Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 0832004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0842004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2006-Ley Nº 28652, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y con MORDAZA unanime del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Articulo1º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de seleccion clasificado como Adjudicacion Directa Selectiva, declarando en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Suministro de la Hojuela de Quinua- AvenaKiwicha con Harina de Habas para atender a los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de El MORDAZA, por un periodo de ocho (8) semanas o su equivalente desde la semana 22 hasta la 29, segun cronograma alcanzado por la Oficina del Programa del Vaso de Leche, donde se adquieran 38,187.76 Kg. de Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha con harina de habas que a un precio unitario de S/. 3.62 equivalen a S/. 138,239.69 Nuevos Soles y cuyo gasto se afectara a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios; mientras, el titular de la entidad atendera el recurso de apelacion presentado a la Licitacion Publica Nº 002-2006-CE-MDEA 1ra Convocatoria por la Empresa Fouscas Trading EIRL. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas ejecute las acciones inmediatas conforme lo establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General para que realice la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Administracion y Finanzas para su publicacion en el SEACE y remita MORDAZA del mismo acompanando el informe Tecnico Legal a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09797

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Aprueban MORDAZA de Cobranza del servicio de agua salobre y mantenimiento de redes de desague que suministra la Municipalidad
ORDENANZA Nº 082-MDPH Punta MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2006 LA SENORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomia economica y administrativa que ostentan las Municipalidades, se encuentra resenado en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la misma que establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de Concejo. Que el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada

prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 80º inciso 4) numeral 4.1 de la Ley Organica de Municipalidades, son funciones especificas de las Municipalidades Distritales: Administrar y reglamentar, directamente o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desague.... cuando este en capacidad de hacerlo; Que, la Decimo Primera Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades establece taxativamente que: "La ejecucion de obras e instalacion de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario disposicion sanitaria con excretas constituyen patrimonio de la municipalidad donde se ejecutaron". Asimismo la indicada Disposicion Complementaria tambien precisa que "los recursos que obtengan las municipalidades por dicho concepto deberan ser utilizados en obras dentro de su jurisdiccion"; entendida como mantenimiento y mejoramiento del servicio; La Division de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, es la encargada del mantenimiento de los posos de succion de agua salobre, de las tuberias de distribucion de agua salubre, de las camaras de bombeo, asi como de las tuberias de desague y las lagunas de oxidacion que recepcionan las aguas residuales; asi como el costo laboral del personal de servicio; Que la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, brinda la prestacion del servicio de abastecimiento de Agua Salobre y mantenimiento de redes de alcantarillado de aguas residuales a los sectores Miramar, Playa Norte, Balneario Central, Playa Sur, Sector Kontiki, Agrupamiento de Familias MORDAZA MORDAZA sector antiguo y Ampliacion MORDAZA Cruz; Que la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, viene financiando directamente todos los conceptos economicos demandados para la prestacion de dichos servicios publicos, con el consiguiente desembolso economico que le representa el financiamiento de dichos conceptos; Que mediante el Informe Nº 090-2006-MDPH-JPP emitido por la Jefatura de Planeacion y Presupuesto, se aprecia que el costo requerido por la prestacion de los servicios demandan un monto total ascendente a la suma de S/. 350,000.00 (Trescientos Cincuenta Mil Nuevos Soles), que financie la prestacion del servicio de agua salobre, y mantenimiento de las redes de desague, asi como la mantenimiento y reparacion de los equipos y maquinarias que sirven para brindar el servicio; asi como el costo de la energia electrica, el costo laboral de mano de obra tecnica y de personal calificado; asi como los costos materiales de la prestacion de los servicios, los costos indirectos demandados y los gastos administrativos necesarios para la ejecucion del servicio; Que asimismo es necesario resaltar que, los contribuyentes asi como los vecinos en general del distrito de Punta MORDAZA, de forma expresa, han manifestado su reconocimiento al servicio suministrado por la municipalidad, a pesar de las limitaciones presupuestales existentes; Que al no existir Ordenanza Municipal que brinde el MORDAZA normativo al procedimiento de Cobranza del suministro de Agua Salobre y mantenimiento de redes de desague, pero existiendo la real prestacion de los servicios municipales, se hace indispensable que se aprueben los documentos normativos que brinden el MORDAZA legal adecuado a la percepcion de los recursos economicos que solventen el costo del servicio suministrado a los propietarios y/o conductores de predios beneficiarios de los servicios; Que al MORDAZA del MORDAZA juridico regulatorio establecido en el articulo 80º inciso 4) numeral 4.1) y la Decimo Primera Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, es necesario emitir la Ordenanza Municipal que regule la prestacion de este servicio y el cobro de la respectiva contraprestacion del servicio otorgado; De conformidad con lo establecido por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, con la aprobacion por unanimidad del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA DE COBRANZA DEL SERVICIO DE AGUA SALOBRE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE DESAGUE QUE SUMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el MORDAZA de Cobranza del servicio de Agua Salobre y mantenimiento

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