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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320236El Peruano domingo 4 de junio de 2006 contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente; y, señala que estos impuestos son el Predial, Alcabala,Patrimonio Vehicular, Apuestas, Juegos y a los EspectáculosPúblicos No Deportivos, correspondiéndoles a los gobiernos locales, la administración, recaudación y fiscalización de los tributos. Que, los artículos 66º y 68º de la precitada norma, establecen que las Tasas Municipales son los tributoscreados por los Concejos Municipales, cuya obligación tienecomo hecho generador la prestación por la municipalidad de un servicio público, así mismo describen las tasas que la municipalidad puede imponer. Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF ymodificado por el Decreto Legislativo Nº 953, señala que loscomponentes de la deuda tributaria están constituidos por el tributo, las multas y los intereses y el artículo 33º establece que para los tributos administrados por los gobiernos locales la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezcala Sunat, entidad que mediante Resolución de SuperintendenciaNº 032-2003/SUNAT determinó en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional. Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Lurín establezca la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que se aplicarápara actualizar la deuda tributaria del tributo impago; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º numerales 8) y 9) y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL Artículo Primero.- Establecer en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados por laMunicipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Informática yTelecomunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLON MINI Alcalde 09812 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 130/ML Lurín, 22 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín visto en Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo del 2006, el Informe Nº0346-2006-GDHPV/ML e Informe Nº 032-2006-SGRCC-GDH/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano yParticipación Vecinal y Subgerencia de Registro Civil yCementerio, respectivamente, referente a celebración delprimer Matrimonio Civil Comunitario. CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar,siendo de su competencia organizar y administrar la prestaciónde los servicios públicos esenciales, como es el caso del RegistroCivil. Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades asus vecinos para que regularicen su estado civil mediantela celebración del matrimonio comunitario y con ellocoadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar comocélula básica de la sociedad. Que, dentro de ese contexto, la Subgerencia de Registro Civil mediante Informe Nº 032-SGRCC-GDH/ML a través de laGerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal medianteInforme Nº 0346-2006-GDH/ML, de fecha 11 de mayo de 2006,propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario2006.Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades; el Concejo Municipal ha aprobado porunanimidad y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006”, elmismo que se realizará el día 17 de junio del 2006, a las4.00 p.m., en la Plaza de Armas de Lurín. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario no abonenpago por Apertura de Expediente Matrimonial, el pago por elderecho a Matrimonio Comunitario se encuentra establecido enel TUPA por el monto de S/. 15.00 (Quince 00/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientesdocumentos: - Partida de Nacimiento certificada (de ambos). - Copia autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, del documento nacional de identidad (DNI) vigente con laconstancia del último sufragio, o en su caso del CIP , Pasaporteo Carné de Extranjería, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné o pasaporte de cada contrayente. - Certificado Médico Prenupcial extendido por el Área de Salud. - Certificado Domiciliario y/o Declaración Jurada de residir en el distrito, adjuntando copia de recibos de agua,teléfono, luz o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años, los cuales deberánportar sus documentos de identidad original, adjuntandocopias autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este PRIMERMATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006, deberán cumplircon presentar la documentación adicional, según sea el caso. El plazo límite para presentar el expediente matrimonial será hasta el 10 de junio del 2006. Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitariode la publicación de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicioque la Municipalidad proceda a efectuar la difusión ypublicación que corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de DesarrolloHumano y Participación Vecinal, Subgerencia de RegistroCivil y Cementerio e Imagen Institucional de estaMunicipalidad, quienes deberán realizar las accionesnecesarias para cumplir con los fines encargados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLON MINI Alcalde 09814 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2006-ALC/ML Lurín, 17 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO: El Informe Nº 0352-2006-GDHPV/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 060-2006-AGDLZC/MLde la Agencia de Desarrollo Local de la Zona “C” referentea la Modificación del Cronograma del Proceso de Elecciónde Representantes de la Sociedad Civil ante el CCL. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2006-ALC/ ML se ratifica al Comité Electoral encargado del ProcesoEleccionario y aprueba el Calendario para el proceso deElecciones de los Representantes de la Sociedad Civil anteel Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad de