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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320230El Peruano domingo 4 de junio de 2006 recomiendan absolverlos de los cargos que se les imputan en éste extremo. Que, conforme fluye del contenido del Informe Nº 02- 2006-CPPAD-UNAMBA, -que se sustenta en el informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA- se han instruido, entre otros, actos en relación a la observación Nº 02 respecto a adulteración y presentación de fotocopias de comprobantes de pago por rendición de planillas de viáticos por un monto de S/. 688.40 (SEISCIENTOS OCHENTIOCHO Y 40/100 NUEVOS SOLES) que comprende la participación del Sr. Guillermo Gobea Ballón, sobre cuya participación concluyen afirmando que adulteró los comprobantes de pago señalados, en fojas 09 a 11 del citado Informe Administrativo, así como efectuó rendición de fondo de pago con fotocopias, lo que tangibiliza la trasgresión de los incisos a) y b) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los incisos a) y d) del Art. 28º de la mencionada ley de Bases, así como el Art. 127º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM; y al amparo del Art. 158º de la acotada, recomiendan sanción administrativa de cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de sesenta (60) días. Que, sobre la observación Nº 03, respecto a que los miembros de la ex Comisión Organizadora de la UNAMBA se beneficiaron económicamente por concepto de viáticos en el período 2002-2003 por un total de S/. 5,751.90 (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTIÚN Y 90/100 NUEVOS SOLES), la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios señala que los ex servidores Haydeé Vargas Aymituma y Buenaventura Luza Rios, no presentaron sus respectivos descargos, consiguientemente en función a los documentos que los incriminan y que no se han refutado, estarían admitiendo su responsabilidad administrativa, tipificada a fojas 21 del informe administrativo de la Oficina de Control Institucional de la UNAMBA, por lo que en consonancia al Art. 158º del D.S. Nº 005-90-PCM recomienda imponer sanción administrativa con cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de sesenta (60) días. Que, sobre la observación Nº 05 del Informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA, respecto a que en el ejercicio económico 2002 y 2003, supuestamente se efectuaron irregularidades en los pagos por concepto de publicidad con fondos de caja chica, por un monto de S/. 9,970.33 (NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 33/100 NUEVOS SOLES), que involucra, entre otros a la Sra. Haydeé Vargas Aymituma y Sra. Ana María Contreras Pereira; la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, señala que no se ha demostrado fehacientemente la responsabilidad de los ex encargados del manejo de la caja chica, por cuanto ellos cumplieron diligentemente el encargo de acuerdo al Reglamento de Uso y Manejo de Caja Chica, y que dichos pagos se han realizado con comprobantes de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, hecho que los eximiría de responsabilidad. En este contexto recomiendan absolverlos de los cargos que se les imputan. Que, sobre la observación Nº 06 del Informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA, respecto a que los miembros de la ex Comisión Organizadora de la UNAMBA percibieron remuneración equivalente a la de rector y vice rector bajo la modalidad de racionamiento adicionalmente el integro de remuneración por su condición laboral inicial por S/. 111,795.58 (CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS NOVEINTICINCO Y 58/100 NUEVOS SOLES); entre los que se comprende al Sr. Buenaventura Luza Rios, concluyen recomendando imponerle sanción administrativa de amonestación escrita, por no haber cumplido con lo prescrito en los incisos a), b) y c) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Art. d) 28º de la mencionada Ley de Bases y el Inc. a) del Art. 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, conforme la potestad sancionadora y los principios que lo gobiernan, se establece que las conductas de los precitados ex servidores de Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, se encuentran adecuadamente tipificadas, e instruidas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UNAMBA, yen concordancia con la normatividad administrativa interviniente. Que, dentro de los márgenes de razonabilidad y tipicidad establecidos en las normas administrativas, valorando la circunstancias en las que fueron cometidas las faltas, la forma de la comisión, la concurrencia de infracciones; los documentos presentados por los instruidos, junto a las recomendaciones alcanzadas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en su informe Nº 02-2006-CPPAD- UNAMBA; el Informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357- OCI-UNAMBA; así como la estricta observancia de las normas correctivas que para estos menesteres facultan las leyes; aplicando lo prescrito en el tercer parágrafo del Art. 41º de la Constitución Política del Estado, concordado con las disposiciones del Reglamento General del Decreto Legislativo Nº 276; lo dispuesto en el Art. 18º de la Constitución del Estado y la LeyUniversitaria Nº 23733; el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAMBA; RESUELVE:Primero.- IMPONER sanción disciplinaria a los siguientes ex servidores de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac: - Jorge Guillermo Gobea Ballón, con cese temporal sin pago de remuneraciones por sesenta (60) días dentro de la administración pública; por estar comprendido en la observación Nº 02 del informe Administrativo Nº 001-2005- 2-5357-OCI-UNAMBA, que señala su participación en la adulteración y presentación de fotocopias de comprobantes de pago por rendición de planillas de viáticos por un monto de S/. 688.40 (SEISCIENTOS OCHENTIOCHO Y 40/100 NUEVOS SOLES) - Haydeé Vargas Aymituma, con cese temporal sin pago de remuneraciones por sesenta (60) días dentro de la administración pública; por estar comprendido en la observación Nº 03 del informe Administrativo Nº 001-2005- 2-5357-OCI-UNAMBA, que señala su participación en el beneficio económico de los miembros de la ex Comisión Organizadora de la UNAMBA por concepto de viáticos en el período 2002-2003 por un total de S/. 5,751.90 (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTIÚN Y 90/100 NUEVOS SOLES). - Buenaventura Luza Rios, con cese temporal sin pago de remuneraciones por sesenta (60) días dentro de la administración pública; por estar comprendido en la observación Nº 03 del informe Administrativo Nº 001-2005- 2-5357-OCI-UNAMBA, que señala su participación en el beneficio económico de los miembros de la ex Comisión Organizadora de la UNAMBA por concepto de viáticos en el período 2002-2003 por un total de S/. 5,751.90 (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTIÚN Y 90/100 NUEVOS SOLES). Acumulativamente se le impone sanción administrativa disciplinaria de amonestación escrita por su responsabilidad respecto de la observación Nº 06 por su participación en la percepción de remuneración equivalente a rector y vicerrector de los miembros de la ex comisión Organizadora de la UNAMBA, bajo la modalidad de racionamiento y cobro adicional del íntegro de remuneraciones por su condición laboral inicial por S/. 111,795.58 (CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS NOVEINTICINCO Y 58/100 NUEVOS SOLES). Segundo.- ABSOLVER de los cargos que se le imputan respecto de la observación Nº 05 informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA a los ex servidores de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, entre otros, a Ana María Contreras Pereira y Haydeé Vargas Aymituma, por supuestos pagos irregulares efectuados en el ejercicio económico 2002-2003, por concepto de publicidad con fondos de caja chica por un monto de S/.9,970.33 (NUEVE MIL NOVECIENTOS SETEINTA Y 33/100 NUEVOS SOLES); de igual forma ABSOLVER a Buenaventura Luza Rios y Haydeé Vargas Aymituma, en relación a la observación Nº 01, sobre sustentación de gastos innecesarios y sobrevaluados con presentación de comprobantes de pago que no se ajustan al reglamento de comprobantes de pago de la SUNAT en vehículo asignado a la UNAMBA.