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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320180El Peruano sábado 3 de junio de 2006 y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083- 2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084- 2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2006-Ley Nº 28652, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y con voto unánime del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de selección clasificado como Adjudicación Directa Selectiva, declarando en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Suministro de la Hojuela de Quinua- Avena- Kiwicha con Harina de Habas para atender a los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de El Agustino, por un periodo de ocho (8) semanas o su equivalente desde la semana 22 hasta la 29, según cronograma alcanzado por la Oficina del Programa del Vaso de Leche, donde se adquieran 38,187.76 Kg. de Hojuela de Quinua Avena Kiwicha con harina de habas que a un precio unitario de S/. 3.62 equivalen a S/. 138,239.69 Nuevos Soles y cuyo gasto se afectará a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios; mientras, el titular de la entidad atenderá el recurso de apelación presentado a la Licitación Pública Nº 002-2006-CE-MDEA 1ra Convocatoria por la Empresa Fouscas Trading EIRL. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas ejecute las acciones inmediatas conforme lo establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General para que realice la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas para su publicación en el SEACE y remita copia del mismo acompañando el informe Técnico Legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 09797 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G73/G61/G6C/G6F/G62/G72/G65/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G67/GFC/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 082-MDPH Punta Hermosa, 24 de abril del 2006LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomía económica y administrativa que ostentan las Municipalidades, se encuentra reseñado en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de Concejo. Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernoslocales representan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 80º inciso 4) numeral 4.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades,son funciones específicas de las Municipalidades Distritales: Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado ydesagüe…. cuando esté en capacidad de hacerlo; Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece taxativamenteque: "La ejecución de obras e instalación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario disposición sanitaria con excretas constituyen patrimonio de la municipalidad dondese ejecutaron". Asimismo la indicada Disposición Complementaria también precisa que "los recursos que obtengan las municipalidades por dicho concepto deberánser utilizados en obras dentro de su jurisdicción"; entendida como mantenimiento y mejoramiento del servicio; La División de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, es la encargada del mantenimiento de los posos de succión de agua salobre, de las tuberías de distribución de agua salubre, de las cámarasde bombeo, así como de las tuberías de desagüe y las lagunas de oxidación que recepcionan las aguas residuales; así como el costo laboral del personal de servicio; Que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, brinda la prestación del servicio de abastecimiento de Agua Salobre y mantenimiento de redes de alcantarillado de aguasresiduales a los sectores Miramar, Playa Norte, Balneario Central, Playa Sur, Sector Kontiki, Agrupamiento de Familias Santa Cruz sector antiguo y Ampliación Santa Cruz; Que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, viene financiando directamente todos los conceptos económicos demandados para la prestación de dichos serviciospúblicos, con el consiguiente desembolso económico que le representa el financiamiento de dichos conceptos; Que mediante el Informe Nº 090-2006-MDPH-JPP emitido por la Jefatura de Planeación y Presupuesto, se aprecia que el costo requerido por la prestación de los servicios demandan un monto total ascendente a la suma de S/. 350,000.00(Trescientos Cincuenta Mil Nuevos Soles), que financie la prestación del servicio de agua salobre, y mantenimiento de las redes de desagüe, así como la mantenimiento y reparaciónde los equipos y maquinarias que sirven para brindar el servicio; así como el costo de la energía eléctrica, el costo laboral de mano de obra técnica y de personal calificado; asícomo los costos materiales de la prestación de los servicios, los costos indirectos demandados y los gastos administrativos necesarios para la ejecución del servicio; Que asimismo es necesario resaltar que, los contribuyentes así como los vecinos en general del distrito de Punta Hermosa, de forma expresa, han manifestado sureconocimiento al servicio suministrado por la municipalidad, a pesar de las limitaciones presupuestales existentes; Que al no existir Ordenanza Municipal que brinde el marco normativo al procedimiento de Cobranza del suministro de Agua Salobre y mantenimiento de redes de desagüe, pero existiendo la real prestación de los serviciosmunicipales, se hace indispensable que se aprueben los documentos normativos que brinden el marco legal adecuado a la percepción de los recursos económicosque solventen el costo del servicio suministrado a los propietarios y/o conductores de predios beneficiarios de los servicios; Que al amparo del marco jurídico regulatorio establecido en el artículo 80º inciso 4) numeral 4.1) y la Décimo Primera Disposición Complementaria de la LeyOrgánica de Municipalidades, es necesario emitir la Ordenanza Municipal que regule la prestación de este servicio y el cobro de la respectiva contraprestación delservicio otorgado; De conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, ycon la dispensa del tramite de aprobación del acta, con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE COBRANZA DEL SERVICIO DE AGUA SALOBRE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE DESAGÜE QUE SUMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el Proceso de Cobranza del servicio de Agua Salobre y mantenimiento