Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION JEFATURAL Nº 396-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTOS:

320227

VISTOS: El Oficio Nº 4401-2005/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000456-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Registro del Estado Civil ha podido detectar que los ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada se ha detectado, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se inscribio ante el RENIEC presentando una partida de nacimiento falsificada y declarando datos falsos en su inscripcion y que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha obtenido irregularmente una MORDAZA inscripcion a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para lo cual inicio un MORDAZA de inscripcion extemporanea de nacimiento y obtuvo la partida Nº 619334499 senalando otro lugar y fecha de nacimiento asi como consigno a otro padre, cuando ya contaba con una partida de nacimiento ordinaria inscrita en la Municipalidad Distrital de Yamango, Morropon, MORDAZA, con lo que se concluye que dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, conducta que debera investigarse en el MORDAZA judicial correspondiente a fin de determinar su responsabilidad en estos hechos; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han perjudicando la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º y falsificacion de documento tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUAMAN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

El Oficio Nº 1991-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000452-2006/GAJ/RENIEC de fecha 28 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha establecido que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo la partida de inscripcion Nº 10705578, sustentandola con la Libreta Militar Nº 2412065773, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 25 de junio de 1977 en el distrito de Barranco - MORDAZA, Nacimiento que si se encuentra registrado en la Partida Nº 547 conforme lo informa el Jefe de la Unidad de Registro Civil de dicha Municipalidad; Que posteriormente el mismo ciudadano ante la Agencia RENIEC Yauli-Junin, el 14 de noviembre del 2000, solicita su inscripcion bajo el nombre de GIOVANNY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obteniendo el Documento Nacional de Identidad Nº 41555286, acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 422 de la Municipalidad de Yauli-Yauli-Junin la misma que si se encuentra debidamente registrada en dicho Municipio y con la Libreta Militar Nº 2638957809 consignando que nacio el 10 de noviembre de 1980; Que con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 190-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 16 de agosto del 2005, emitido por el Perito Dactiloscopico y Grafotecnico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que los documentos confrontados corresponden a una misma persona biologica, identificada y registrada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y GIOVANNY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se presume que dicho ciudadano utilizo irregularmente la Partida de Nacimiento Nº 422 variando su identidad, toda vez que ya se habia inscrito en el Registro, consecuentemente por Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 254-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 41555286; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIZARRO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad de Documento y Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09698

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09699

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