Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (04/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320222El Peruano domingo 4 de junio de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, revocar la Resolución Nº 4434-2006-JEE-LC, en los extremos que considera las cifras de 152 y 197 como el total de ciudadanos que votaron y el total de votos nulos en el acta electoral Nº 238806-44-P respectivamente, debiendo indicarse que el total de ciudadanos que votaron y el total de votos nulos en la citada acta es 150. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1127-2006-JNE Expediente Nº 572-2006 Lima, 30 de mayo de 2006VISTO, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano Jaime Gustavo Espinoza Montoya, personero legal titular nacional del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 758-2006-JNE del 9 mayo del 2006 que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones Nos. 095-2006-JEE- ANDAHUAYLAS y 096-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, las que a su vez, resuelven los errores materialesdetectados en el Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 220771, del distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 306 - 2005 - JNE se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede contra las resoluciones que expida el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para que las mismas sean reexaminadas por este Supremo Tribunal en materia de derecho electoral; Que, mediante Resolución Nº 758-2006-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones Nºs. 095-2006- JEE-ANDAHUAYLAS y 096-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en virtud de la cual anula la votación preferencial de los candidatos al Congreso del Partido Aprista Peruano por no haberse registrado votación a favor de dicha organización política, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 5) del acápite II del artículo 3º del Reglamento del Procedimiento aplicable a las Actas Observadas para el Proceso de Elecciones Generales y Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el recurrente sustenta su recurso en lo siguiente: 1) la Resolución Nº 758-2006-JNE ha transgredido las normas básicas del debido proceso al no haber merituado la copia del Acta Electoral de la mesa de Sufragio Nº 220771 certificada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, la cual fue ofrecida como medio probatorio adjunto al recurso de apelación que se interpuso contra las resoluciones Nos. 095-2006- JEE-ANDAHUAYLAS y 096-2006-JEE-ANDAHUAYLAS; 2) la Resolución Nº 758-2006-JNE no ha emitido pronunciamiento respecto al medio probatorio ofrecido, ni sobre la diligencia solicitada a efectos de que la ONPE remita el acta electoral requerida, transgrediéndose la garantía del debido proceso recogida también en el artículo 374º del Código Procesal Civil y que permite al justiciable la presentación de medios probatorios;Que, oído en el informe oral y analizados los fundamentos del recurso, en ejercicio del derecho de defensa que le asiste al recurrente, la causa ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo establecen los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, artículo 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, el derecho a la tutela procesal efectiva comprende el derecho del justiciable a participar en la actividad probatoria con la finalidad de convencer al juzgador sobre la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarlos como ciertos en el proceso; el mismo que aplicado al proceso contencioso electoral permite al juzgador electoral llegar a la verdad jurídica sin desnaturalizar el procedimiento y plazos expresamente establecidos en la Ley; Que, respecto al primer fundamento, la pretensión invocada debió ser atendida y merituada en su oportunidad, toda vez que por la naturaleza del procedimiento establecido para resolver las actas observadas, la única oportunidad que tenía para ejercer su derecho de defensa y presentar medios probatorios era precisamente con el recurso de apelación; Que, el documento ofrecido por el recurrente como medio probatorio no implicaba diligencia que contravenga el plazo perentorio que tiene este Supremo Tribunal Electoral para resolver las impugnaciones y apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales conforme a lo dispuesto por el artículo 321º de la Ley Orgánica de Elecciones, ni tampoco afectaba el debido proceso electoral; Que, siendo evidente la afectación a la garantía constitucional referida, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 758-2006-JNE del 9 mayo del 2006, a efectos que se proceda a examinar el documento ofrecido para certificar si es un medio probatorio idóneo y si es suficiente o no para acreditar el derecho invocado por el recurrente; Que, dada la naturaleza del proceso electoral, el mismo que está integrado por actos procesales electorales con plazos perentorios de etapas preclusivas; resulta oportuno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la causa por cuanto cualquier extensión de los plazos devendría en afectación irreparable a la voluntad popular; Que, teniendo a la vista el documento presentado por el recurrente se advierte que el mismo corresponde al ejemplar que obra en la ONPE, cuyo contenido es corroborado por el faximil que corre en autos y que demuestra que efectivamente ha existido omisión de los miembros de la Mesa de Sufragio Nº 220771 del distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac, por cuanto no consideraron en dicha acta los votos obtenidos por las listas congresales del partido político Avanza País - Partido de Integración Social y Partido Aprista Peruano; siendo que dicha votación confirma el resultado de la votación de Mesa de Sufragio y el total de ciudadanos que votaron en la misma; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por don Jaime Gustavo Espinoza Montoya, personero legal titular nacional del Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia NULA e insubsistente la Resolución Nº 758-2006-JNE del 9 mayo del 2006 y, actuando en sede de instancia, revocaron las Resoluciones Nos. 095-2006-JEE-ANDAHUAYLAS y 096-2006-JEE- ANDAHUAYLAS que resolvieron el error material del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 220771 del distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 220771 del distrito Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección del Congreso de la República, la siguiente votación: