Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320229

Autorizan viaje de funcionaria para participar en la Ronda de Negociaciones de Profundizacion del Acuerdo de Complementacion Economica con Mexico
RESOLUCION SBS Nº 715-2006
MORDAZA, 2 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicacion cursada a esta Superintendencia por el Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas, con el fin de designar representantes de nuestra Institucion para participar en la Ronda de Negociaciones de Profundizacion del Acuerdo de Complementacion Economica con Mexico, la misma que se llevara a cabo del 5 al 9 de junio de 2006 en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, en atencion a que el tema financiero involucra temas regulatorios, ademas de los temas de politica comercial financiera, se ha considerado de suma importancia que la mision peruana incluya a funcionarios de esta Superintendencia a fin de participar activamente en las negociaciones sobre Servicios Financieros; Que, por ser de interes nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la senorita MORDAZA MORDAZA Canazaca, Analista del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, para que en representacion de esta Superintendencia participe en la citada Ronda de Negociaciones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2006, estableciendose en el Numeral 4.1.1. que se autorizaran viajes al exterior unicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales o multilaterales o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como en el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa CORPAC seran cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBSDIR-ADM-085-07; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Canazaca, Analista del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos del 5 al 8 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

A r ticulo Te rcero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de esta Superintendencia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 735,00 660,00 30,25

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 09839

UNIVERSIDADES
Sancionan con cese temporal y amonestacion escrita a ex servidores de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 028-2006-P-CO-UNAMBA Abancay, 29 de MORDAZA del 2006 EL PRESIDENTE DE LA COMISION ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 02-2006-CPPAD-UNAMBA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Universidad, y los antecedentes continentes en el Informe Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA; que determinan la presunta comision de faltas administrativas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 017-2006-P-COUNAMBA, del 5 de MORDAZA del presente, se apertura MORDAZA administrativo disciplinario contra diversos servidores y ex servidores de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, entre ellos al Sr. MORDAZA MORDAZA Gobea Ballon; Sra. MORDAZA MORDAZA Aymituma; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en faltas de indole administrativa, previstos y sancionados en el Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, del contenido del Informe Nº 02-2006-CPPADUNAMBA, sustentado en el informe Administrativo Nº 0012005-2-5357-OCI-UNAMBA, respecto a la observacion Nº 01, se colige que sobre sustentacion de gastos innecesarios con MORDAZA de comprobantes de pago que no se ajustan al Reglamento de Comprobantes de Pago de la SUNAT en el vehiculo asignado a la UNAMBA, por un monto de S/. 4,292.49 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVEINTIDOS Y 49/100 NUEVOS SOLES), en el que se encuentra comprendido, entre otros, los ex servidores Sra. MORDAZA MORDAZA Aymituma y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber infringido los incisos a) y b) del Art. 21º del Dec. Leg. 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, incurriendo en faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la mencionada ley de Bases, expresa que: "(...) el cuadro que demuestra la supuesta sobre valoracion, no es prueba relevante (...)", y por lo mismo

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