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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320172El Peruano sábado 3 de junio de 2006 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 063-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de mayo de 2006Visto el Expediente Nº 00605-97, correspondiente al trámite de formalización de reversión de dominio a favor del Estado, del terreno de 1,846.44 m², ubicado en la Urbanización Rinconada del Lago, Segunda Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en mérito al Decreto Ley Nº 18460, mediante Resolución Ministerial Nº 615-78-VC-4400 de fecha 15 de setiembre de 1978, se adjudicó en venta a favor de la Congregación de Misioneras San Vicente de Paul, los terrenos eriazos denominados lote 1 y 2 de 1,750.00 m² y 2,001.89 m² respectivamente, ubicados en la Segunda Etapa de la urbanización Rinconada del Lago, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, para ser destinado a la ampliación del colegio Reyna del Mundo, acto que no se inscribió en el Registro de Predios de Lima; Que, a efectos de regularizar las adjudicaciones citadas en el párrafo precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 101-80-VC-5600, de fecha 6 de marzo de1980, en aplicación de la Ley Nº 11061 y Decretos Leyes Nºs. 14197 y 17716, se dispuso la inscripción en primera de dominio a favor del Estado de los terrenos antes indicados; acto que no se inscribió en el Registro de Predios de Lima; Que, de acuerdo con el Certificado Catastral de fecha 21 de febrero de 2006 emitido sobre la base del Informe Técnico N° 0941/2006-SUNARP-Z:R:Nº IX/OC de fecha 10 de febrero de 2006, se ha determinado que una fracción del terreno de 2,001.81 m², descrito en el primer considerando, correspondiente a un área de 1 940.36 m² se encuentra comprendido en el predio de 2,000.00 m² inscrito en el tomo 1830 de fojas 271 del Registro de Predios de Lima a favor de terceros; que respecto de esta área y mediante Oficio Nº 2289-2005-MDLM-GDU/ SGOPHUC de fecha 8 de noviembre de 2005, la Municipalidad de La Molina señala la existencia de un área útil de 1,846.44 m²; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, cuyo precedente normativo lo constituye el Decreto de Urgencia N° 014-2000, reglamentado por el Decreto Supremo N° 007-2000-PCM, autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condición de eriazos revirtieron al dominio del Estado en mérito a las Leyes Especiales N° 11061, Nº 14197, Nº 17716, Nº 17719, Nº 18460, Nº 19462, Nº 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias; estableciéndose asimismo, que por el solo mérito de dichas resoluciones se procederá a cancelar los asientos registrales, si los hubiera, extendidos a favor de terceros; Que, en el presente caso resulta procedente expedir la resolución disponiendo la regularización de la reversión con la consiguiente cancelación parcial del dominio de terceros sobre el área de 1,846.44 m² que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en el tomo 1830 de fojas 271 del Registro de Predios de Lima, proceder a su independización en vía de regularización a favor del Estado; Que, los incisos p) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, a formalizar la reversión de terrenos eriazos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25556, modificado por Decreto Ley N° 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo N° 007-2000-PCM y Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0059-2006-SBN-GO-JAR de fecha de 24 de abril de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Formalizar la reversión de dominio a favor del Estado, en vía de regularización del terreno de 1,846.44 m², ubicado en la Urbanización Rinconada del Lago, Segunda Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- La Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución ,procederá a cancelar el dominio de terceros en el terreno de 1,846.44 m², que forma parte del predio inscrito en el tomo 1830 de fojas 271 del Registro de Predios de Lima, independizando en vía de regularización a favor del Estado, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 09746 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G22/G45/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 170-2006-GRA/PR VISTO; Los Oficios Nºs. 092-2006-GRA/PR de 18 de mayo del 2006 y 1077-2006-GRA/PR-DRAG de 24 de mayo del 2006, de la Presidencia Regional y de la Dirección Regional de Agricultura, mediante los cuales se solicita y acredita la participación de funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, al Curso Especializado “El Desarrollo y Gestión Territorial Agraria”, a desarrollarse en la Republica de Colombia, Bogotá, desde el 28 de mayo al 2 de junio del año en curso; CONSIDERANDO:Que, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y normatividad conexa, es necesario conferir la autorización correspondiente para la asistencia de funcionarios a un evento de alta especialización, organizado en forma tripartita por el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), Instituto Interamericano de Capacitación Agrícola (IICA) y el Ministerio de Agricultura, para cuyo efecto debe expedirse el acto administrativo respectivo; y, De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27619, 27867, 27902, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia Regional;