Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

respecto de derechos establecidos por los procedimientos administrativos aprobados por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA mediante la Ordenanza Nº 102. Que, finalmente cabe mencionar que la presente solicitud de ratificacion ha sido tramitada y evaluada segun las disposiciones establecidos en la Ordenanza Nº 607, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposicion Final de la referida Ordenanza que dispone su aplicacion respecto de las solicitudes de ratificacion de Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresados a partir del 1º de MORDAZA de 2004. Que, el analisis efectuado por el SAT, comprende el aspecto juridico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos por procedimientos, materia de ratificacion fueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; ii) los criterios legales para la determinacion del monto del derecho; iii) observancia de las formalidades para su publicacion y vigencia. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos. Que, asimismo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idoneo para la creacion de tributos municipales entre ellos los derechos administrativos. Que, en el presente caso, conforme lo senalado en el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 102, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA aprobo los derechos por los procedimientos administrativos que brinda su comuna. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificacion tiene un contenido tributario corresponde se efectue el pronunciamiento correspondiente, mas aun, si la referida Municipalidad aprobo los mencionados tributos, a traves del instrumento legal idoneo. Que, no obstante ello, si bien, como se menciono anteriormente, las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento debera formularse de conformidad con el ordenamiento juridico. Que, teniendo en cuenta la normativa MORDAZA senalada y que para el caso de la Provincia de MORDAZA el Concejo Metropolitano, mediante Edicto Nº 227, otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre la materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo Metropolitano de MORDAZA, es que el SAT con Oficio Nº 001-090-00003346 recibido el 10.05.2006, remite el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 102, mediante la cual se aprueban los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, conjuntamente con el Informe Nº 004-082-00000473 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Que, el referido Informe del SAT, luego del analisis legal y tecnico, concluye en lo siguiente; i) Los 160 derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, aprobados por la Ordenanza 102, y que aparecen detallados en el Anexo 1 del informe; han sido establecidos de conformidad con las normas que definen la competencia de la Municipalidad y las normas referidas a simplificacion administrativa; ii) La presente ratificacion no alcanza a los derechos de tramite por concepto de "ampliacion del plazo de vigencia de la licencia de obra o

construccion" establecido en el procedimiento 17.15 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y por concepto de "inspecciones tecnicas basicas de Defensa Civil" establecido en el procedimiento 16.03 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; toda vez que su establecimiento contraviene diversas normas y disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente; iii) Los 160 derechos correspondientes a los 113 procedimientos listados en el Anexo Nº 1 del Informe del SAT, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de MORDAZA, debiendose precisar ademas que la estructura de costos de los derechos esta de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, encontrandose por ello justificados; iv) El analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, cabe senalar que la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 102. Que, finalmente debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 115-2006-MML-CMAEDO y de conformidad con el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el articulo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar los 160 derechos correspondientes a los 113 procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, aprobados por la Ordenanza Nº 102 y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082-00000473 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT; excepto al derecho de tramite por concepto de "ampliacion del plazo de vigencia de licencia de obra o construccion" establecido en el procedimiento 17.15 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y por concepto de "inspecciones tecnicas basicas de Defensa Civil" establecido en el procedimiento 16.03 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo Segundo.- Se deja establecido que la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 102, asimismo se establece la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio y Anexo Nº 1 del Informe del SAT, por lo que la aplicacion sin el cumplimiento de dicha condicion, resulta de absoluta responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. La citada Ordenanza ha sido ratificada en el MORDAZA de la Ordenanza Metropolitana Nº 607 "Que Regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Aprobadas por la Municipalidades Distritales", en virtud del cual el analisis tecnico efectuado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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