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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (03/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 3 de junio de 2006 320169REPUBLICADELPERU tiene una duración de diez (10) meses, con lo que se restringe el universo de bachilleres o profesionales que podrían incorporarse a OSINERG en tal categoría; Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar la actual redacción del señalado inciso d) del artículo 13º de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 320-2004-OS/CD, a fin de permitir a los profesionales que hayan obtenido los primeros puestos en el Curso de Extensión Universitaria y una calificación sobresaliente en las prácticas y/o pasantías dirigidas por OSINERG calificar como Supervisores 4; Que, la modificación propuesta no afecta derechos de terceros ni a la política de transparencia institucional, razón por la que procede la exoneración de la pre- publicación en el diario oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el texto del literal d) del artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD e incorporado por el artículo único de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 320-2004-OS/CD, por el siguiente: "Artículo 13º.- (...) d) Supervisores 4: Bachilleres o profesionales universitarios que hayan culminado satisfactoriamente, dentro del quinto superior, el Curso Anual de Extensión Universitaria organizado por OSINERG." ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 09836 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G64/G65/G6C/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 229-2006-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso e) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos -, la función de solución de controversias de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERG, comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; Que, posteriormente a la dación de dicha norma, se aprobó el Reglamento para la Solución de Controversias del OSINERG mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/CD, modificada a su vez por Resolución de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD; Que, parte importante del procedimiento de solución de controversias es asegurar el cumplimiento de sus resoluciones como un mecanismo de consolidación del mismo que asegure la eficacia de los procedimientos desarrollados en el Organismo Regulador; Que, para tal efecto resulta conveniente perfeccionar el actual mecanismo de solución de controversias, otorgándole mayores funciones y responsabilidades ala Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados; Que, en ese sentido, se debe dotar a la citada Secretaría General con las atribuciones necesarias para que pueda desempeñarse también como órgano instructor en el procedimiento de imposición de multas coercitivas, de acuerdo al nuevo marco de procedimiento sancionador establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, para ello, se deben modificar los artículos 1º, 22º y 32.3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERG. Del mismo modo, se debe modificar el artículo 19º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/CD, que aprueba el Reglamento de Solución de Controversias del OSINERG, modificada a su vez por Resolución de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD, añadiéndole funciones adicionales al respecto; Que, es necesario también, dentro del marco organizacional del OSINERG, establecer como una función de las Secretarías del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, su responsabilidad en la formulación y ejecución del Plan Operativo y del Presupuesto de las instancias de solución de controversias; Que, por último corresponde también adecuar lo dispuesto en el Reglamento de Solución de Controversias del OSINERG, modificando su primera disposición final y transitoria a fin de compatibilizarlo con lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD, que aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSINERG; Que, lo anteriormente expresado, amerita también la modificación del artículo 19º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/CD, que aprueba el Reglamento de Solución de Controversias del OSINERG, modificada a su vez por Resolución de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y de los Cuerpos Colegiados; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º, 22º y 32.3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERG, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas a la competencia de OSINERG que impliquen el incumplimiento de la base normativa de OSINERG, de las obligaciones legales y técnicas en materia de hidrocarburos o electricidad, así como el incumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la salud, seguridad y la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios de energía eléctrica y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU en dichos procedimientos, dentro de las cuales están consideradas las instrucciones emitidas por OSINERG. Incluye asimismo, el incumplimiento de las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los procesos y contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERG." "Artículo 22º.- Órgano Instructor La Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados y la Secretaría Técnica de la JARU, son los órganos instructores y les corresponde: (...)"