Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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320222
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 4434-2006-JEE-LC, en los extremos que considera las cifras de 152 y 197 como el total de ciudadanos que votaron y el total de votos nulos en el acta electoral Nº 238806-44-P respectivamente, debiendo indicarse que el total de ciudadanos que votaron y el total de votos nulos en la citada acta es 150. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 1127-2006-JNE
Expediente Nº 572-2006 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular nacional del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 758-2006-JNE del 9 MORDAZA del 2006 que resuelve el recurso de apelacion interpuesto contra las resoluciones Nos. 095-2006-JEEANDAHUAYLAS y 096-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, las que a su vez, resuelven los errores materiales detectados en el Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 220771, del distrito de MORDAZA Huallo, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion del Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 306 - 2005 - JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede contra las resoluciones que expida el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, para que las mismas MORDAZA reexaminadas por este Supremo Tribunal en materia de derecho electoral; Que, mediante Resolucion Nº 758-2006-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones declara infundado el recurso de apelacion interpuesto contra las resoluciones Nºs. 095-2006JEE-ANDAHUAYLAS y 096-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, en virtud de la cual anula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso del Partido Aprista Peruano por no haberse registrado votacion a favor de dicha organizacion politica, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 5) del acapite II del articulo 3º del Reglamento del Procedimiento aplicable a las Actas Observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y Representantes ante el Parlamento MORDAZA, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el recurrente sustenta su recurso en lo siguiente: 1) la Resolucion Nº 758-2006-JNE ha transgredido las normas basicas del debido MORDAZA al no haber merituado la MORDAZA del Acta Electoral de la mesa de Sufragio Nº 220771 certificada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, la cual fue ofrecida como medio probatorio adjunto al recurso de apelacion que se interpuso contra las resoluciones Nos. 095-2006JEE-ANDAHUAYLAS y 096-2006-JEE-ANDAHUAYLAS; 2) la Resolucion Nº 758-2006-JNE no ha emitido pronunciamiento respecto al medio probatorio ofrecido, ni sobre la diligencia solicitada a efectos de que la ONPE remita el acta electoral requerida, transgrediendose la garantia del debido MORDAZA recogida tambien en el articulo 374º del Codigo Procesal Civil y que permite al justiciable la MORDAZA de medios probatorios;

Que, oido en el informe oral y analizados los fundamentos del recurso, en ejercicio del derecho de defensa que le asiste al recurrente, la causa ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, por el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme lo establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, el derecho a la tutela procesal efectiva comprende el derecho del justiciable a participar en la actividad probatoria con la finalidad de convencer al juzgador sobre la verdad o certeza de un hecho o afirmacion factica para fijarlos como ciertos en el proceso; el mismo que aplicado al MORDAZA contencioso electoral permite al juzgador electoral llegar a la verdad juridica sin desnaturalizar el procedimiento y plazos expresamente establecidos en la Ley; Que, respecto al primer fundamento, la pretension invocada debio ser atendida y merituada en su oportunidad, toda vez que por la naturaleza del procedimiento establecido para resolver las actas observadas, la unica oportunidad que tenia para ejercer su derecho de defensa y presentar medios probatorios era precisamente con el recurso de apelacion; Que, el documento ofrecido por el recurrente como medio probatorio no implicaba diligencia que contravenga el plazo perentorio que tiene este Supremo Tribunal Electoral para resolver las impugnaciones y apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales conforme a lo dispuesto por el articulo 321º de la Ley Organica de Elecciones, ni tampoco afectaba el debido MORDAZA electoral; Que, siendo evidente la afectacion a la garantia constitucional referida, corresponde declarar la nulidad de la Resolucion Nº 758-2006-JNE del 9 MORDAZA del 2006, a efectos que se proceda a examinar el documento ofrecido para certificar si es un medio probatorio idoneo y si es suficiente o no para acreditar el derecho invocado por el recurrente; Que, dada la naturaleza del MORDAZA electoral, el mismo que esta integrado por actos procesales electorales con plazos perentorios de etapas preclusivas; resulta oportuno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la causa por cuanto cualquier extension de los plazos devendria en afectacion irreparable a la voluntad popular; Que, teniendo a la vista el documento presentado por el recurrente se advierte que el mismo corresponde al ejemplar que obra en la ONPE, cuyo contenido es corroborado por el faximil que corre en autos y que demuestra que efectivamente ha existido omision de los miembros de la Mesa de Sufragio Nº 220771 del distrito de MORDAZA Huallo, provincia de Chincheros, Departamento de MORDAZA, por cuanto no consideraron en dicha acta los votos obtenidos por las listas congresales del partido politico Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social y Partido Aprista Peruano; siendo que dicha votacion confirma el resultado de la votacion de Mesa de Sufragio y el total de ciudadanos que votaron en la misma; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular nacional del Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia NULA e insubsistente la Resolucion Nº 758-2006-JNE del 9 MORDAZA del 2006 y, actuando en sede de instancia, revocaron las Resoluciones Nos. 095-2006-JEE-ANDAHUAYLAS y 096-2006-JEEANDAHUAYLAS que resolvieron el error material del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 220771 del distrito de MORDAZA Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac; Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 220771 del distrito MORDAZA Huallo, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion del Congreso de la Republica, la siguiente votacion:

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