interrumpe la ejecución de lo ordenado en este caso por las instancias colegiadas,salvo que se dicte una medida cautelar al interior del proceso. Es en este escenario, que la función de solución de controversias termina perdiendo su finalidad al no poderse ejecutar las resoluciones que emita. Ello - que es un problema tradicional no sólo de la Administración Pública,sino que en ocasiones hasta del propio Poder Judicial - ha generado mecanismos alternativos que coaccionen al administrado de tal forma que le sea más gravoso elincumplimiento que el cumplimiento. Esta generación de incentivos al cumplimiento está contemplada, por ejemplo, en las denominadas multas coercitivas. En la actualidad, el OSINERG impone multas coercitivas con la finalidad que el administrado cumpla con lo ordenado por la institución. Dicho procedimientoes llevado a cabo bajo la forma que prescribe la Ley General del Procedimiento Administrativo para el procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador establecido en la Ley Nº 27444 identifica claramente un órgano instructor distinto al sancionador, de forma tal que se garanticenrequisitos mínimos del debido procedimiento. En ese sentido, es necesario añadir mayores funciones a la Secretaría General del Tribunal de Solución deControversias y de los Cuerpos Colegiados, a fin que pueda desempeñarse como órgano instructor en los procedimientos para imposición de multas porincumplimiento de resoluciones dictadas por el Tribunal de Solución de Controversias y los Cuerpos Colegiados. En pos de no perder el fin último de la solución de controversias en vía administrativa y que este deje de ser un mecanismo óptimo como vía previa, es necesario perfeccionar el actual mecanismo de solución decontroversias, otorgándole mayores funciones y responsabilidades a la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados. Recae dicha responsabilidad en la Secretaría General, porque al tener entre sus funciones el brindar el apoyo técnico a las instancias de solución de controversias,posee un conocimiento de los procedimientos mucho mayor que el resto de áreas del OSINERG y por lo tanto se encuentra en mejor capacidad de llevar a cabo laetapa instructiva, garantizándose siempre la imparcialidad que la función amerita. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 459- 2005-OS/CD, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSINERG, el cual en suartículo 63º denomina al órgano que brinda apoyo técnicoy administrativo al Tribunal de Solución de Controversias y a los Cuerpos Colegiados como la Secretaría General, por lo que es necesario realizar la correspondientemodificación en la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Solución de Controversias del OSINERG, a fin que se compatibilicen ambosReglamentos y en razón del número de controversias que se someten al conocimiento de las Instancias de Solución de Controversias. Es necesario también, dentro del marco organizacional del OSINERG, establecer como una función de la Secretaría General del Tribunal de Soluciónde Controversias y Cuerpos Colegiados, su responsabilidad en la formulación y ejecución del Plan Operativo y del Presupuesto de las instancias de soluciónde controversias; Por lo que, en la presente modificación, también se incluye una nueva función para la Secretaría General,adicional a la de ser el órgano instructor, que consistirá en formular y ejecutar su plan operativo y presupuestal, lo que hasta el momento no era algo contemplado dentrode sus funciones y que necesitaba ser incluido. 09837