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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (03/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320174El Peruano sábado 3 de junio de 2006 respecto de derechos establecidos por los procedimientos administrativos aprobados por laMunicipalidad Distrital de La Molina mediante la Ordenanza Nº 102. Que, finalmente cabe mencionar que la presente solicitud de ratificación ha sido tramitada y evaluada según las disposiciones establecidos en la Ordenanza Nº 607, de conformidad con lo dispuesto en la SextaDisposición Final de la referida Ordenanza que dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de Ordenanzas que aprueben derechos administrativosingresados a partir del 1º de julio de 2004. Que, el análisis efectuado por el SAT, comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientosestablecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos por procedimientos, materia de ratificación fueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) lasfacultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; ii) los criterios legales para la determinación del monto del derecho; iii) observancia de lasformalidades para su publicación y vigencia. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de laConstitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir,contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechos administrativos. Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales entre ellos losderechos administrativos. Que, en el presente caso, conforme lo señalado en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 102, la MunicipalidadDistrital de La Molina aprobó los derechos por los procedimientos administrativos que brinda su comuna. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificacióntiene un contenido tributario corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún, si la referida Municipalidad aprobó los mencionados tributos, a travésdel instrumento legal idóneo. Que, no obstante ello, si bien, como se mencionó anteriormente, las Municipalidades cuentan confacultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse deconformidad con el ordenamiento jurídico. Que, teniendo en cuenta la normativa antes señalada y que para el caso de la Provincia de Lima el ConcejoMetropolitano, mediante Edicto Nº 227, otorgó al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre lamateria tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo Metropolitano de Lima, es que el SAT con OficioNº 001-090-00003346 recibido el 10.05.2006, remite el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 102, mediante la cual se aprueban los derechos (tributos) porlos procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de La Molina, conjuntamente conel Informe Nº 004-082-00000473 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria - SAT. Que, el referido Informe del SAT, luego del análisis legal y técnico, concluye en lo siguiente; i) Los 160 derechos por los procedimientos administrativoscontenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobados por la Ordenanza 102, y que aparecendetallados en el Anexo 1 del informe; han sido establecidos de conformidad con las normas que definen la competencia de la Municipalidad y las normas referidasa simplificación administrativa; ii) La presente ratificación no alcanza a los derechos de trámite por concepto de ”ampliación del plazo de vigencia de la licencia de obra oconstrucción” establecido en el procedimiento 17.15 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y por concepto de “inspecciones técnicas básicas de Defensa Civil” establecido en el procedimiento 16.03 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; toda vez que su establecimiento contraviene diversas normas y disposiciones establecidas en el marco normativo vigente; iii) Los 160 derechos correspondientes a los 113 procedimientos listados en el Anexo Nº 1 del Informe del SAT, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Molina, cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, encontrándose por ello justificados; iv) El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de La Molina, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, cabe señalar que la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 102. Que, finalmente deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación antes del cumplimiento de la condición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 115-2006-MML-CMAEDO y de conformidad con el artículo 74º de la Constitución Políticadel Perú, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar los 160 derechos correspondientes a los 113 procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobados por la Ordenanza Nº 102 y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082-00000473 del Servicio de Administración Tributaria - SAT; excepto al derecho de trámite por concepto de “ampliación del plazo de vigencia de licencia de obra o construcción” establecido en el procedimiento 17.15 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y por concepto de “inspecciones técnicas básicas de Defensa Civil” establecido en el procedimiento 16.03 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- Se deja establecido que la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 102, asimismo se establece la vigencia de la norma a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio y Anexo Nº 1 del Informe del SAT, por lo que la aplicación sin el cumplimiento de dicha condición, resulta de absoluta responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. La citada Ordenanza ha sido ratificada en el marco de la Ordenanza Metropolitana Nº 607 “Que Regula el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Aprobadas por la Municipalidades Distritales”, en virtud del cual el análisis técnico efectuado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima