Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320179

VISTO: En la Sesion Extraordinaria del 23 de MORDAZA del 2006, el Informe Nº 145-2006-GAF-MDEA remitido por Gerencia de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 208-2006GAJ-MDEA por la Gerencia de Asesoria Juridica, donde solicitan se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de la Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha con harina de habas para el Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad de El MORDAZA y la consiguiente exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva, en razon de un recurso de apelacion presentado al Otorgamiento de la Buena Pro; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; y concordante con el articulo I del Titulo Preliminar y el Art. 4º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Oficina del Programa del Vaso de Leche ha emitido el Informe Nº 0126-06-PVL-MDEA donde se solicita contratar via exoneracion por desabastecimiento inminente con Empresas legalmente constituidas, a fin de que suministren la Hojuela de Quinua-Avena-KiwichaHarina de Habas por un plazo de 8 semanas o su equivalente desde la semana 22 hasta la semana 29, conforme lo establece el cronograma alcanzado por el area usuaria del PVL; Que, en relacion con el parrafo precedente, desde la semana 14 al 21, se atendio por efecto de la exoneracion Nº 001-2006-MDEA adjudicando en el Item I - Leche Evaporada Entera y en el Item II - Hojuela de MORDAZA Enriquecido a la Empresa Fouscas Trading y en el Item III a la Empresa Eurofharma S.A.C. para que abastezca el Azucar Rubia; estas Empresas han atendido al PVL sin ningun inconveniente hasta el 17 de MORDAZA 2006 donde vencio la semana 21; Que, en lo que respecta el MORDAZA principal, se designa un Comite Especial mediante la Resolucion Gerencial Nº 025-2006GEMU-MDEA para organizar la Licitacion Publica Nº 0002-2006-CE-MDEA a fin de garantizar el suministro de la Leche Evaporada y la Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha con harina de habas, que en la etapa de observaciones estas fueron elevados al CONSUCODE en aplicacion del Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM, este organismo supervisor emite el Pronunciamiento Nº 1442006/GTN a traves del Oficio Nº 300-2006/PRE donde recomienda integrar las Bases recogiendo las respectivas observaciones, el que es asumido por el Comite Especial. Asimismo, durante esta misma etapa y fuera del plazo de Ley aparecen postores que reclaman por la evaluacion de los valores nutricionales ante el CONSUCODE lo que de alguna manera afecta el calendario del MORDAZA principal; Que, luego de quedar integradas las Bases, el 17/5/ 2006 se otorga la Buena Pro en el ITEM I- Leche Evaporada Entera a la Empresa Fouscas Trading EIRL por ser unico postor, de conformidad con el Art. 137º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; con respecto al ITEM II- Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha con Harina de Habas se presentaron las Empresas Proalpesa SAC, Fouscas Trading EIRL e Insumos Mantaro SRL, donde este ultimo es calificado favorablemente por el Comite Especial tanto en su propuesta tecnica como economica obteniendo un puntaje total de 120, en comparacion con la Empresa Proalpesa SAC que obtiene 112. 871 puntos y la Empresa Fouscas Trading EIRL que obtiene 113.333 puntos; Que, ante tales circunstancias el 23/05/2006, la Empresa Fouscas Trading EIRL presenta por mesa de partes de la Municipalidad un recurso de apelacion al ITEM II de la Licitacion Publica Nº 0002-2006-CE-MDEA 1ra. Convocatoria mediante el Expediente Nº 9267-06, afectando el MORDAZA principal y por consiguiente al Otorgamiento de la Buena Pro otorgada por el Comite Especial a la Empresa Insumos Mantaro S.R.L.; en tal

razon se suspende el MORDAZA, conforme el Art. 153º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a su vez la Oficina del Programa del Vaso de Leche ha emitido el Informe Nº 0126-06-PVL-MDEA donde comunica la necesidad de ampliar el contrato via exoneracion con Empresas legalmente constituidas en el MORDAZA nacional, a fin de garantizar el suministro de la Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha con harina de habas por un plazo de ocho (8) semanas o su equivalente desde la semana 22 hasta la semana 29; Que, agotada la semana 21 del cronograma de la Exoneracion Nº 001-2006-MDEA y presentada el recurso de apelacion al otorgamiento de la Buena Pro, son pruebas contundentes que permite sustentar una declaracion de desabastecimiento inminente, el mismo que vista la normatividad vigente se MORDAZA en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde se establecen los casos en que las contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion, que para el presente caso y por el valor referencial estimado se trata de exonerar un MORDAZA de seleccion clasificado como Adjudicacion Directa Selectiva (monto aproximado de S/. 138, 239.69 Nuevos Soles para adquirir 38,187.76 Kg de Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha con harina de habas); Que, en relacion con el contexto descrito, se invoca el Art.21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM que expresa literalmente: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda", que para el presente caso se justifica; Asimismo, el articulo 20º de la Ley en mencion, dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo, asi como el articulo 147º del Reglamento donde prescribe que el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del articulo 19º de la presente Ley; remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez dias habiles a la fecha de su aprobacion; En este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate mediante acciones inmediatas a la Empresa que provea la Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha con harina de habas para el Programa del Vaso de Leche, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases exoneradas y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; esta contratacion podria realizarse por la Gerencia de Administracion y Finanzas; Que, visto el Informe Nº 208-2006-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoria Juridica, esta opina favorablemente por exonerar la Adjudicacion Directa Selectiva mediante una declaracion de desabastecimiento inminente de la Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha con harina de habas para el PVL, que se encuentra dentro del MORDAZA establecido por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobados con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente, cuya meta es atender a los MORDAZA de Beneficiarios del distrito; Que, lo expuesto se sujeta a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones

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