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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320234El Peruano domingo 4 de junio de 2006 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G39/G2D/G32/G30/G30/G31/G2F /G43/G44/G4C/G4F/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G6E/G75/G6E/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 ORDENANZA Nº 243-CDLO Los Olivos, 18 de mayo de 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 009-2006-MDLO/CDU presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobiernolocal promotores del desarrollo local, con personería jurídicade derecho público y plena capacidad para el cumplimientode sus fines, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en los artículos I y II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de lasMunicipalidades Provinciales y Distritales, en materia de sucompetencia, son las normas de carácter general de mayorjerarquía en la estructura normativa municipal, mediantelas cuales se aprueba la organización interna, la regulación,administración y supervisión de los servicios públicos y lasmaterias en las que la municipalidad tiene competencianormativa, precisando el artículo 9º, inciso 3 que correspondeal Concejo Municipal aprobar el régimen de organizacióninterior y funcionamiento del gobierno local; Que, la instalación de un elemento de publicidad exterior es parte integrante del conjunto armónico y arquitectónicode una ciudad que se encuentra dentro de un casco urbanoen vías de desarrollo comercial, que debe desarrollarse enforma ordenada, debiendo estar a cargo de una oficinacompetente para dicho fin como lo es la Dirección de Urbanismo que históricamente se ha encargado de este tema y debe continuar impartiendo y haciendo cumplir lasnormas inherentes acorde con el Reglamento Nacional deConstrucciones y la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO; Que, el Título XII del Reglamento Nacional de Construcciones en su Artículo XII-1-1. contempla que todoanuncio requiere necesariamente de licencia o autorizacióndel Concejo Municipal correspondiente, disposición que noimposibilita al Concejo Municipal para ejercer sus facultadeslegisladoras acorde con las competencias conferidas por laLey Nº 27972; Que, si bien es cierto, el citado dispositivo en su Artículo XII-II-2. referido al Registro Oficial Requisito Técnico mencionaque el tamaño, tipo, ubicación de los anuncios se ceñirán a lasReglamentaciones que para cada caso apruebe el ConcejoMunicipal y que todos los anuncios pasarán para aprobación ala Comisión Técnica Municipal correspondiente, es tambiéncierto que la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO que aprueba elReglamento de Anuncios y Publicidad Exterior en el Distrito deLos Olivos en su Artículo 9º contempla que la autorización deelementos de publicidad exterior es un documento que otorgala Dirección de Desarrollo Urbano, Catastro y Transporte a laspersonas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidadcon lo dispuesto en esta Ordenanza; Que, se ha podido observar en todo el ámbito del Distrito de Los Olivos, la proliferación de banderolas, siendo que laOrdenanza Nº 039-2001-CDLO establece cierta facilidadpara su tramite a un muy bajo costo; . Que, la Subgerencia de Desarrollo Urbano en el punto 8 de su Informe Nº 697-2004-MDLO/SGDU expresa: “Laimposibilidad de realizar una fiscalización por la magnitudde autorizaciones y la frecuencia con que son solicitados”. Que, de acuerdo a lo que establece la Subgerencia de Desarrollo Urbano en el punto 10 del Informe referidoprecedentemente: “El Uso indiscriminado de las banderolassumado a la imposibilidad de su fiscalización están generandodesmedro en el ornato que venimos desarrollando en nuestrodistrito a través de la implementación de obras que nuestraMunicipalidad viene ejecutando a través de este Despacho yla Dirección de Infraestructura y Obras Públicas, y de lo cualtodos somos testigos (...)”; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa deltrámite de Aprobación del Acta y por unanimidad, el ConcejoDistrital de Los Olivos aprobó lo siguiente:ORDENANZA Nº 243-CDLO QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 039-2001/CDLO QUE APRUEBAN REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 14 del Artículo 6º de la Ordenanza 039-2001-CDLO. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Nota del literal j) Art. 11º de la Ordenanza 039-2001-CDLO, quecomprende a los siguientes tres asteriscos: - Si se trata de banderolas deberán estar diseñadas en material sintético, sino plastificadas u otro a fin degarantizar su conservación. - Los colores deberán ser discretos a fin de guardar armonía con la fachada. - No se permitirá colores fosforescentes ni brillantes. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el inciso K del Artículo 11º de la Ordenanza 039-2001-CDLO. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el numeral 5 del Artículo 45º de la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO que aprueba el Reglamentode Anuncios y Publicidad Exterior en el Distrito de Los Olivos, elmismo que quedará redactado de la siguiente manera: “5. Exhibir anuncios de publicidad en banderolas." Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL y a la SUBGERENCIA DE DESARROLLOURBANO el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, ydel mismo modo ORDENAR que ejecuten las accionesadministrativas correspondientes para dejar sin efecto enel Texto Único de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad el procedimiento denominado “Instalaciónde Banderolas”. Artículo Sexto.- ENCARGAR la difusión de la presente a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO:MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 09887 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA Nº 244-CDLO Los Olivos, 31 de mayo de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 015-2006-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 239-CDLO de fecha 25 de abril de 2006 se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Año Fiscal 2007 y el Cronograma Anualdel Proceso del Presupuesto Participativo año 2007; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 239-CDLO preceptúa, entre otros que, el Equipo Técnico es elresponsable de brindar soporte técnico al desarrollo delproceso del Presupuesto Participativo, así como la dedesarrollar el trabajo de evaluación técnica de laspropuestas resultantes de los Talleres de Trabajo; Que, para el cumplimiento de las citadas funciones el artículo descrito, establece que el Equipo técnico estáconstituido, entre otros, por el Funcionario de ProyectosInstitucionales y Coop. Técnica en calidad de Secretario,siendo que a fin de permitir una correcta ejecución de lasfunciones por parte del Equipo Técnico descrito precedentemente, se hace necesario modificar su conformación estableciendo como secretario del mismo aun funcionario o servidor con cargo debidamente previstoen el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad; Que, por otro lado, considerando la labor que desempeñan los adolescentes, niños y niñas en el entorno