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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (03/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 3 de junio de 2006 320179REPUBLICADELPERU VISTO: En la Sesión Extraordinaria del 23 de mayo del 2006, el Informe Nº 145-2006-GAF-MDEA remitido por Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 208-2006- GAJ-MDEA por la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde solicitan se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de la Hojuela de Quinua Avena Kiwicha con harina de habas para el Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad de El Agustino y la consiguiente exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva, en razón de un recurso de apelación presentado al Otorgamiento de la Buena Pro; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; y concordante con el artículo I del Título Preliminar y el Art. 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Oficina del Programa del Vaso de Leche ha emitido el Informe Nº 0126-06-PVL-MDEA donde se solicita contratar vía exoneración por desabastecimiento inminente con Empresas legalmente constituidas, a fin de que suministren la Hojuela de Quinua-Avena-Kiwicha- Harina de Habas por un plazo de 8 semanas o su equivalente desde la semana 22 hasta la semana 29, conforme lo establece el cronograma alcanzado por el área usuaria del PVL; Que, en relación con el párrafo precedente, desde la semana 14 al 21, se atendió por efecto de la exoneración Nº 001-2006-MDEA adjudicando en el Ítem I - Leche Evaporada Entera y en el Ítem II - Hojuela de Cereal Enriquecido a la Empresa Fouscas Trading y en el Ítem III a la Empresa Eurofharma S.A.C. para que abastezca el Azúcar Rubia; estas Empresas han atendido al PVL sin ningún inconveniente hasta el 17 de mayo 2006 donde venció la semana 21; Que, en lo que respecta el proceso principal, se designa un Comité Especial mediante la Resolución Gerencial Nº 025-2006GEMU-MDEA para organizar la Licitación Pública Nº 0002-2006-CE-MDEA a fin de garantizar el suministro de la Leche Evaporada y la Hojuela de Quinua Avena Kiwicha con harina de habas, que en la etapa de observaciones éstas fueron elevados al CONSUCODE en aplicación del Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM, este organismo supervisor emite el Pronunciamiento Nº 144- 2006/GTN a través del Oficio Nº 300-2006/PRE donde recomienda integrar las Bases recogiendo las respectivas observaciones, el que es asumido por el Comité Especial. Asimismo, durante esta misma etapa y fuera del plazo de Ley aparecen postores que reclaman por la evaluación de los valores nutricionales ante el CONSUCODE lo que de alguna manera afecta el calendario del proceso principal; Que, luego de quedar integradas las Bases, el 17/5/ 2006 se otorga la Buena Pro en el ITEM I- Leche Evaporada Entera a la Empresa Fouscas Trading EIRL por ser único postor, de conformidad con el Art. 137º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; con respecto al ITEM II- Hojuela de Quinua Avena Kiwicha con H arina de Habas se presentaron las Empresas Proa lpesa SAC, Fouscas Trading EIRL e Insumos Mantaro SRL, donde éste último es calificado favorablemente por el Comité Especial tanto en su propuesta técnica como económica obteniendo un puntaje total de 120, en comparación con la Empresa Proalpesa SAC que obtiene 112. 871 puntos y la Empresa Fouscas Trading EIRL que obtiene 113.333 puntos; Que, ante tales circunstancias el 23/05/2006, la Empresa Fouscas Trading EIRL presenta por mesa de partes de la Municipalidad un recurso de apelación al ITEM II de la Licitación Pública Nº 0002-2006-CE-MDEA 1ra. Convocatoria mediante el Expediente Nº 9267-06, afectando el proceso principal y por consiguiente al Otorgamiento de la Buena Pro otorgada por el Comité Especial a la Empresa Insumos Mantaro S.R.L.; en talrazón se suspende el proceso, conforme el Art. 153º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a su vez la Oficina del Programa del Vaso de Leche ha emitido el Informe Nº 0126-06-PVL-MDEA donde comunica la necesidad de ampliar el contrato vía exoneración con Empresas legalmente constituidas en el mercado nacional, a fin de garantizar el suministro de la Hojuela de Quinua Avena Kiwicha con harina de habas por un plazo de ocho (8) semanas o su equivalente desde la semana 22 hasta la semana 29; Que, agotada la semana 21 del cronograma de la Exoneración Nº 001-2006-MDEA y presentada el recurso de apelación al otorgamiento de la Buena Pro, son pruebas contundentes que permite sustentar una declaración de desabastecimiento inminente, el mismo que vista la normatividad vigente se basa en el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde seestablecen los casos en que las contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección, que para el presente caso y por el valor referencial estimado se trata de exonerar un proceso de selección clasificado como Adjudicación Directa Selectiva (monto aproximado de S/. 138, 239.69 Nuevos Soles para adquirir 38,187.76 Kg de Hojuela de Quinua Avena Kiwicha con harina de habas); Que, en relación con el contexto descrito, se invoca el Art.21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM que expresa literalmente: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”, que para el presente caso se justifica; Asimismo, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone que todas las exoneraciones, deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe técnico legal previo, así como el artículo 147º del Reglamento donde prescribe que el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneración debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del artículo 19º de la presente Ley; remitiéndose una copia de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez días hábiles a la fecha de su aprobación; En este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate mediante acciones inmediatas a la Empresa que provea la Hojuela de Quinua Avena Kiwicha con harina de habas para el Programa del Vaso de Leche, requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases exoneradas y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; esta contratación podría realizarse por la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, visto el Informe Nº 208-2006-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ésta opina favorablemente por exonerar la Adjudicación Directa Selectiva mediante una declaración de desabastecimiento inminente de la Hojuela de Quinua Avena Kiwicha con harina de habas para el PVL, que se encuentra dentro del marco establecido por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobados con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente, cuya meta es atender a los miles de Beneficiarios del distrito; Que, lo expuesto se sujeta a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones