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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 3 de junio de 2006 320167REPUBLICADELPERU 5º ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificación de la presente Resolución a los postores participantes en el Proceso de Selección precitado, así como la publicación respectiva en el SEACE. 6º ENCARGAR a la Secretaría General, al Comité Especial de la Universidad y a la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DIAZ Rector 09817 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G2D/G43/G50/G4A/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G38 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 026-P/CNJ-CONAJU-2006 Lima, 8 de marzo de 2006. VISTO: El Oficio Nº 046-2006-CONAJU-CPJ-CD/P , de fecha 3 de marzo de 2006, emitido por el Consejo de Participación de la Juventud- CPJ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27802, establece que el Consejo Nacional de la Juventud es un ente sistémico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada; Que, el artículo 17º de la citada ley establece que el Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, es un organismo de representación, concertación y participación de la juventud que recepciona, evalúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, el artículo 9º de la citada ley crea la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ como Organismo Público Descentralizado con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene autonomía técnica-funcional, administrativa, económica y financiera. Tiene como objetivo la promoción, coordinación y articulación de políticas de estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales; basados en los principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional; Que, de conformidad con el inciso c) y h) del artículo 14º de la precitada ley, los cuales establecen que la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ tiene la atribución y función de brindar asistencia técnica en al Consejo de Participación de la Juventud, y emitir resoluciones en el área de su competencia; Que, en atención al documento del visto, mediante el cual el Presidente del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, señor Donny Arturo Callupe Laureano, solicita el reconocimiento de los integrantes del Comité Electoral encargados de llevar a cabo el Proceso Electoral para la elección de los miembros del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ para el período 2006- 2008, y de los artículos precitados de la Ley Nº 27802,Ley del Consejo Nacional de la Juventud, resulta necesaria la acreditación de los integrantes del citado Comité Electoral; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27802 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 106- 2002-PCM, y en uso de sus atribuciones: SE RESUELVE: Artículo Primero .- Reconocer a los integrantes del Comité Electoral encargados de llevar a cabo el Proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, para el período 2006-2008, el cual está conformado por las siguientes personas: - Presidente: Enzo Mora Munares - Vicepresidente: Reiser Bustamante Ferreyra - Secretaría: Brenda Sanga Coarite - Vocal: Ynes Chávez Mestanza - Vocal: Francisco Tarrillo Barboza Artículo Segundo .- Disponer que la Secretaría Técnica alcance copia de la presente Resolución a la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Regístrese y comuníquese. ROBERTO ROJAS MONTES Presidente Comisión Nacional de la Juventud 09828 I N E I /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 160-2006-INEI Lima, 26 de mayo del 2006 Visto el proyecto del “Plan Estadístico Nacional 2006”, propuesto por la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica (OTPP). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 403-2005-INEI se aprobó la Directiva Nº 010-2005-INEI/OTPP sobre “Normas y Procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Estadístico Nacional para el año 2006”; Que, la mencionada Directiva, aprobó el Sistema del Plan Estadístico Nacional (SISPEN) que se encuentra en la página Web del INEI, para facilitar el registro de la programación y evaluación de las actividades estadísticas por parte de los órganos integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN); Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), ha formulado el Plan Estadístico Nacional para el año 2006 que, constituye el instrumento directriz de las actividades estadísticas que serán realizadas por los órganos estadísticos integrantes del Sistema Estadístico Nacional durante el presente año; Estando a lo propuesto por la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística, y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Estadístico Nacional 2006”, el mismo que forma parte, en anexo, de la presente Resolución.