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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (04/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 4 de junio de 2006 320227REPUBLICADELPERU VISTOS: El Oficio Nº 4401-2005/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000456-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de abril de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Registro del Estado Civil ha podido detectar que los ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada se ha detectado, que ANGELA MARIA ROMERO CONTRERAS se inscribió ante el RENIEC presentando una partida de nacimiento falsificada y declarando datos falsos en su inscripción y que, CARLOS GARCIA HUAMAN ha obtenido irregularmente una segunda inscripción a nombre de CARLOS MEDINA HUAMAN para lo cual inició un proceso de inscripción extemporánea de nacimiento y obtuvo la partida Nº 619334499 señalando otro lugar y fecha de nacimiento así como consignó a otro padre, cuando ya contaba con una partida de nacimiento ordinaria inscrita en la Municipalidad Distrital de Y amango, Morropón, Piura, con lo que se concluye que dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, conducta que deberá investigarse en el proceso judicial correspondiente a fin de determinar su responsabilidad en estos hechos; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, ANGELA MARIA ROMERO CONTRERAS y CARLOS GARCIA HUAMAN han perjudicando la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º y falsificación de documento tipificado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra: ANGELA MARIA ROMERO CONTRERAS y CARLOS GARCIA HUAMAN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ANGELA MARIA ROMERO CONTRERAS y CARLOS GARCIA HUAMAN, por presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad de Documento y Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09698RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 396-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1991-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000452-2006/GAJ/RENIEC de fecha 28 de abril del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha establecido que el ciudadano GIOVANNI DANIEL NEYRA PIZARRO obtuvo la partida de inscripción Nº 10705578, sustentándola con la Libreta Militar Nº 2412065773, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 25 de junio de 1977 en el distrito de Barranco - Lima, Nacimiento que si se encuentra registrado en la Partida Nº 547 conforme lo informa el Jefe de la Unidad de Registro Civil de dicha Municipalidad; Que posteriormente el mismo ciudadano ante la Agencia RENIEC Y auli-Junín, el 14 de noviembre del 2000, solicita su inscripción bajo el nombre de GIOVANNY DANIEL PIZARRO SAAVEDRA, obteniendo el Documento Nacional de Identidad Nº 41555286, acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 422 de la Municipalidad de Y auli-Y auli-Junín la misma que sí se encuentra debidamente registrada en dicho Municipio y con la Libreta Militar Nº 2638957809 consignando que nació el 10 de noviembre de 1980; Que con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 190-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 16 de agosto del 2005, emitido por el Perito Dactiloscópico y Grafotécnico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que los documentos confrontados corresponden a una misma persona biológica, identificada y registrada como GIOVANNI DANIEL NEYRA PIZARRO y GIOVANNY DANIEL PIZARRO SAAVEDRA, por lo que se presume que dicho ciudadano utilizó irregularmente la Partida de Nacimiento Nº 422 variando su identidad, toda vez que ya se había inscrito en el Registro, consecuentemente por Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 254-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 41555286; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra GIOVANNI DANIEL NEYRA PIZARRO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra GIOVANNI DANIEL NEYRA PIZARRO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09699