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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 3 de junio de 2006 320171REPUBLICADELPERU 09773Ingresos brutos por RENTAS de CUARTA CATEGORÍA que ESPERA obte- ner hasta fin de año (sin considerar des- cuentos o retenciones).Ingresos brutos por RENTAS deCUARTA CATEGORÍA obtenidos has- ta el MES ANTERIOR (sin considerar descuentos o retenciones).CONSIGNE INFORMACION SOLO EN LA COLUMNA QUE CORRESPONDA: Sila fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios es igual o posterior al 01 de junio del presente ejercicioSila fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios es anterior al 01 de junio del presente ejerciciob b.1 Ingresos brutos por RENTAS deQUINTA CATEGORÍA que ESPERA obtener hasta fin de año (sin considerar descuentos o retenciones). IMPORTANTE LA SUNAT VERIFICARÁ LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN ESTA SOLICITUDConsigne la suma de: 1. Las retenciones por rentas de cuarta y quinta categoría que le efectuaron este año. 2. Los pagos efectuados por rentas de cuarta categoría en el año. 3. Saldo a favor del Impuesto a la Renta del año anterior.Ingresos brutos por RENTAS deQUINTA CATEGORÍA obtenidos has- ta el MES ANTERIOR (sin considerar des-cuentos o retenciones)..00 .00.00 .00 .00b.2 b.3IIIIIIIIII/G46/G45/G43/G48/G41/G20/G45/G4E/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G43/G49/G42/G49/GD3/G20/G53/G55 /G50/G52/G49/G4D/G45/G52/G20 /G50/G41/G47/G4F/G20 /G4D/G45/G44/G49/G41/G4E/G54/G45/G20 /G52/G45/G43/G49/G42/G4F/G53 /G50/G4F/G52/G20 /G48/G4F/G4E/G4F/G52/G41/G52/G49/G4F/G53/G20 /G45/G4E/G20 /G45/G4C/G20 /G50/G52/G45/G53/G45/G4E/G54/G45 /G45/G4A/G45/G52/G43/G49/G43/G49/G4F 3GUÍA PARA EFECTUAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA DIA MES AÑO/G53/GD3/G4C/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G53/G45/G52/G20/G55/G53/G41/G44/G4F/G20/G43/G4F/G4D/G4F/G20/G42/G4F/G52/G52/G41/G44/G4F/G52 DATOS NECESARIOS PARA LA SOLICITUD LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES RUC1 2 a a.1 a.2/G32/G30/G30/G36 1. El presente formato se utilizará como Hoja Borrador en la que se deberá consignar la información necesaria para solicitar la suspen- sión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. EL PRESENTE FORMATO NO SUSTENTA EL DERECHO A LA SUSPENSIÓN. 2. Esta solicitud podrá ser presentada por los contribuyentes percep- tores de rentas de cuarta categoría, o de cuarta y quinta categoría, que cumplan con las siguientes condiciones: i Cuando el promedio de sus ingresos mensuales multiplicado por 12, no supere los S/. 29,750. En el caso de síndicos, mandatario, gestores de negocios, albaceas o similares el monto anual a considerar será de S/. 23,800. ii Cuando el saldo a favor consignado en la Declaración Anual del ejercicio anterior sea igual o mayor al impuesto a la renta que le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta y/o quinta categoría. 1.- Consigne su número de RUC de once (11) dígitos. 2.- Consigne la fecha (día y mes) en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios en el presente ejercicio. 3.- Dependiendo de la fecha señalada en el punto anterior, consigne información únicamente en la columna que corresponda: a. Si la fecha es igual o posterior al 01 de junio del presente ejercicio: a.1. Consigne el monto de los ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones) que espera recibir HASTA el 31 de dic iembre del presente ejercicio, por concepto de rentas de cuarta categoría originados por su trabajo en forma independiente. a.2. Consigne el monto de ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones), que espera recibir HASTA el 31 de diciemb re del presente ejercicio, por concepto de rentas de quinta categoría (originadas en el trabajo en relación de dependencia). b. Si la fecha es anterior al 01 de junio del presente ejercicio: b.1. Consigne el monto de los ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones) percibidos HASTA el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, por concepto de rentas de cuarta categoría originadas por su trabajo en forma independiente. b.2. Consigne el monto de ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones), percibidos HASTA el mes anterior a la fec ha de presentación de la solicitud, por concepto de rentas de quinta categoría, originadas en el trabajo en relación de dependencia. b.3. Consigne la suma de los conceptos señalados a continuación, a los que tuviese derecho a la fecha de presentación de la sol icitud: - Retenciones por rentas de cuarta y quinta categoría que le hubiesen efectuado. - Pagos efectuados conjuntamente con la presentación de su declaración mensual, en boleta de pago o por medio del Sistema Pago Fácil, relacionados al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. - Saldo a favor del Impuesto a la Renta pendiente de aplicación.INSTRUCCIONES ESPECÍFICASiii Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta efectuados durante el ejercicio sean iguales o superiores al impuesto a la renta que le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta y/o quinta categoría. iv Cuando el resultado de ii y iii sea igual o superior al impuesto a la renta que le corresponda en el ejercicio por las rentas de cuarta y/o quinta categoría. 3. No deberán presentar esta solicitud: a. Aquellos que hayan cobrado durante el presente ejercicio únicamente recibos por honorarios por montos menores o iguales a los S/.700. b. Los que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría. 4. La solicitud se podrá presentar a partir del 01 de junio de cada año.INSTRUCCIONES GENERALESSUNAT /G47/G75/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61 /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61 ANEXO - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 088-2006/SUNAT (La Resolución en referencia fue publicada en la edición del 1 de junio de 2006)