Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

320169

tiene una duracion de diez (10) meses, con lo que se restringe el universo de bachilleres o profesionales que podrian incorporarse a OSINERG en tal categoria; Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar la actual redaccion del senalado inciso d) del articulo 13º de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 320-2004-OS/CD, a fin de permitir a los profesionales que hayan obtenido los primeros puestos en el Curso de Extension Universitaria y una calificacion sobresaliente en las practicas y/o pasantias dirigidas por OSINERG calificar como Supervisores 4; Que, la modificacion propuesta no afecta derechos de terceros ni a la politica de transparencia institucional, razon por la que procede la exoneracion de la prepublicacion en el diario oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el texto del literal d) del articulo 13º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD e incorporado por el articulo unico de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 320-2004-OS/CD, por el siguiente: "Articulo 13º.(...) d) Supervisores 4: Bachilleres o profesionales universitarios que hayan culminado satisfactoriamente, dentro del MORDAZA superior, el Curso Anual de Extension Universitaria organizado por OSINERG." MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 09836

la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados; Que, en ese sentido, se debe dotar a la citada Secretaria General con las atribuciones necesarias para que pueda desempenarse tambien como organo instructor en el procedimiento de imposicion de multas coercitivas, de acuerdo al MORDAZA MORDAZA de procedimiento sancionador establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, para ello, se deben modificar los articulos 1º, 22º y 32.3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERG. Del mismo modo, se debe modificar el articulo 19º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/CD, que aprueba el Reglamento de Solucion de Controversias del OSINERG, modificada a su vez por Resolucion de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD, anadiendole funciones adicionales al respecto; Que, es necesario tambien, dentro del MORDAZA organizacional del OSINERG, establecer como una funcion de las Secretarias del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados, su responsabilidad en la formulacion y ejecucion del Plan Operativo y del Presupuesto de las instancias de solucion de controversias; Que, por ultimo corresponde tambien adecuar lo dispuesto en el Reglamento de Solucion de Controversias del OSINERG, modificando su primera disposicion final y transitoria a fin de compatibilizarlo con lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD, que aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINERG; Que, lo anteriormente expresado, amerita tambien la modificacion del articulo 19º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/CD, que aprueba el Reglamento de Solucion de Controversias del OSINERG, modificada a su vez por Resolucion de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias y de los Cuerpos Colegiados; SE RESUELVE:

Modifican articulos del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERG
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 229-2006-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso e) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos -, la funcion de solucion de controversias de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERG, comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; Que, posteriormente a la dacion de dicha MORDAZA, se aprobo el Reglamento para la Solucion de Controversias del OSINERG mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/CD, modificada a su vez por Resolucion de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS/CD; Que, parte importante del procedimiento de solucion de controversias es asegurar el cumplimiento de sus resoluciones como un mecanismo de consolidacion del mismo que asegure la eficacia de los procedimientos desarrollados en el Organismo Regulador; Que, para tal efecto resulta conveniente perfeccionar el actual mecanismo de solucion de controversias, otorgandole mayores funciones y responsabilidades a

Articulo 1º.- Modificar los articulos 1º, 22º y 32.3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERG, los mismos que quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas a la competencia de OSINERG que impliquen el incumplimiento de la base normativa de OSINERG, de las obligaciones legales y tecnicas en materia de hidrocarburos o electricidad, asi como el incumplimiento de las normas legales y tecnicas referidas a la salud, seguridad y la conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios de energia electrica y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU en dichos procedimientos, dentro de las cuales estan consideradas las instrucciones emitidas por OSINERG. Incluye asimismo, el incumplimiento de las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los procesos y contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERG." "Articulo 22º.- Organo Instructor La Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados y la Secretaria Tecnica de la JARU, son los organos instructores y les corresponde: (...)"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.