Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

Articulo 2º.- La ejecucion y cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Estadistico Nacional del ano 2006 es responsabilidad de los organos y organismos integrantes del Sistema Estadistico Nacional. Articulo 3º.- La Oficina Tecnica de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es el organo encargado de evaluar y hacer el seguimiento del Plan Estadistico Nacional del ano 2006. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 09819

OSINERG
Modifican el Art. 13º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 083-2006-OS/CD MORDAZA, 23 de febrero de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFH-L-0888-2006-GFH-CTO de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo, la modificacion del literal d) del articulo 13º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD, modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 320-2004-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, segun lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 4º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG establece que las funciones de supervision, supervision especifica y fiscalizacion atribuidas a OSINERG podran ser ejercidas a traves de empresas supervisoras; asimismo, indica que mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG se estableceran los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizaran tales empresas; Que, OSINERG viene dictando periodicamente el Curso Anual de Extension Universitaria a jovenes profesionales recien egresados de las carreras de derecho, economia e ingenieria; Que, OSINERG ha implementado el Programa de Pasantias, dirigido a los jovenes profesionales que han culminado satisfactoriamente, dentro del MORDAZA superior, el Curso Anual de Extension Universitaria organizado por OSINERG, a fin de complementar su formacion; Que, el Curso Anual de Extension Universitaria y el Programa de Pasantias deben ser mecanismos complementarios de acceso a OSINERG basados en la excelencia academica y el elevado rendimiento; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 320-2004-OS/CD de fecha 23 de noviembre de 2004, se modifico el articulo 13º de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD referido a los criterios establecidos en para la clasificacion de las empresas supervisoras, incorporando como literal d) la categoria de Supervisor 4, la cual considera a los bachilleres y jovenes profesionales que no tienen mas de dos anos de egresado y que han culminado satisfactoriamente, dentro del MORDAZA superior, el Curso Anual de Extension Universitaria organizado por OSINERG; Que, sin embargo, el plazo de dos anos senalado en el parrafo precedente no tiene en consideracion que el Curso de Extension Universitaria de OSINERG esta dirigido a profesionales que tienen no mas de dos (02) anos de egresados al momento de rendir el examen de ingreso y que el Programa de Pasantias de OSINERG

Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 168-2006-INEI MORDAZA, 1 de junio del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2006-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA del 2006, el mismo que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA del 2006, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 MORDAZA 2006 385,04 504,39 313,80 347,52 267,59 711,30

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 09825

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