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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (03/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320166El Peruano sábado 3 de junio de 2006 montos que se indican a continuación, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la comisión de servicios, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión. Pasajes aéreo y terrestre (Ida y vuelta) hasta el monto de : US$ 1 675.95 Viáticos hasta el monto de (US$ 150.00 por 12 días) : US$ 1 800.00 Tarifa Corpac : US$ 30.25 Artículo 3º.- Los gastos que se indican en el artículo precedente serán financiados con recursos directamente recaudados por la Oficina Central de Postgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619. Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archíveseROBERTO MORALES MORALES Rector 09766 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G6C/G6D/G61/G63/GE9/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G50/G72/G65/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02772-R-06 Lima, 30 de mayo del 2006Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 05632-SG-06 del Rectorado, sobre Nulidad de Oficio del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 004-2006-UNMSM. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 00622-OGE- 06 del 17 de abril de 2006, se aprueba las Bases Administrativas del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 004-2006-UNMSM para el "SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO PARA EL STOCK DE ALMACÉN DEL CENTRO PREUNIVERSITARIO DE LA UNMSM"; Que el 19 de mayo de 2006, se otorgó la Buena Pro del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública aludido a las empresas participantes en los 231 ítems que se indica en el Acta de Adjudicación Directa Pública Nº 004-2006-UNMSM; Que el Presidente del Comité Especial Permanente de la Universidad con Oficio Nº 007-2006-CEP/ADP 004 indica que el 22 de mayo de 2006, se procedió a realizar la revisión de las propuestas presentadas y la evaluación correspondiente, observando variaciones en los resultados del otorgamiento de la Buena Pro de diecinueve (19) ítems que a continuación se detalla; Que en los ítems 29,32,56,75,106,108,122,126,127,128 y 129 el monto de la propuesta económica de los puntajes a quienes se adjudicó la Buena Pro, no corresponde al resultado de la multiplicación del precio unitario con la cantidad del bien solicitado, por lo que se ha incumplido con lo establecido en el artículo 130º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que en el ítem 34, se declaró ganadora a la empresa TAI LOY S.A., y por error involuntario, se adicionó a la sumatoria de los puntajes de sus propuestas técnicas yeconómicas, el 20 % adicional por ofertar bienes producidos dentro del territorio nacional, sin haberlo solicitado, ni haber presentado una declaración jurada, como lo indica la Ley Nº 27143 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por la Ley Nº 27633; Que en el ítem 131, se obvió otorgar el 20 % adicional por ofertar bienes producidos dentro del territorio nacional a la empresa Prolimfe de Isabel Enma Bohórquez Melgar y a la Corporación San Miguel; y en el ítem 137, se otorgó únicamente el referido porcentaje a la empresa Prolimfe de Isabel Enma Bohórquez Melgar, transgrediendo lo dispuesto por la Ley Nº 27143 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por la Ley Nº 27633; Que en los ítems 144 y 145, se otorgó la Buena Pro, en ambos casos, a la empresa de Prolimfe de Isabel Enma Bohórquez Melgar, al haber solicitado el 20% adicional por ofertar bienes producidos dentro del territorio nacional, sin cumplir con lo establecido en el numeral 6.2.12 de las Bases Administrativas Integradas, por lo que al no haber presentado copia del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), se ha infringido lo dispuesto por el Comunicado Nº 007-2005 (PRE) de CONSUCODE, debiendo descalificar su propuesta; Que asimismo, en los ítems 20,39 y 50 de la propuesta económica de la empresa TAI LOY S.A., en relación sobre el valor referencial, se encontraba fuera de los márgenes establecidos en el artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que el titular de la Entidad podrá declarar de Oficio la Nulidad del Proceso de Selección hasta antes que la celebración del contrato, en los casos en que hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que estando a lo precedente, la Oficina General de Asesoría Legal con Informe Nº 683-OGAL-R-06 considera que, en aplicación del artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe declarar la Nulidad de Oficio del otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2006-UNMSM, en lo concerniente a los ítems 20, 29, 32, 34, 39, 50, 56, 75, 106, 108, 122, 126, 127, 128, 129, 131,137,144 y 145; además de retrotraer el proceso, en lo concerniente a los citados ítems hasta la Evaluación Económica y el otorgamiento de la Buena Pro de conformidad con la normatividad vigente; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública Nº004- 2006-UNMSM del "SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO PARA EL STOCK DE ALMACÉN DEL CENTRO PREUNIVERSITARIO DE LA UNMSM" de los ítems 20, 29, 32, 34, 39,50, 56, 75, 106, 108, 122, 126, 127, 128, 129,131,137,144 y 145 hasta la evaluación económica, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º DECLARAR NULO e INSUBSISTENTE el acto de otorgamiento de la Buena Pro en los ítems citados en el primer resolutivo, recaídos sobre el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 004-2006-UNMSM, en concordancia con lo dispuesto en el resolutivo anterior. 3º RETROTRAER el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública Nº004-2006-UNMSM para la contratación del "SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO PARA EL STOCK DE ALMACÉN DEL CENTRO PREUNIVERSITARIO DE LA UNMSM" hasta la Evaluación Económica, en armonía con lo ordenado por medio del resolutivo precedente. 4º ENCARGAR a la Secretaría General la PUBLICACIÓN de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes de su expedición.