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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (03/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320168El Peruano sábado 3 de junio de 2006 Artículo 2º.- La ejecución y cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Estadístico Nacional del año 2006 es responsabilidad de los órganos y organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional. Artículo 3º.- La Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el órgano encargado de evaluar y hacer el seguimiento del Plan Estadístico Nacional del año 2006. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 09819 /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73 /G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73 /G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 168-2006-INEI Lima, 1 de junio del 2006CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices de los elementos quedeterminen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índicesque se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagadala valorización, de acuerdo al plazo legal o contractualestipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2006-DTIE, referido alos Índices Unificados de Precios de la Construcción,para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo del 2006, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacionalde Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo del 2006 , que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE MAYO 2006 CÓDIGO 30 385,0434 504,3939 313,80 47 347,52 49 267,59 53 711,30 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 09825OSINERG /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G33/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20 /G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G45/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 083-2006-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2006 VISTO:El Memorando Nº GFH-L-0888-2006-GFH-CTO de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la modificación del literal d) del artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD, modificado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 320-2004-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativosvinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 4º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG establece que las funciones de supervisión, supervisión específica y fiscalización atribuidas a OSINERG podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras; asimismo, indica que mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG se establecerán los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fiscalización que realizarán tales empresas; Que, OSINERG viene dictando periódicamente el Curso Anual de Extensión Universitaria a jóvenes profesionales recién egresados de las carreras de derecho, economía e ingeniería; Que, OSINERG ha implementado el Programa de Pasantías, dirigido a los jóvenes profesionales que han culminado satisfactoriamente, dentro del quinto superior, el Curso Anual de Extensión Universitaria organizado por OSINERG, a fin de complementar su formación; Que, el Curso Anual de Extensión Universitaria y el Programa de Pasantías deben ser mecanismos complementarios de acceso a OSINERG basados en la excelencia académica y el elevado rendimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 320-2004-OS/CD de fecha 23 de noviembre de 2004, se modificó el artículo 13º de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD referido a los criterios establecidos en para la clasificación de las empresas supervisoras, incorporando como literal d) la categoría de Supervisor 4, la cual considera a los bachilleres y jóvenes profesionales que no tienen más de dos años de egresado y que han culminado satisfactoriamente, dentro del quinto superior, el Curso Anual de Extensión Universitaria organizado por OSINERG; Que, sin embargo, el plazo de dos años señalado en el párrafo precedente no tiene en consideración que el Curso de Extensión Universitaria de OSINERG está dirigido a profesionales que tienen no más de dos (02) años de egresados al momento de rendir el examen de ingreso y que el Programa de Pasantías de OSINERG