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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 3 de junio de 2006 320173REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a los Funcionarios Ingeniero HUBER VALDIVIA PINTO, Gerente del Proyecto Majes-Siguas II Etapa y al Ingeniero JAIME LUIS HUERTA ASTORGA, Administrador Técnico del Distrito de Riego Chili, de la Dirección Regional de Agricultura, del Gobierno Regional de Arequipa, para que viajen en Comisión de Servicio a la República de Colombia, ciudad de Bogotá, desde el 28 de mayo al 2 de junio del año en curso, a efecto de asistir al evento de capacitación, a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DETERMINAR que el Gobierno Regional de Arequipa, no asumirá pago alguno por concepto de viáticos y tasas, dejándose expresa constancia que la presente Resolución no da derecho a ningún tipo de exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Dada en la Sede Regional del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días, del mes de mayo del año dos mil seis. Regístrese y comuníquese. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente 09748 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G73/G75/G73/G74/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G41/GF1/G6F /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G37/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2006-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 25 de mayo del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de mayo del año en curso, en Sesión Ordinaria, con el voto favorable de sus miembros, por unanimidad aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma a desarrollarse para la sustentación del Presupuesto Participativo, correspondiente al Año Fiscal 2007, Gobierno Regional de Tacna, de acuerdo a los plazos establecidos en el documento, que en anexo-1, forma parte de la presente. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes de la Sociedad Civil, que participaran en el referido proceso, el cuál consta de tres (3) Títulos, diez (10) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias, cuyo documento en anexo-2, forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Aprobar el Reglamento de Conformación del Equipo Técnico para la Formulación y Asesoría en el referido Proceso, el mismo que consta de tres (3) Títulos y cinco (5) Artículos, cuyo documento en anexo-3, forma parte de la presente. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente, en el Diario Oficial El Peruano; y, difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la LOGR.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veintinueve días mes de mayo del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 09818 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G54/G55/G50/G41/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G2C/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G32 ACUERDO DE CONCEJO Nº 184 Lima, 18 de mayo de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del año en curso el el Oficio Nº 001-090-00003346 del Servicio de Administración Tributaria, por el cual remiten el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 102, mediante la cual se aprueban los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de La Molina. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, mediante Oficio Nº 181-2005-MDLM-SG (21.06.2005); complementado mediante Oficios Nºs. 265- 2005-MDLM-SG (11.10.05); 297-2005-MDLM-SG (17.11.05) y 112-2006-MDLM-SGC (22.03.06); la Municipalidad Distrital de La Molina, presentó y absolvió los requerimientos formulados por el SAT, enviando los documentos sustentatorios correspondientes, así como una nueva versión de los cuadros de derechos contenidos en el TUPA, corrigiendo de dicho modo las observaciones que se plantearon. En relación a su solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 102; mediante la cual se aprueban los derechos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Que, es importante precisar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a los TUPA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la Administración Pública que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, en sentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPA por parte de la Municipalidad Provincial, sino de los derechos que dicho documento contiene. Que, en atención a ello, el presente procedimiento de ratificación versa sobre la evaluación técnica y legal