Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

recomiendan absolverlos de los cargos que se les imputan en este extremo. Que, conforme fluye del contenido del Informe Nº 022006-CPPAD-UNAMBA, -que se sustenta en el informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA- se han instruido, entre otros, actos en relacion a la observacion Nº 02 respecto a adulteracion y MORDAZA de fotocopias de comprobantes de pago por rendicion de planillas de viaticos por un monto de S/. 688.40 (SEISCIENTOS OCHENTIOCHO Y 40/100 NUEVOS SOLES) que comprende la participacion del Sr. MORDAZA Gobea Ballon, sobre cuya participacion concluyen afirmando que adultero los comprobantes de pago senalados, en fojas 09 a 11 del citado Informe Administrativo, asi como efectuo rendicion de fondo de pago con fotocopias, lo que tangibiliza la trasgresion de los incisos a) y b) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con los incisos a) y d) del Art. 28º de la mencionada ley de Bases, asi como el Art. 127º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM; y al MORDAZA del Art. 158º de la acotada, recomiendan sancion administrativa de cese temporal sin goce de remuneraciones por el termino de sesenta (60) dias. Que, sobre la observacion Nº 03, respecto a que los miembros de la ex Comision Organizadora de la UNAMBA se beneficiaron economicamente por concepto de viaticos en el periodo 2002-2003 por un total de S/. 5,751.90 (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTIUN Y 90/100 NUEVOS SOLES), la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios senala que los ex servidores MORDAZA MORDAZA Aymituma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no presentaron sus respectivos descargos, consiguientemente en funcion a los documentos que los incriminan y que no se han refutado, estarian admitiendo su responsabilidad administrativa, tipificada a fojas 21 del informe administrativo de la Oficina de Control Institucional de la UNAMBA, por lo que en consonancia al Art. 158º del D.S. Nº 005-90-PCM recomienda imponer sancion administrativa con cese temporal sin goce de remuneraciones por el termino de sesenta (60) dias. Que, sobre la observacion Nº 05 del Informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA, respecto a que en el ejercicio economico 2002 y 2003, supuestamente se efectuaron irregularidades en los pagos por concepto de publicidad con fondos de MORDAZA chica, por un monto de S/. 9,970.33 (NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 33/100 NUEVOS SOLES), que involucra, entre otros a la Sra. MORDAZA MORDAZA Aymituma y Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pereira; la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, senala que no se ha demostrado fehacientemente la responsabilidad de los ex encargados del manejo de la MORDAZA chica, por cuanto ellos cumplieron diligentemente el encargo de acuerdo al Reglamento de Uso y Manejo de MORDAZA Chica, y que dichos pagos se han realizado con comprobantes de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, hecho que los eximiria de responsabilidad. En este contexto recomiendan absolverlos de los cargos que se les imputan. Que, sobre la observacion Nº 06 del Informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA, respecto a que los miembros de la ex Comision Organizadora de la UNAMBA percibieron remuneracion equivalente a la de rector y vice rector bajo la modalidad de racionamiento adicionalmente el integro de remuneracion por su condicion laboral inicial por S/. 111,795.58 (CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS NOVEINTICINCO Y 58/100 NUEVOS SOLES); entre los que se comprende al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluyen recomendando imponerle sancion administrativa de amonestacion escrita, por no haber cumplido con lo prescrito en los incisos a), b) y c) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con el Art. d) 28º de la mencionada Ley de Bases y el Inc. a) del Art. 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, conforme la potestad sancionadora y los principios que lo gobiernan, se establece que las conductas de los precitados ex servidores de Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, se encuentran adecuadamente tipificadas, e instruidas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UNAMBA, y

en concordancia con la normatividad administrativa interviniente. Que, dentro de los margenes de razonabilidad y tipicidad establecidos en las normas administrativas, valorando la circunstancias en las que fueron cometidas las faltas, la forma de la comision, la concurrencia de infracciones; los documentos presentados por los instruidos, junto a las recomendaciones alcanzadas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en su infor me Nº 02-2006-CPPADUNAMBA; el Informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357OCI-UNAMBA; asi como la estricta observancia de las normas correctivas que para estos menesteres facultan las leyes; aplicando lo prescrito en el tercer paragrafo del Art. 41º de la Constitucion Politica del Estado, concordado con las disposiciones del Reglamento General del Decreto Legislativo Nº 276; lo dispuesto en el Art. 18º de la Constitucion del Estado y la Ley Universitaria Nº 23733; el Presidente de la Comision Organizadora de la UNAMBA; RESUELVE: Primero.- IMPONER sancion disciplinaria a los siguientes ex servidores de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Apurimac: - MORDAZA MORDAZA Gobea Ballon, con cese temporal sin pago de remuneraciones por sesenta (60) dias dentro de la administracion publica; por estar comprendido en la observacion Nº 02 del informe Administrativo Nº 001-20052-5357-OCI-UNAMBA, que senala su participacion en la adulteracion y MORDAZA de fotocopias de comprobantes de pago por rendicion de planillas de viaticos por un monto de S/. 688.40 (SEISCIENTOS OCHENTIOCHO Y 40/100 NUEVOS SOLES) - MORDAZA MORDAZA Aymituma, con cese temporal sin pago de remuneraciones por sesenta (60) dias dentro de la administracion publica; por estar comprendido en la observacion Nº 03 del informe Administrativo Nº 001-20052-5357-OCI-UNAMBA, que senala su participacion en el beneficio economico de los miembros de la ex Comision Organizadora de la UNAMBA por concepto de viaticos en el periodo 2002-2003 por un total de S/. 5,751.90 (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTIUN Y 90/100 NUEVOS SOLES). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con cese temporal sin pago de remuneraciones por sesenta (60) dias dentro de la administracion publica; por estar comprendido en la observacion Nº 03 del informe Administrativo Nº 001-20052-5357-OCI-UNAMBA, que senala su participacion en el beneficio economico de los miembros de la ex Comision Organizadora de la UNAMBA por concepto de viaticos en el periodo 2002-2003 por un total de S/. 5,751.90 (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTIUN Y 90/100 NUEVOS SOLES). Acumulativamente se le impone sancion administrativa disciplinaria de amonestacion escrita por su responsabilidad respecto de la observacion Nº 06 por su participacion en la percepcion de remuneracion equivalente a rector y vicerrector de los miembros de la ex comision Organizadora de la UNAMBA, bajo la modalidad de racionamiento y cobro adicional del integro de remuneraciones por su condicion laboral inicial por S/. 111,795.58 (CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS NOVEINTICINCO Y 58/100 NUEVOS SOLES). Segundo.- ABSOLVER de los cargos que se le imputan respecto de la observacion Nº 05 informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA a los ex servidores de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aymituma, por supuestos pagos irregulares efectuados en el ejercicio economico 2002-2003, por concepto de publicidad con fondos de MORDAZA chica por un monto de S/.9,970.33 (NUEVE MIL NOVECIENTOS SETEINTA Y 33/100 N U E VO S S O L E S ) ; d e i g u a l fo r m a A B S O LV E R a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aymituma, en relacion a la observacion Nº 01, sobre sustentacion de gastos innecesarios y sobrevaluados con MORDAZA de comprobantes de pago que no se ajustan al reglamento de comprobantes de pago de la SUNAT en vehiculo asignado a la UNAMBA.

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